Libro de Concordia
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Tratado sobre el Poder y la Primacía del Papa Índice

Tratado sobre el Poder y la Primacía del Papa1

COMPILADO POR LOS TEÓLOGOS REUNIDOS EN ESMALCALDA EN EL AÑO 1537

[1] El pontífice romano se arroga a sí mismo el título de que por derecho [2] divino está sobre todos los obispos y pastores.2 Luego también añade que por derecho divino tiene dos espadas,3 esto es, la autoridad de conferir y transferir [3] reinos. Y en tercer lugar, dice, que es necesario creer esas cosas para salvarse.4 Y debido a estas razones, el obispo romano se llama a sí mismo el vicario de Cristo en la tierra.5

[4] Consideramos y confesamos que estos tres artículos son falsos, impíos, [5] tiránicos y perniciosos para la iglesia. A fin de que pueda ser entendida la causa de esta afirmación nuestra, debemos definir primero qué quieren decir los papistas cuando afirman que el obispo romano está sobre todos los obispos por derecho divino. Ellos quieren decir que el papa es el obispo universal o, tal cual lo expresan, el obispo ecuménico.6 Esto es, todos los obispos y pastores por todo el mundo deben buscar de él la ordenación y confirmación, porque él tiene el derecho de elegir, ordenar, confirmar y deponer a todos los obispos.7 Además de esto, se arroga la autoridad de hacer leyes [6] concernientes al culto,8 al cambio de los sacramentos y a la doctrina, y quiere que sus artículos, sus decretos, sus leyes sean considerados como artículos de fe o mandamientos de Dios, obligatorios para las conciencias de los seres humanos, porque sostiene que su poder es por derecho divino y ha de ser preferido aun a los mandamientos de Dios.9 Y aun más horrible es que agrega que es necesario creer todas estas cosas para ser salvo.

TESTIMONIO DE LAS ESCRITURAS

1.    Por eso, en primer lugar, demostremos del evangelio que el obispo [7] romano no está por derecho divino sobre todos los demás obispos y pastores. En Lucas 22:24-27 Cristo expresamente prohíbe señorío entre los apóstoles. [8] Porque ésta era justamente la cuestión que los discípulos estaban disputando entre sí cuando Cristo habló de su pasión: ¿Quién debía ser el líder y, por decirlo así, el vicario de Cristo después de su partida? Cristo reprobó a los apóstoles por este error y les enseñó que ninguno debía tener señorío o superioridad entre ellos, sino que los apóstoles debían ser enviados como iguales y debían ejercer el ministerio del evangelio en común. Por eso mismo dijo: «Los reyes de las naciones se enseñorean de ellas; mas no así vosotros, sino sea el mayor entre vosotros como el que sirve». La antítesis aquí demuestra que está desaprobado el señorío.10 Lo mismo es enseñado por una parábola (Mt. 18:1-4), cuando Cristo, en una disputa similar concerniente al reino, pone un niño en medio de los discípulos para significar por medio de ello que no debía haber principado entre ministros, así como un niño no busca ni se apropia soberanía para sí.

2.    De acuerdo a Juan 20:21 Cristo envió a sus discípulos como a iguales, [9] sin discriminación alguna,11 cuando dijo: «Como me envió el Padre, así también yo os envío». Los enviaba individualmente de la misma manera, decía, como Él mismo había sido enviado. Por ello no concedía a nadie prerrogativa o señorío sobre el resto.

[10] 3. En Gálatas 2:2,6 Pablo claramente afirma que no fue ni ordenado, ni confirmado por Pedro, y tampoco reconoce a Pedro como a uno de quien deba buscar confirmación. De este hecho arguye que su llamamiento no depende de la autoridad de Pedro. Pero debiera haber reconocido a Pedro como a un superior de haber sido Pedro su superior por derecho divino. Sin embargo, dice que de inmediato predicó el evangelio sin consultar con Pedro. Afirma: «No me importa nada lo que hayan sido los que tenían reputación de ser algo». Y sigue: «A mí los de reputación nada nuevo me comunicaron» (Gá. 2:6). Ya que Pablo claramente testifica que no deseaba buscar confirmación de Pedro, aun después que había llegado a él, enseña que la autoridad del ministerio depende de la palabra de Dios, que Pedro no era superior a los otros apóstoles y que no se requería que la ordenación y la confirmación se busquen solamente de Pedro.

[11] 4. En 1 Corintios 3:4–8 Pablo coloca a los ministros en igualdad y enseña que la iglesia está por encima de los ministros. Por eso no atribuye a Pedro superioridad o autoridad sobre la iglesia o sobre los otros ministros. Porque dice: «Todo es vuestro: sea Pablo, sea Apolos, sea Cefas» (1 Co. 3:21–22). Esto quiere decir que ni Pedro, ni los otros ministros deben asumir señorío o autoridad sobre la iglesia, ni cargar a la iglesia con tradiciones, ni permitir que la autoridad de alguien valga más que la palabra, ni oponer la autoridad de Cefas a la de los otros apóstoles. Sin embargo, en ese entonces razonaban de esta manera: «Cefas observa esto. Él es un apóstol de rango superior. Por eso, Pablo y los otros han de observar esto». Pablo priva a Pedro de este pretexto y niega que la autoridad de Pedro sea superior a la de otros de la iglesia. 1 Pedro 5:3: «No teniendo señorío sobre el clero».12

TESTIMONIO DE LA HISTORIA

[12] 5. El Concilio de Nicea decidió que el obispo de Alejandría debía administrar las iglesias en oriente y que el obispo de Roma debía administrar las iglesias suburbanas, esto es, las que estaban en las provincias romanas en el occidente.13 Por eso, originalmente la autoridad del obispo romano se originó de derecho humano, esto es, por una decisión de un concilio. Pues si el obispo de Roma tenía su superioridad por derecho divino, no hubiera sido lícito para el concilio quitarle algún derecho y transferirlo al obispo de Alejandría. Más aún, todos los obispos de oriente para siempre debieran haber buscado la ordenación y confirmación del obispo romano.

6.    Asimismo, el Concilio de Nicea determinó que los obispos fueran [13] elegidos por sus propias iglesias, en presencia de uno o más obispos vecinos.14 Esto se observaba también en el occidente y en las iglesias latinas, tal cual [14] lo testifican Cipriano y Agustín.15 Pues Cipriano declara en su cuarta epístola a Comelio:16 «Por eso, debes observar y practicar diligentemente, de acuerdo a la tradición divina y al uso apostólico, lo que es observado por nosotros y en casi todas las provincias, es decir, que para la apropiada celebración de la ordenación se reúnan los obispos vecinos de la misma provincia con la gente para la cual ha de ser ordenado un superior y sea elegido un obispo en presencia del pueblo que conoce plenamente la vida de cada candidato, como hemos visto que fuera hecho entre nosotros, en la ordenación de nuestro colego Sabino, a quien, por el voto de toda la hermandad y el juicio de los obispos reunidos en su presencia, le fue conferido el obispado y le fueron impuestas las manos». Cipriano llama a esta costumbre una tradición divina y un uso [15] apostólico, y asevera que era observada en casi todas las provincias. Por ende, ya que ni la ordenación ni la confirmación eran buscadas del obispo de Roma en la mayor parte del mundo, ya sea en iglesias griegas o latinas, es evidente que las iglesias en ese entonces no concedían superioridad y señorío al obispo romano.

7.    Tal superioridad es imposible, porque no es posible para un obispo [16] ser el supervisor de todas las iglesias en el mundo, o para iglesias ubicadas en lugares remotos buscar la ordenación sólo de él. Es evidente que el reino de Cristo está esparcido por toda la tierra y que hoy en día hay muchas iglesias en el oriente17 que no buscan la ordenación o confirmación del obispo de Roma. En consecuencia, ya que tal superioridad es imposible y las iglesias en la mayor parte del mundo nunca la reconocieron o actuaron en consonancia con ella, es evidente que no fue instituida.

8.    Muchos concilios antiguos fueron convocados y llevados a cabo en [17] los cuales no presidía el obispo de Roma, como el Concilio de Nicea y muchos otros.18 Esto también demuestra que la iglesia en ese entonces no reconocía la primacía o superioridad del obispo de Roma.

[18] 9. Jerónimo dice:19 «Si es autoridad lo que quieres, el mundo es más grande que la ciudad. Dondequiera que haya un obispo, sea en Roma, o Gubbio,20 o Constantinopla, o Reggio, o Alejandría, él es de la misma dignidad y sacerdocio. Es el poder de las riquezas o la humildad de la pobreza, lo que hace superior o inferior a un obispo».

[19] 10. Gregorio, al escribir al patriarca de Alejandría,21 le prohíbe llamarlo el obispo universal. Y en los registros declara que en el Concilio de Calcedonia la primacía fue ofrecida al obispo de Roma, pero no la aceptó.22

[20] 11. Finalmente, ¿cómo puede el papa estar sobre toda la iglesia por derecho divino, cuando la iglesia lo elige y gradualmente prevaleció la costumbre de que los obispos de Roma eran confirmados por los emperadores?

[21] Además, cuando por mucho tiempo había habido disputas entre los obispos de Roma y Constantinopla con respecto a la primacía, el emperador Focas23 finalmente decidió que la primacía debía ser asignada al obispo de Roma. Pero si la iglesia antigua hubiera reconocido la primacía del pontífice romano, esta disputa no podría haber ocurrido ni habría sido necesario un decreto del emperador.24

REFUTACIÓN DE LOS ARGUMENTOS DE LOS ADVERSARIOS

Aquí se citan algunos pasajes contra nosotros, tales como: «Tú eres [22] Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia» (Mt. 16:18). También: «A ti te daré las llaves»25 (Mt. 16:19). Y: «Apacienta mis ovejas» (Jn. 21:17), y algunos otros pasajes. Ya que toda esta controversia ha sido tratada copiosa y precisamente en los libros de nuestros teólogos26 y no se pueden reexaminar aquí otra vez todos los detalles, nos referimos a esos escritos y deseamos que sean considerados como reiterados. Sin embargo, responderemos brevemente a manera de interpretación. En todos estos pasajes, Pedro es representante de [23] toda la compañía de los apóstoles, tal cual es evidente del texto mismo, ya que Cristo no interrogó sólo a Pedro, sino que preguntó: «Y vosotros, ¿quién decís que soy yo?» (Mt. 16:15). Y lo que se dice aquí en número singular: «A ti te daré las llaves» y «lo que atares», en otras partes se dice en número plural: «Todo lo que atéis», etc. (Mt. 18:18). Y en Juan 20:23 también está escrito: «A quienes remitiereis los pecados», etc. Estas palabras demuestran que las llaves fueron dadas de manera igual a todos los apóstoles y que todos los apóstoles fueron enviados como iguales. Además, es necesario reconocer [24] que las llaves no pertenecen a la persona de cierto individuo, sino a toda la iglesia, como es atestiguado por muchos argumentos claros y firmes. Pues Cristo, después de hablar de las llaves en Mateo 18:19, dice: «Si dos o tres de vosotros se pusieren de acuerdo en la tierra», etc.27 Por eso, confiere las llaves especial e inmediatamente a la iglesia, así como, por la misma razón, la iglesia principalmente posee el derecho del llamamiento. A causa de ellos es necesario considerar a Pedro en estos pasajes como el representante de toda la compañía de apóstoles y, debido a ello, estos pasajes no atribuyen a Pedro ninguna prerrogativa, superioridad o poder especiales.

[25] En cuanto a la declaración: «Sobre esta roca edificaré mi iglesia» (Mt. 16:18), es seguro que la iglesia no está edificada sobre la autoridad de un hombre, sino sobre el ministerio de la confesión que Pedro hizo, cuando declaró que Jesús era el Cristo, el Hijo de Dios. Por ello, Cristo también se dirige a Pedro como a un ministro y le dice: «Sobre esta roca», esto es, sobre [26] este ministerio. Además, el ministerio del Nuevo Testamento no se limita a lugares y personas, como lo es el sacerdocio levítico, sino que está esparcido por todo el mundo y existe dondequiera que Dios da sus dones, apóstoles, profetas, pastores, maestros. Tampoco es válido este ministerio debido a alguna autoridad individual sino debido a la palabra dada por Cristo. La [27] mayoría de los santos padres, tales como Orígenes,28 Ambrosio,29 Cipriano,30 Hilario31 y Beda,32 interpretan la declaración «sobre esta roca» de esta manera [28] y no como refiriéndose a la persona o superioridad de Pedro. Así declara Crisóstomo33 que Cristo dice «sobre esta roca» y no «sobre Pedro», porque edificó su iglesia no sobre un hombre sino sobre la fe de Pedro; y [29] ¿cuál era esta fe sino: «Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente»? Hilario declara: «El Padre reveló a Pedro para que dijera: 'Tú eres el Hijo del Dios viviente'. Por ende, sobre esta roca de confesión está edificada la iglesia. Esta fe es el fundamento de la iglesia».34

[30] En cuanto a lo que dicen los pasajes: «Apacienta mis ovejas» (Jn. 21:17) y: «¿Me amas más que éstos?» (Jn. 21:15), de ninguna manera se colige que ellos confieren una superioridad especial a Pedro, pues Cristo le manda apacentar las ovejas, esto es, predicar la palabra o gobernar la iglesia con la palabra. Esta comisión Pedro la tiene en común con el resto de los apóstoles.

[31] El segundo artículo es aún más claro que el primero, porque Cristo ha dado a los apóstoles sólo el poder espiritual, esto es, el mandato de predicar el evangelio, anunciar el perdón de los pecados, administrar los sacramentos y excomulgar a los impíos sin violencia física. No les dio el poder de la espada o el derecho de establecer, ocupar o transferir los reinos del mundo. Pues Cristo dijo: «Por tanto, id … enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado» (Mt. 28:19–20). También: «Como me envió el Padre, así también yo os envío» (Jn. 20:21). Además, es manifiesto que Cristo no fue enviado para llevar una espada o poseer un reino mundano, porque dijo: «Mi reino no es de este mundo» (Jn. 18:36). Pablo también dijo: «No que nos enseñoreemos de vuestra fe» (2 Co. 1:24) y otra vez: «Las armas de nuestra milicia no son camales», etc. (2 Co. 10:4).

Y de que Cristo en su pasión fuera coronado con espinas y conducido [32] en un manto de púrpura y así hecho objeto de burla, significaba que vendría el tiempo, una vez que su reino espiritual haya sido despreciado, esto es, después que el evangelio haya sido suprimido, cuando otro reino terrenal se levantaría con la apariencia de poder eclesiástico. Por eso, son falsas e impías [33] la constitución de Bonifacio VIII,35 distinción 22 del capítulo «Omnes»,36 y otras declaraciones similares que sostienen que el papa es por derecho divino señor de los reinos del mundo. Esta noción ha causado que descendieran [34] horribles tinieblas sobre la iglesia y que más tarde se originaran grandes disturbios en Europa. El ministerio del Evangelio fue desatendido. El conocimiento de la fe y del reino espiritual se extinguieron. Se consideraba que la justicia cristiana se hallaba en el gobierno externo establecido por el papa. Luego los papas comenzaron a tomarse reinos para sí, a transferir reinos y a [35] acosar a los reyes de casi todas las naciones de Europa, pero especialmente a los emperadores de Alemania, con injustas excomuniones y guerras, con el propósito, algunas veces, de ocupar ciudades italianas, otras veces para sujetar a su poder a los obispos alemanes y privar a los emperadores del derecho de nombrar obispos.37 En verdad, hasta está escrito en las Clementinas:38 «Cuando el trono imperial está vacante, el papa es el legítimo sucesor». Así el papa no sólo usurpó dominio en contra del mandamiento de Cristo [36] (Mr. 10:42 y sigte.), sino que tiránicamente hasta se exaltó a sí mismo sobre todos los reyes.39 En este asunto no es tanto de deplorar el hecho mismo como es de censurar el pretexto de que por autoridad de Cristo pueda transferir las llaves de un reino mundano y de que pueda ligar la salvación a estas opiniones impías e inicuas sosteniendo que es necesario para la salvación creer que tal [37] dominio pertenece al papa por derecho divino. Ya que estos monstruosos errores obscurecen la fe y el reino de Cristo, dentro de ninguna circunstancia han de pasarse por alto. Las consecuencias demuestran que han sido grandes plagas en la iglesia.

[38] En cuanto al tercer artículo debe añadirse esto: Aunque el obispo de Roma tuviera primacía y superioridad por derecho divino, sin embargo, no se le debe obediencia a aquellos pontífices que defienden formas impías de culto, idolatría y doctrinas que pugnan con el evangelio. Al contrario, tales pontífices y tal gobierno han de considerarse malditos. Así enseña claramente Pablo: «Si un ángel del cielo os anunciare otro evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema» (Gá. 1:8). Y en Los Hechos está escrito: «Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch. 5:29). Asimismo, los cánones40 claramente enseñan que un papa herético no ha de ser obedecido. El sumo sacerdote levítico era el pontífice supremo por derecho divino; sin embargo, no se debía obediencia a sumos sacerdotes impíos. Así Jeremías y otros profetas disentían de ellos, y los apóstoles disentían de Caifás y no estaban obligados a obedecerle.

LAS SEÑALES DEL ANTICRISTO

[39] Pero es manifiesto que el pontífice romano y sus adherentes defienden doctrinas impías, y está claro que las señales del anticristo coinciden con las del reino del papa y de sus seguidores. Porque al describir San Pablo al anticristo en su Epístola a los Tesalonicenses, lo llama «un adversario de Cristo que se opone y se levanta contra todo lo que se llama Dios o es objeto de culto; tanto que se sienta en el templo de Dios, haciéndose pasar por Dios» (2 Ts. 2:3–4). Habla por tanto de uno que gobierna en la iglesia y no de reyes de naciones, y llama a ese hombre «un adversario de Cristo», porque fabricará [40] doctrinas en pugna con el evangelio y se arrogará autoridad divina. Por un lado, es manifiesto que el papa gobierna en la iglesia y ha constituido este reino para sí mismo so pretexto de la autoridad de la iglesia y del ministerio. Pues usa como pretexto estas palabras: «A ti te daré las llaves» (Mt. 16:19). Por otro lado, la doctrina del papa en muchos sentidos está en pugna con el evangelio, y el papa se arroga autoridad divina de tres maneras. Primero, porque asume para sí el derecho de cambiar la doctrina de Cristo y el culto instituido por Dios, y quiere que su propia doctrina y culto sean observados como divinos. Segundo, porque asume para sí no sólo el poder de atar y desatar en esta vida, sino también la jurisdicción sobre las almas después de esta vida. Tercero, porque el papa no permite ser juzgado por la iglesia o por cualquiera, y exalta su autoridad por sobre las decisiones de los concilios y de toda la iglesia.41 Pero, no permitir ser juzgado por la iglesia o por cualquiera, equivale a hacerse a sí mismo Dios. Finalmente, defiende con la mayor crueldad estos horribles errores y esta impiedad y ejecuta a los que disienten.

Ya que ésta es la situación, todos los cristianos deben cuidarse de no [41] llegar a ser partícipes de las impías doctrinas, blasfemias e injustas crueldades del papa. Antes bien, deben abandonar y detestar al papa y a sus adherentes como al reino del anticristo, tal cual lo ordenó Cristo: «Guardaos de los falsos profetas» (Mt. 7:15). Y Pablo manda que se debe evitar y abominar a los falsos predicadores como a cosa maldita (Tit. 3:10) y escribe en 2 Corintios 6:14: «No os unáis en yugo desigual con los incrédulos; porque ¿qué comunión tiene la luz con las tinieblas?»

Es un asunto serio disentir del consenso de tantas naciones y ser llamados [42] cismáticos. Pero la autoridad divina ordena a todos a no asociarse con la impiedad y la crueldad injusta. En consecuencia, nuestras conciencias están suficientemente excusadas de asociarse con ellas. Son manifiestos los errores del reinado papal, y las Escrituras unánimemente declaran que estos errores son doctrinas de demonios y del anticristo (1 Ti. 4:1).

Es manifiesta la idolatría en la profanación de las misas, porque, además [43] de otros abusos, se usan desvergonzadamente para conseguir ignominiosos beneficios. La doctrina del arrepentimiento ha sido corrompida completamente [44] por el papa y sus seguidores, porque enseñan que los pecados son perdonados debido al valor de nuestras obras. Luego nos mandan dudar si es que se obtuvo perdón. En ninguna parte enseñan que los pecados son perdonados gratuitamente por la fe en Cristo y que por esta fe obtenemos la remisión de los pecados. De esta manera obscurecen la gloria de Cristo y despojan a las conciencias de una firme consolación y abolen el verdadero culto, esto es, el ejercicio de la fe en su lucha contra la desesperación.

Han obscurecido la enseñanza concerniente al pecado y han inventado [45] una tradición concerniente a la enumeración de pecados, la cual ha producido muchos errores y desesperación. Han inventado también satisfacciones, por medio de las cuales han obscurecido también los beneficios de Cristo.

De éstas surgieron las indulgencias, las cuales son puras mentiras, inventadas [46] a causa de ganancia. Luego está la invocación de santos, ¡cuántos [47] abusos y cuán horrible idolatría ha producido! ¡Cuántos actos licenciosos han [48] surgido de la tradición del celibato! ¡Cuánta obscuridad ha desparramado sobre el evangelio la doctrina acerca de los votos! Allí han ideado que los votos producen justicia delante de Dios y merecen perdón de pecados. Así han transferido a las tradiciones humanas el mérito de Cristo y han extinguido completamente la enseñanza concerniente a la fe. Han ideado que las más triviales tradiciones son servicios a Dios y la perfección y han preferido éstas a obras que Dios requiere y ordenó a cada uno en su vocación. Tales errores no deben considerarse como leves, porque disminuyen la gloria de Dios y acarrean destrucción a almas. Por consiguiente, no se pueden pasar por alto.

[49] Luego, a estos errores se añaden los grandes pecados. Primero, que el papa defienda estos errores con injusta crueldad y penas de muerte. Segundo, que el papa arrebate de la iglesia el juicio y no permita que controversias eclesiásticas sean decididas del modo apropiado. De hecho, sostiene que está por encima de los concilios y que puede rescindir los decretos de concilios, tal cual algunas veces lo declaran impúdicamente los cánones.42 Pero esto fue hecho con mucha mayor impudicia por los pontífices, como lo demuestran [50] varios ejemplos.43 La novena cuestión del canon tercero44 declara: «Nadie debe juzgar la suprema sede, porque el juez no es juzgado ni por el emperador, [51] ni por toda la clerecía, ni por reyes, ni por personas». Así el papa ajerce una doble tiranía: Defiende sus errores con fuerza y asesinatos y prohíbe un examen judicial. La última ocasiona más daño que cualquier suplicio, porque cuando ha sido eliminado el apropiado proceso judicial, entonces las iglesias ya no pueden remover enseñanzas impías y formas de culto impías, e innumerables almas se pierden generación tras generación.

[52] Por eso, consideren los piadosos los enormes errores del reino del papa y su tiranía, y piensen, primero, que se deben rechazar esos errores y abrazar la doctrina verdadera para la gloria de Dios y la salvación de almas. Luego, [53] en segundo lugar, piensen también cuán grande crimen es apoyar la injusta crueldad de matar a santos, cuya sangre, sin duda, Dios vengará.

Pero especialmente conviene que los feligreses principales de la iglesia, [54] reyes y príncipes, cuiden los intereses de la iglesia y vean que se quiten los errores y se sanen las conciencias, tal cual Dios expresamente exhorta a reyes: «Ahora, pues, o reyes, sed prudentes; admitid amonestación, jueces de la tierra» (Sal. 2:10). Porque la primera preocupación de reyes debiera ser adelantar la gloria de Dios. Por lo cual sería muy vergonzoso para ellos, conceder su autoridad y poder para apoyar la idolatría e inumerables otros crímenes y para asesinar a los santos.Y aunque el papa celebrara sínodos, ¿cómo puede [55] ser sanada la iglesia en tanto que el papa no permite que se decrete algo contrario a su voluntad y no concede a nadie el derecho de expresar una opinión, a excepción de sus seguidores, a quienes ató por medio de horrendos juramentos y maldiciones a la defensa de su tiranía e iniquidad, sin consideración alguna siquiera por la palabra de Dios? Ya que las decisiones de [56] sínodos son las decisiones de la iglesia y no de los pontífices, incumbe especialmente a los reyes reprimir la licencia de los pontífices y ver que la iglesia no se vea privada del poder de juzgar y de decidir según la palabra de Dios. Y ya que los otros cristianos deben censurar todos los otros errores del papa, así también deben reprender al papa cuando elude y obstruye la verdadera comprensión y el verdadero juicio de parte de la iglesia.

Por eso, aunque el obispo de Roma poseyera la primacía por derecho [57] divino, sin embargo, no se le debe obediencia ya que defiende formas de culto impías y doctrinas que pugnan con el evangelio. Al contrario, es necesario resistirle como al anticristo.

Los errores del papa son manifiestos y no son leves. Manifiesta es también [58] la crueldad que emplea contra los piadosos. Y está claro que Dios ordena huir de la idolatría, doctrinas impías y crueldad injusta. Por ello, todos los piadosos tienen razones importantes, necesarias y manifiestas para no obedecer al papa. Y estas urgentes razones son un consuelo para los piadosos cuando, tal cual sucede muchas veces, se los reprocha de escándalos, cismas45 y discordias. Los que están empero de acuerdo con el papa y defienden sus [59] doctrinas y formas de culto, se contaminan de idolatría y opiniones blasfemas, se hacen culpables de la sangre de los piadosos perseguidos por el papa, disminuyen la gloria de Dios e impiden el bienestar de la iglesia, ya que confirman errores y crímenes para toda la posteridad.

EL PODER Y LA JURISDICCIÓN DE LOS OBISPOS

En la Confesión46 y en la Apología47 hemos detallado en términos generales lo que hemos de decir acerca del poder eclesiástico.

[60] El evangelio asigna a los que presiden sobre las iglesias el mandato de predicar el evangelio, de remitir pecados, de administrar los sacramentos y, además, de ejercer jurisdicción,48 esto es, el mandato de excomulgar a aquellos [61] cuyos crímenes son conocidos y de absolver a los que se arrepienten. Y según la confesión de todos, aun de nuestros adversarios, es evidente que este poder pertenece, por derecho divino, a todos los que presiden en las iglesias, ya [62] sea que se llamen pastores, o ancianos, u obispos. Y por consiguiente, Jerónimo49 enseña claramente que en las cartas apostólicas todos los que presiden sobre las iglesias son tanto obispos como ancianos, y cita de Tito: «Por esta causa te dejé en Creta, para que establecieses ancianos en cada ciudad», y luego añade: «Es necesario que el obispo sea marido de una sola mujer» (Tit. 1:5–7). Del mismo modo Pedro y Juan se llaman a sí mismos ancianos. Y Jerónimo agrega:50 «Pero luego uno era elegido para ser puesto sobre los demás, para que sea como un remedio para cisma, no sea que uno u otro se atraiga seguidores y divida la iglesia de Cristo. Porque en Alejandría, desde el tiempo de Marcos, el evangelista, hasta el tiempo de los obispos Heráclito51 y Dionisio, los ancianos siempre elegían a uno de entre ellos y lo ponían en un lugar más elevado y lo llamaban obispo. Además, del mismo modo como un ejército puede seleccionar un comandante, los diáconos pueden seleccionar a uno de entre ellos, conocido como activo, y llamarlo archidiácono. Porque, aparte de la ordenación, ¿qué hace el obispo que no haga el anciano?»

[63] De manera que Jerónimo enseña que la distinción de grados entre obispo y anciano o pastor es de autoridad humana. La realidad misma lo atestigua, [64] porque el poder es el mismo, como ya lo he declarado arriba. Pero después una cosa hizo una distinción entre obispos y pastores, esto es la ordenación, porque fue establecido que un obispo ordenara a los ministros en un número [65] de iglesias. Pero ya que la distinción entre obispo y pastor no es de derecho divino, es manifiesto que la ordenación administrada por un pastor en su [66] propia iglesia, es válida por derecho divino. En consecuencia, cuando los obispos regulares se vuelven enemigos del Evangelio y se niegan a administrar la ordenación, las iglesias retienen el derecho de ordenar para ellas. Porque [67] dondequiera existe la iglesia, allí también existe el derecho de administrar el evangelio. Por lo cual, es necesario para la iglesia retener el derecho de llamar, elegir y ordenar ministros.

Este derecho es un don dado exclusivamente a la iglesia, y ninguna autoridad humana puede quitárselo a la iglesia, como también Pablo lo testifica a los efesios cuando dice: «Cuando Él subió al cielo, dio dones a los hombres» (Ef. 4:8, 11, 12). Y enumera a pastores y maestros entre los dones que especialmente pertenecen a la iglesia, y añade que son dados para la obra del ministerio y para la edificación del cuerpo de Cristo. Por ende, dondequiera que hay una verdadera iglesia, allí existe también necesariamente el derecho de elegir y ordenar ministros. Tal como en un caso de necesidad, hasta un lego absuelve y se vuelve ministro y pastor de otro; como la historia que narra Agustín52 acerca de dos cristianos en un barco, uno de los cuales bautiza al catecúmeno, el cual, después del bautismo, absuelve a aquél. Aquí corresponden [68] las palabras de Cristo que testifican que las llaves han sido dadas a la iglesia y no meramente a algunas personas: «Donde dos o tres están congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos» (Mt. 18:20).

Finalmente, esto lo confirma también la declaración de Pedro: «Vosotros [69] sois real sacerdocio» (1 P. 2:9). Estas palabras se aplican a la verdadera iglesia, la cual indudablemente tiene el derecho de elegir y ordenar ministros, ya que ella sola tiene el sacerdocio. Y esto lo atestigua también la costumbre [70] más general de la iglesia. Pues antes la gente elegía pastores y obispos. Después venía un obispo, ya sea de esa iglesia o de una vecina, quien confirmaba al electo por la imposición de manos; y la ordenación no era más que tal ratificación. Luego se añadieron nuevas ceremonias, muchas de las [71] cuales describe Dionisio. Pero él es un autor reciente y ficticio, quienquiera que sea,53 así como también los escritos de Clemente son espurios.54 Después, escritores más recientes añadieron: «Te doy el poder de sacrificar por los vivos y los muertos» (Fórmula introducida en el Siglo X). Pero ni siquiera eso se halla en Dionisio.

[72] De todos estos hechos es evidente que la iglesia retiene el derecho de elegir y ordenar ministros. Por lo cual, cuando los obispos o son herejes o no quieren impartir la ordenación, las iglesias por derecho divino están obligadas a ordenar pastores y ministros para ellas. Y la impiedad y tiranía de los obispos es la que provee la ocasión para el cisma y la discordia, porque Pablo ordena que obispos que enseñan y defienden una doctrina impía y una forma de culto impía sean considerados como malditos (Gá. 1:7-9).

[73] Hemos hablado de la ordenación, lo cual es la única cosa que distingue a los obispos del resto de los presbíteros, según lo declara Jerónimo.55 No es necesario, por ello, discutir las otras funciones de los obispos. Tampoco, en verdad, es necesario hablar de la confirmación, de la consagración de campanas, las cuales son casi las únicas cosas que han retenido para ellos. Sin embargo, algo debe decirse concerniente a la jurisdicción.

[74] Es cierto que la jurisdicción común de excomulgar a quienes son culpables de crímenes manifiestos, pertenece a todos los pastores. Esto los obispos lo han reservado tiránicamente sólo para ellos y lo han usado para ganancia. Pues es evidente que los oficiales, como se les llama, han ejercido una arbitrariedad intolerable y, ya sea a causa de avaricia o debido a otros perversos deseos, han atormentado a seres humanos y los han excomulgado sin el debido proceso legal. ¡Qué tiranía es que en una ciudad, tales oficiales tengan el poder de excomulgar a seres humanos a su arbitrio, sin el debido [75] proceso legal! ¡Y en qué clase de asuntos han abusado ellos de este poder! Ciertamente no en castigar verdaderas ofensas, sino en relación con la violación de ayunos o festividades y similares bagatelas. Sólo algunas veces castigaron a personas envueltas en adulterio, pero en este asunto muchas veces vejaban a hombres inocentes y sinceros. Además, ya que esto es una ofensa [76] muy seria, nadie debiera ser condenado sin el debido proceso legal. Por eso, ya que los obispos han reservado tiránicamente esta jurisdicción sólo para ellos,56 y la han abusado vergonzosamente, no es necesario obedecer a los obispos a causa de esta jurisdicción. Y ya que tenemos buenas razones para no obedecer, es justo también que restauremos esta jurisdicción a pastores piadosos y velemos que sea ejercida apropiadamente para la reforma de la moral y para la gloria de Dios.

Queda aún la jurisdicción en aquellos casos que, de acuerdo a la ley [77] canónica, conciernen a la corte eclesiástica, como se le llama, especialmente los casos matrimoniales. Esto también lo tienen los obispos sólo por derecho humano, y no lo tienen desde hace mucho, porque según se ve del Codex y Novellae de Justiniano,57 las decisiones en casos matrimoniales antes habían pertenecido al magistrado. Por derecho divino, los magistrados temporales están obligados a tomar estas decisiones si los obispos son negligentes. Esto lo conceden los cánones.58 Por lo cual también con respecto a esta jurisdicción, no es necesario obedecer a los obispos. Y ya que han formulado ciertas [78] leyes injustas concernientes a matrimonios y las observan en sus cortes, hay razones adicionales para establecer otras cortes. Porque son injustas las tradiciones concernientes al parentesco espiritual.59 También es injusta la tradición que le prohíbe a una persona inocente casarse después de divorciada. También es injusta la ley que aprueba en general todos los compromisos clandestinos y engañosos, en violación del derecho de los padres. También es injusta la ley concerniente al celibato de los sacerdotes. Hay además otros lazos de conciencia en sus leyes, pero no sería provechoso enumerarlos todos aquí.

Es suficiente haber señalado que hay muchas leyes papales injustas en cuanto a cuestiones matrimoniales y que debido a ello los magistrados deben establecer otras cortes.

Por eso, ya que los obispos que son adherentes al papa, defienden doctrinas [79] y formas de culto impías y no ordenan maestros piadosos, sino más bien apoyan la crueldad del papa; ya que, además, han arrebatado la jurisdicción de los pastores y la ejercen solos tiránicamente; y ya que, finalmente, observan leyes injustas en casos matrimoniales, hay razones suficientemente numerosas y apremiantes por qué las iglesias no deben reconocerlos como obispos. Ellos mismos debieran recordar que las riquezas y los bienes les han [80] sido dadas a los obispos como limosnas para la administración y el beneficio de las iglesias, como lo dice la regla:60 «El beneficio es dado debido al oficio». Por lo cual, no pueden con buena conciencia poseer esas limosnas. Mientras tanto, defraudan a la iglesia, la cual tiene necesidad de estos medios para el apoyo de ministros, el fomento de la educación, el cuidado de los pobres y el establecimiento [81] de cortes, especialmente cortes para casos matrimoniales.61 Porque tan grande es la variedad y extensión de controversias matrimoniales (2 P. 2:13, 15) que requieren tribunales especiales para ellas, y para establecerlos [82] se necesitan las dotaciones de la iglesia. Pedro predijo (2 P. 2:13,15) que en lo futuro habría obispos impíos que abusarían de las limosnas de las iglesias para lujos, y desdeñarían el ministerio. Sepan los que defraudan a la iglesia que Dios les impondrá el castigo de su crimen.

LISTA DE LOS DOCTORES Y PREDICADORES QUE SUSCRIBIERON LA CONFESIÓN Y LA APOLOGÍA, 1537

De acuerdo con la orden de los ilustrísimos príncipes y de los estados y ciudades que profesan la doctrina del evangelio, hemos releído los artículos de la Confesión presentados al emperador en la Dieta en Augsburgo. Por la gracia de Dios, todos los predicadores que habían estado presentes en esta asamblea en Esmalcalda, unánimemente declaran que ellos creen y enseñan en sus iglesias de acuerdo con los artículos de la Confesión y la Apología. También declaran que aprueban el artículo concerniente a la primacía del papa y su poder, y la potestad y jurisdicción de los obispos, presentado aquí a los príncipes en esta asamblea en Esmalcalda. En conformidad, suscriben sus nombres. Yo, Dr. Juan Bugenhagen, de Pomerania, suscribo los Artículos de la Confesión, la Apología y el artículo presentado a los príncipes en Esmalcalda concerniente al papado.

Yo también, Dr. Urbano Rhegius, superintendente de las iglesias en el ducado de Lüneburgo, suscribo.

Nicolás Amsdorff, de Magdeburgo, suscribió.

Jorge Spalatin, de Altenburgo, suscribió.

Yo, Andrés Osiander, suscribo.

Maestro Vito Dietrich, de Nuremberg, suscribo.

Esteban Agrícola, predicador en la corte, suscribió con su propia mano.

Juan Draconites, de Marburgo, suscribió.

Conrado Figenbotz suscribe todo por completo.

Martín Bucer.

Yo, Erardo Schnepf, suscribo.

Pablo Rhodius, predicador en Stettin.

Gerardo Oemcken, ministro de la iglesia en Minden.

Brixius Northanus, ministro en Soest.

Simón Schneeweiss, pastor en Crailsheim.

Yo, Pomerano (Juan Bugenhagen), suscribo otra vez en nombre del maestro Juan Brenz, tal cual me ordenó.

Felipe Melanchton suscribe con su propia mano.

Antonio Corvinus suscribe con su propia mano, como también en el nombre de Adán de Fulda.

Juan Schlaginhauffen suscribe con su propia mano.

Maestro Jorge Helt, de Forchheim.

Miguel Caelius, predicador en Mansfeld.

Pedro Geltner, predicador en la iglesia en Frankfort.

David Melander suscribió.

Pablo Fagius, de Estrasburgo.

Wendel Faber, pastor de Seeburg en Mansfeld.

Conrado Oettinger, de Pforzheim, predicador de Ulrico, Duque de Wurtenberg.

Bonifacio Wolfhart, ministro de la palabra en la iglesia en Augsburgo. Juan Aepinus, superintendente en Hamburgo, suscribió con su propia mano.

Juan Amsterdam, de Bremen, hizo lo mismo.

Juan Fontanus, superintendente de la Baja Hesse, suscribió.

Federico Myconius suscribió por él mismo y por Justo Menius.

Ambrosio Blaurer.

1. Respecto de la posición de Melanchton en cuanto al papado, vid. las observaciones que agregó a su firma en los Artículos de Esmalcalda. WA (Tischreden) V No. 5551, CR II, 744–746, IV, 530, XII, 200–206 (Oratio de pontificum Romanorum ambitione, monarchia, tyrannide, 1556), WA (Briefe) XII, 116, WA XI, 375–379.

2. Cf. p.ej. Decr. Gratiani, Parte I, Distinct. 21, cap. 3; D.22, caps. 1 y 2.

3. Cf. especialmente la bula Unam sanctam, de Bonifacio VIII (1302), donde se lee (Corpus juris canonici Extrav. comm. I, 8 C.l): In hac ejusque (i.e., ecclesiae) potestate duos esse gladios, spiritualem vidalicet et temporalem, evangelicis dictis instruimurSedis quidem por ecclesia, ille vero ab ecclesia exercendus. («Las palabras del evangelio nos enseñan que en ella [i.e., en la iglesia] y en su poder hay dos espadas, a saber, la espiritual y la temporal … Mas ésta, por cierto, ha de manejarse a favor de la iglesia, aquélla empero por la iglesia».) La bula se refiere a Lucas 22:38: «Entonces ellos dijeron: Señor, aquí hay dos espadas. Y él les dijo: Basta». Bonifacio arguye que el Señor no dijo que dos espadas son demasiadas, sino: Satis est (cf. C Mirbt, Quellen zur Geschichte des Papsttums und des römischen Katholizismus, 4° ed., Tübingen, 1924, número 372, p. 210).

4. En las palabras finales de la bula Unam sanctam, Bonifacio VIII declara que para poder salvarse, todo ser humano tiene que sujetarse «por necesidad absoluta» al pontífice romano: Porro subesse Romano pontifici omni humanae creaturae declaramusomnino esse de necessitate salutis (Denzinger–Bannwart, Enchiridion symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, 15° ed., Umberg, 469). El Concilio de Constanza (1418) condenó como art. 41 de Wiclef la aserción de que no es necesario para la salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre las demás iglesias (non est de necessitate salutis credere Romanam ecclesiam esse supremam inter alias ecclesias texto latino cit. en BSLK, p. 471, nota 4). Cf. al respecto WA II, 279 y 643.

5. Designación usada por los papas desde Inocencio III (1198–1216). En la bula Unam sanctam (1302), Bonifacio VIII declara que Cristo y su vicario constituyen una sola cabeza (Mirbt, op.cit., p.148). Durante muchos siglos fue costumbre designar con el título «vicario de Cristo» a los obispos. Todavía en el siglo XIII, Tomás de Aquino escribe que los apóstoles y sus sucesores son vicarios de Dios (Summa Theologiae, III, q. 64, art. 2, conclusio).

6. BSLK 472, nota 1. Cf. p.ej. CR XXV 501. Tomás de Aquino escribe (Op, contra errores Graecorum ad Urbanum IV., II 33): «Legitur … in Chalcedonensi concilio, quod tota synodus clamavit Leoni (I) papae: Leo sanctissimus, apostolicus et oecumenicus, id est universalis patriarcha, per multos annos vivat!» («Se dice que en el Concilio Calcedonense [451], el sínodo entero aclamó al papa León [I] diciendo: ¡León santísimo, apostólico y ecuménico, esto es, patriarca universal, viva por largos años!»).

7. BSLK 472, nota 1. A base de la plenitudo potestatis papal. Cf. p.ej. Decr. Grat. P. I, D.21, c.l, párr.8.

8. BSLK 472, nota 3. Respecto de la canonización de santos e implantación de festividades generales cf. Werninghoff, Verfassungsgeschichte, 199.

9. BSLK 472:4. Cf. Decr. Grat. P.I D. 15 c.2, D. 19 c.2 y 6, D.20 c. 1. WA II427, VII131-133.

10. El texto alemán agrega: «entre los apóstoles».

11. El texto alemán agrega: «de modo que uno no debe tener más o menos poder que el otro».

12. 1 P. 5:3. En el original: Non dominantes en clero. Vulgata Clementina: Neque ut dominantes en cleris.

13. Vid. BSLK 473, nota 3: Concilio de Nicea, canon 6. Mansi, Collectio II 669, 671. Trad. al latín de Rufino en Historia eccl. I, cap. 6 MSL XXI, 473: Et ut apud Alesandriam et in urbe Roma vetusta consuetudo servetur, ut vel ille Aegypti vel hic suburbicariarum ecclesiarum sollicitudinem gerat («… para que en Alejandría y en la ciudad de Roma se mantenga la antigua costumbre de que aquél [el obispo de Alejandría] vele por Egipto, y éste [el obispo de Roma] por las iglesias suburbicarias»). «Suburbicario» = relativo a las diócesis que componen la provincia eclesiástica de Roma; en este caso concreto, las 10 provincias italianas: Campania, Toscana y Umbría, el Piceno suburbicario, Sicilia, Apulia y Calabria, Abruzos y Lucania, Samnio, Sardinia, Córcega, Valeria. Lutero cita con frecuencia el Concilio de Nicea en sus argumentos en contra del origen divino de la primacía del papa; cf. WA (Cartas) I 469; WA II 238, 285, 397; L 537 y sigte.; LIV 236.

14. BSLK 475, nota 1. El can. 4 del Concilio de Nicea presupone la elección por parte de «la iglesia» y contiene disposiciones en cuanto a la ordenación del recién electo. Cf. Mansi, Collectio II 669 y Rufino, Hist. eccl. I cap.6, MSL XXI 473; WA II 258.

15. BSLK 475, nota 3. De baptismo contra Donatistas II cap.2, MSL XL III 128; CSEL LI 177; ep. 213, MSL XXXIII 966–968; CSEL LVII 372–379; WA II 230, 258.

16. Epist. 67 ad Felicem presbyterum et Aelium diaconum, CSEL III, 739.

17. BSLK 476, nota 1. Cf. «Artículos de Esmalcalda», art. IV, 4.

18. Vid. el dictamen de Melanchton: Dass die Kaiser Macht haben, Concilla auszuschreiben, Anno 1536 («Que los emperadores tienen la facultad de convocar concilios, año 1536»), en Archiv für Reformationsgeschichte XXIII, 1926, págs. 271, 272, 274, 283–286; CRIII, 134–136. Respecto de la hipótesis de reunir un concilio aun sin la autorización papal vid. la famosa claúsula de la bula In minoribus agentes, de Pío II, dirigida a la Universidad de Colonia, en el año 1463 (texto latino en el Bullarium diplomatum et privilegiorum sanctorum Romanorum pontificum, ed. de S. Franco y A. Dalmazzo, Turín, 1860, vol. V, p. 180): Veneramur enim Constantiense concilium et cuncta quae praedecessoribus approbata, interquae nullum invenimus umquam fuisse ratum, quod, stante Romano indubitato praesule, absque ipsius auctoritate convenerit. («Pues respetamos el concilio de Constanza junto con todos los que fueron aprobados por nuestros predecesores, entre los cuales nunca hallamos que se haya contado alguno que, habiendo un presidente romano reconocido, se haya reunido sin autorización de éste».)

19. Epist. 146 ad Euangelum, MSL XXII, 1194.

20. Eugubium es la actual Gubbio en Umbría, al nordeste de Perugia, documentada como obispado ya en tiempos del papa Silvestre I (314/37).

21. Gregorio I, o Grande (540–604, el último de los cuatro doctores de la Iglesia Latina), Epist. lib. VIII ep. 30 ad Eulogium, episcopum Alexandrinum, MSL LXXVII, 933; Decr. Grat. PI D.99 c.5. En BSLK p. 477, nota 1, se agrega el texto en latín: … In praefatione epistolae, quam ad meipsum … direxistís, superbae appellationis verbum universalem me papam dicentem imperimere curastis. Quod, peto, dulcissima mihi Sanctitas vestra ultra non faciat. («En el prefacio de la carta que me dirigisteis, habéis tenido el cuidado de imprimir aquel apelativo arrogante con que se me titula ‘papa universal’. Ruego a Su Santidad, tan querida para mí, que en lo futuro no lo hagáis más».)

22. Regestos: registros de documentos, hechos, etc. Epist. lib. V ep. 43 ad Eulogium, episcopum Alexandrinum, et Anastasium, episcopum Antiochenum, MSL LXXVII, 771. BSLK p. 477, nota 2 trae el texto en latín: Sicut enim veneranda mihi vestra Sanctitas novit, per sanctam Chalcedonensem synodum pontifici sedis apostolicae … hoc universitatis nomen oblatum est. Sed nullus unquam decessorum meorum hoc tam profano vocabulo uti consensit, quia videlicet, si unus patriarchus universalis dicitur, patriarcharum nomen ceteris derogatur. («Pues como es del conocimiento de Vuestra Santidad,—venerable para mí,—el santo sínodo de Calcedonia le ofreció al pontífice de la sede apostólica [Roma] el título de ‘universal’. Pero ninguno de mis antecesores consintió jamás en hacer uso de tan profana designación; porque si a uno se le llama patriarca universal, se les quita a los demás el nombre de patriarcas».)

23. En 607, el papa Bonifacio III logró que el emperador Focas (602/10) reconociese a Roma como caput omnium ecclesiarum (cabeza de todas las iglesias). Cf. p.ej. Herzog–Hauck, Realencyklopádie für protestantische Theologie und Kirche, III, 3. ed., p. 289. Cf. también Vita Bonifatii III en Bart. Platina, líber de vita Christi ac de vitis summorum pontificum Romanorum (Venecia 1479).

24. BSLK 477, nota 3. Mientras los emperadores orientales ejercían el dominio sobre Italia (hasta 781), éstos confirmaron en su cargo a los papas recién electos. En los años 824 y 962, los emperadores del Sacro Imperio Romano Lotario I y Otón I hicieron convenios con el papa en que también se preveía dicha confirmación.

25. Mt. 16:19. Comp. p.ej. Decr. Grat. P.I D.19 c.7, D.21 c.2 y 3, D.22 c.2, P.II C.24 qu.l c.18. Liber Sextus I, 6 c.17. Del lado católico hubo publicaciones acerca de la primacía papal por parte de Juan Eck, Jerónimo Emser, Silvestre Prierias y Agustín Alveld (BSLK 478, nota 1).

26. BSLK 478, nota 3. Respecto de Mateo 16:18 cf. WA II 19s, 187–194, 248, 272, 277, 286, 299, 301, 320, 628. Respecto de Juan 21:17 cf. WA II 194–197, 301s, VI 316–321; VII 130; LIV 231, 273s (1545).

27. Melanchton combina los versículos 19 y 20 de Mateo 18. El texto alemán cita el versículo 20 (Donde están dos o tres congregados en mi nombre) y agrega: «De la misma forma Cristo confiere el juicio supremo y final a la iglesia al decir: ‘dilo a la iglesia’» (Mt. 18:17).

28. Comment. in Matth. tom. XII, 11, MSG XIII, 1000.

29. Ambrosiaster, Comment. in epist. ad Ephesios cap.2:20, MSL XVII, 380.

30. De catholicae ecclesiae unitate cap.4, MSL IV, 500.

31. De trinitate VI, 36 s., MSL X, 186 s.

32. In Matth. evang. expositio lib. III cap. 16, MSL XCII, 78 s.

33. No fue posible localizar esta cita. Pero cf. p.ej. In Matth. homil. 54(55), MSG LVIII, 534.

34. De trinitate VI 36 s., MSL X 186 s. —En el escrito de Hilario, estas tres oraciones no siguen inmediatamente la una a la otra.

35. La bula Unam sanctam, de 1302.

36. Decr. Grat. Parte I, Distinct. 22, capítulo 1.

37. Referencia al litigio por la investidura, 1075–1122, resuelto mediante el Concordato de Worms o Pactum Calixtinum.

38. Corp. jur. can. Clementinae II, 11 c.2. Las Clementinas (1314) llamadas también Constituciones, son de Clemente V.

39. Decr. Greg. IX (de 1234), lib.I, 33, cap.6: … quanta est inter solem et lunam, tanta inter pontifices et reges differentia cognoscatur. («La diferencia entre los pontífices y los reyes debe considerarse igual a la que existe entre el sol y la luna».)

40. Decr. Grat. P.I, D.40, c.6.

41. Cf. Decr. Grat. P.I D.40 c.6, P.II C.9 q.3 c.13, y la bula Pastor aeternus, (1513), de León X. La sentencia Papa a nemine judicatur («el papa no es juzgado por nadie») ya la había formulado el papa Gelasio I (m. en 496).

42. Cf. Decr. Grat. P.I D.16, 17, 19 y 21: Decr. Greg. IX, I, 6 cap. 4.

43. Cf. p.ej. la bula Execrabilis del 18 de enero de 1460, considerada por muchos como el fin del «conciliarismo». En ella, Pío II condenó a quien se atreviere a apelar del papa a un concilio futuro. Texto latino en Bullarium doplomatum et privilegiorum sanctorum Romanorum pontificum, ed. de S. Franco y A. Dalmazzo, Turín, 1860, V. 149–150: Execrabilis et pristinis temporibus inauditus tempestate nostra inolevit abusus, ut a Romano pontifice, Je su Cristi vicario, cui dictum est in persona b. Petri: ‘Pasce oves meas’ et ‘Quod ligaveris super terram, erit ligatum et in coelis’, nonnulli spiritu rebellionis imbuti, non sanioris cupiditate judicii, sed commissi evasione peccati ad futurum concilium provocare praesumant, quod quantum sacris canonibus adversetur quantumque reipublicae christianae noxium sit, quisquís non ignarus jurium intelligere potest. («Se arraigó en nuestra época un abuso execrable e inaudito en tiempos antiguos: Hay algunas personas, inbuidas de un espíritu de rebelión, que creen poder apelar del pontífice romano, vicario de Jesucristo, a quien le fue dicho en la persona de San Pedro: ‘Apacienta mis ovejas’ y ‘Todo lo que atares en la tierra, será atado en los cielos’, a un concilio futuro. Y esto lo hacen no por el deseo de obtener un juicio más favorable, sino para eludir el castigo por un pecado que cometieron. Cualquiera que no sea un ignorante en asuntos legales comprenderá cuán contrario es esto a los sagrados cánones, y cuánto daño hace a la comunidad cristiana».) El infractor, dice la bula, incurre ipso facto en sentencia de execración, de la cual no puede ser absuelto sino por el pontífice romano y cuando está al borde de la muerte: a qua, (sententia) nisi per Romanum Pontificem, et in mortis articulo, absolvi no possit.

44. Decr. Grat. P.II C.9 q.3 c.13.

45. Acerca del término cisma vid. Apología XXVIII, 25.

46. Confesión de Augsburgo XXVIII.

47. Apología de la Confesión de Augsburgo XXVIII.

48. Cf. Artículos de Esmalcalda, III. Parte, Artículo IX.

49. Epist. 146 ad Euangelum (Euagrium), MSL XXII, 1193 s.

50. Esto es: Jerónimo agrega, en la Epistola ad Euangelum.

51. Esdram. Lección correcta: Heraclam. Melanchton cita el texto de Jerónimo de acuerdo con una edición del Decr. Gratiani, que en muchas ediciones tienen Esdram.

52. Decr. Grat. P.III D.4 c.36, como carta de Agustín a Fortunato.

53. Melanchton piensa en la obra De ecclesiastica hierarchia, cap. V, MSG III, 500–516. El escrito es de fines del siglo V o comienzos del siglo VI. Su autor, un desconocido, usa el nombre de Dionisio, el Areopagita. (Cf. Hch. 17:34.) Ya Lorenzo de Valla se dio cuenta del carácter no auténtico de este y otros documentos atribuidos al Areopagita. También Lutero se expresó acerca de obras asignadas a Dionisio, diciendo que era inverosímil que el autor fuese un discípulo de Pablo, ni tampoco aquel mártir Dionisio (de Alejandría, m. 264), sino algún parisiense. (Cf. WA [Tischreden] II, número 2779 aa.)

54. Supposititia. Supositicio: fingido, supuesto, inventado. Es una referencia a los Recognitionum libri X ad Jacobum fratrem Domini, atribuidos al obispo Clemente de Roma (m. cerca del año 100). La obra no es anterior al final del siglo II. Su único escrito auténtico conocido es la carta generalmente llamada Primera Carta a los Corintios.

55. Con las palabras: Accipe potestatem offerre sacrificium Deo missamque celebrare tam pro vivis quam prodefunctis in nomine Domini («Recibe la potestad de ofrecer sacrificio a Dios y de celebrar la misa tanto por los vivos como por los difuntos en el nombre del Señor»), el obispo confiere al sacerdote, en ocasión de su ordenación al sacerdocio, el poder de ofrecer el sacrificio de la misa.

56. Vid. arriba, sección 63.

57. Cf. p.ej. Cod. Justiniani Lib. V tit. 1-27, Dig. 23 tit. 1-2 y Nov. 22.

58. Decr. Greg. IX, V, 26, cap.2.

59. En el original: Quia traditiones de cognatione spirituali sunt injustae. Parentesco espiritual: El que se contrae en los sacramentos del bautismo y confirmación entre el que los recibe y el ministro o padrino (Dice. Durvan de la Lengua Española).

60. Corp. jur. can. Líber Sextus I, 3 c. 15.

61. BSLK 496, nota 1. Una corte de esta índole, planeada ya en 1537, comenzó a funcionar en la ciudad de Wittenberg en el año 1539. Cf. O. Mejer, Zum Kirchenrechte des Reformations Jahrhunderts (1891) 1 sigtes.