Artículo XI La Confesión
[1] Aprobaron también el artículo undécimo,197 en el que hablamos de la necesidad de que en la iglesia se siga conservando la absolución. Pero en lo tocante a la confesión añaden una enmienda, a saber, que ha de observarse la constitución Omnis utriusque,198 que prescribe que se haga confesión anualmente y que, si bien no es posible enumerar todos los pecados, se ponga empeño en reunir la mayor cantidad posible, para confesar al menos los que se recuerdan.199 De todo este artículo volveremos a hablar un poco más adelante, y con más detalles, cuando demos nuestro parecer en cuanto al arrepentimiento en general. Es sabido que nosotros hemos aclarado y explicado el [2] beneficio de la absolución y el poder de las llaves de tal modo que muchas conciencias afligidas han obtenido consuelo por nuestra doctrina, al enterarse de que Dios nos ordena, e incluso la misma palabra del evangelio nos dice, que creamos en la absolución y estemos seguros de que por causa de Cristo se nos concede gratuitamente perdón de pecados, y sepamos que por esta fe realmente somos reconciliados con Dios. Esta doctrina ha dado ánimo a muchos corazones y mentes piadosos, y fue lo que al principio le reportó a Lutero una altísima estima por parte de todos los hombres de bien, por cuanto en dicha doctrina se les abre a las conciencias una segura y firme consolación. Porque anteriormente, toda la fuerza de la absolución había estado aniquilada por las doctrinas de las obras, ya que los sofistas y los frailes nada enseñaban de la fe ni del perdón gratuito.
Por otra parte, en lo referente a la periodicidad, es cierto que en nuestras [3] iglesias hay muchos que usan de los sacramentos, de la absolución y de la cena del Señor muchas veces al año. Y los que instruyen a la gente en cuanto a la dignidad y los frutos de los sacramentos, lo hacen con la intención de invitar al pueblo a que usen de los sacramentos con mucha frecuencia. Pues sobre este tema hay muchas cosas escritas por los nuestros de un modo tal que los hombres sinceros de entre nuestros adversarios sin duda las han de aprobar y alabar. Además se amenaza con la excomunión a los que viven en [4] pecados groseros y a los que desprecian los sacramentos. Y tal proceder [5] obedece tanto a lo que dice el evangelio (Mt. 18:12) como a lo que dicen los antiguos cánones. Pero no se prescribe un tiempo determinado, porque no todos se hallan en la condición debida al mismo tiempo. Es más: Si todos se presentasen al sacramente en un mismo tiempo, no se los podría escuchar ni instruir ordenadamente. Y ni los antiguos cánones ni los Padres establecen un tiempo determinado. El canon respectivo no dice más que esto: «Si entran algunos en la iglesia de Dios y se advierte que no comulgan nunca, se los exhortará a que, si no comulgan, se alleguen al arrepentimiento. Si comulgan, no se los rechace.200 Si no lo hicieren, que se abstengan».201 Cristo dice que los que comen indignamente, juicio comen para sí (1 Co. 11:29). Por eso, a los que no están debidamente preparados, los pastores no los obligan a que hagan uso de los sacramentos.
[6] Al instruir a los hombres acerca de la enumeración de los pecados en la confesión, se cuida de no echar un lazo a su conciencia. Aunque es útil acostumbrar a los inexpertos a que enumeren algunas cosas, a fin de que se los pueda enseñar con mayor facilidad, lo que ahora discutimos es: Qué es necesario por ley divina. No era preciso que nuestros adversarios nos recordaran la constitución Omnis utriusque,202 que no nos es desconocida. Lo que tenían que hacer era demostrar, a base de la ley divina, que la enumeración [7] de los pecados es necesaria para conseguir el perdón. La iglesia entera a través de toda Europa sabe qué lazos impuso a las conciencias el párrafo de la constitución que manda confesar todos los pecados. Sin embargo, lo que dice el texto en sí no es tan gravoso como lo que le añadieron los sumistas,203 que traen a colación también las circunstancias de los pecados. ¡Qué laberintos, cuántas torturas para los corazones más nobles! Porque a los licenciosos y [8] profanos les eran del todo indiferentes estos instrumentos de terror. ¡Y qué tragedias provocó posteriormente la cuestión del confesor personal entre los pastores y hermanos, que entonces ya no eran de ningún modo hermanos, ya que se peleaban entre ellos por el dominio en materia de confesiones. Esto nos lleva a la convicción de que la enumeración de los pecados no es una necesidad exigida por el derecho divino. Y en esto están de acuerdo con nosotros el Panormitano204 y otros muchos jurisconsultos eruditos. No queremos imponer una obligación a la conciencia de los nuestros por aquella constitución Omnis utriusque, de la cual pensamos lo mismo que pensamos de las demás tradiciones humanas, a saber, que no son prácticas de culto necesarias para conseguir la justificación. Y esta constitución prescribe algo imposible: Que confesemos todos nuestros pecados. Pero es evidente que los más de nuestros pecados no los recordamos ni los entendemos, según lo dicho (en el Sal. 19:12): «¿Quién podrá entender sus propios errores?»
Los pastores que en realidad son buenos pastores ya sabrán hasta qué [9] punto conviene examinar a los inexpertos. Pero de ninguna manera queremos ni podemos aprobar aquella tortura practicada por los sumistas, la cual, sin embargo, sería menos intolerable si añadieran una sola palabra acerca de la fe que consuela y anima a las conciencias. Respecto de esta fe empero, que consigue perdón de pecados, no hay una sola sílaba en esa cantidad enorme de constituciones, glosas, sumas205 y cartas confesionales. En ninguna parte se lee allí algo acerca de Cristo. Tan sólo se leen listas de pecados. Y la mayor parte se refiere a pecados contra las tradiciones humanas, y éstos son precisamente los que menos importancia tienen. Esta doctrina ha llevado a [10] muchos corazones piadosos a la desesperación, al no poder tranquilizarse, pues pensaban que la enumeración de pecados era obligatoria por ley divina, aunque sabían por experiencia que semejante enumeración es imposible. Pero existen otros defectos no menores en la doctrina de nuestros adversarios acerca del arrepentimiento. Los examinaremos de inmediato al tratar este tema.
197. Confutatio Pontificia, CR 27, col. 107: Quod articulo undecimo fatentur, absolutionem privatam in ecclesia retenendam esse cum confessione, tanquam catholicum et fidei nostrae consentaneum acceptatur, quia firmatur verbo Christi absolutio. («Que en el artículo undécimo confiesen que la iglesia debe mantener en vigencia la absolución privada en adición a la confesión: Esto lo aceptamos como católico y en consonancia con nuestra fe, porque la absolución se basa en la palabra de Cristo».)
198. Concilio Lateranense de 1215, canon 21. Decr. Greg. IX, lib. V, tit. 38, c. 12.
199. Confutatio, CR 27, col. 108 y sigte.: Duo tamen hic exigenda ab eis sunt. Unum, ut confessionem observari faciant ab subditis annuam, iuxta constitutionem C. Omnis utriusque, de poenitentia et remissione, et communem ecclesiae consuetudinem. Alterum, ut per concionatores fideliter admoneri faciant subditos suos, quatenus confessuri, licet omnia peccata sua singulatim renunciare non possint, diligenti tamen examine conscientiae suae facto, delictorum suorum confessionem integram faciant, omnium scilicet, quae sibi in eiusmodi discussione in memoriam venerint. Super aliis vero oblitis, et quae mentem nostram subterfugiunt, licet in genere confessionem facere, et dicere com Psalmista, Psal. XVIII.: Ab occultis meis munda me, Domine! («Dos cosas hay, sin embargo, que se les deben exigir a este respecto: Una: Que hagan que sus súbditos observen una confesión anual, tal como lo fija el canon Omnis utriusque en cuanto al arrepentimiento y la remisión, y según la costumbre comúm de la iglesia. La otra: Que hagan que sus predicadores amonesten fielmente a sus súbditos en el sentido de que al ir a confesarse, aunque no puedan enumerar sus pecados uno por uno, no obstante, una vez practicado un examen diligente de su conciencia, hagan una confesión completa de todas sus faltas, es decir, de todas las que durante tal examen les vengan a la memoria. En cuanto a los demás pecados en cambio, aquellos que olvidamos y que se nos han escapado de la mente, se permite hacer una confesión general, y decir con el Salmista, Salmo 18: ‘¡Límpiame, Señor, de los pecados que me son ocultos!’») El salmo a que se refiere la Confutatio es el Sal. 19:12.
200. I.e., de la penitencia. Bente–Dau, Concordia Triglotta, p. 251: If they commune, let them not be expelled. J. Pelikan, en Tappert, p. 181: If they commune, let them not be permanently expelled. Justus Jonas: So sie aber wollen für Christen gehalten sein, sollen sie nicht allzeit davon halten («Pero si quieren que se los tenga por cristianos, no deben abstenerse en forma permanente»). En el original: Si communicant, non semper abstineant.
201. I.e., absténganse de tomar la cena del Señor. En el original: abstineant. Bente–Dau, Triglotta, p. 251: let them be excommunicated. J. Pelikan, en Tappert, p. 181: let them be expelled. Justus Jonas no traduce las últimas dos oraciones del canon citado. Cone. Tolet. 400. can. 13. Dec. Grat. III. De consecr. d.2. c.20.
202. Vid. nota 198.
203. Vid. nota 183.
204. Nicolás de Tudeschis, arzobispo de Palermo (lat. Panormus), fallecido en 1445.
205. Summae = los manuales de confesión. Vid. Nota 183.