X. Ceremonias Eclesiásticas que Comúnmente Se Llaman Cosas Indiferentes (Adiaforia)
También respecto a las ceremonias religiosas que la palabra de Dios no [1] ordena ni prohíbe, pero que se han introducido en la iglesia a causa del buen orden y del decoro, surgió una controversia entre los teólogos adherentes a la Confesión de Augsburgo.
EL ASUNTO EN CONTROVERSIA
La controversia principal respecto a este artículo: La cuestión principal [2] fue si en tiempos de persecución y cuando hay que hacer confesión de la fe,59 (aun si los enemigos del evangelio no han llegado a un acuerdo con nosotros), algunas ceremonias ya abrogadas y de por sí indiferentes, o sea, no ordenadas ni prohibidas por Dios, pueden ser restablecidas, a instancias y por exigencia de los adversarios, sin que por ello se violente la conciencia; y si de este modo podemos llegar a un acuerdo con ellos en tales ceremonias y cosas indiferentes. Algunos afirmaron que sí, y otros que no.
AFIRMATIVA
La doctrina y confesión correcta y verdadera con respecto a este artículo
[3] 1. Para componer también esta controversia creemos, enseñamos y confesamos unánimemente que las ceremonias eclesiásticas que no son ordenadas ni prohibidas por la palabra de Dios, sino que sólo han sido instituidas a causa del decoro y el buen orden, no son de por sí culto divino ni siquiera forman parte de él (Mt. 15:9): «En vano me honran con mandamientos de hombres».
[4] 2. Creemos, enseñamos y confesamos que en todo lugar y en todo tiempo, la congregación de Dios tiene el poder de cambiar esas ceremonias según lo aconsejen las circunstancias, de manera tal que redunde en la mayor utilidad y edificación de la congregación de Dios.
[5] 3. Sin embargo, en todo esto debe evitarse cualquier ligereza y ofensa, y en especial debe observarse la mayor consideración para con los débiles en la fe (1 Co. 8:9 y sigtes.; Ro. 14:1, 13 y sigte.).
[6] 4. Creemos, enseñamos y confesamos que en el tiempo de la persecución, cuando se nos exige una confesión clara y firme de nuestra fe, no debemos ceder a los enemigos del evangelio en lo que se refiere a estas cosas indiferentes, conforme a las palabras del apóstol en Gálatas 5:1: «Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no volváis otra vez a ser presos en el yugo de servidumbre» y en 2 Corintios 6:14: «No os juntéis en yugo desigual con los infieles; porque ¿qué comunión tiene la luz con las tinieblas?»; y además en Gálatas 2:5: «Ni por una hora accedimos a someternos a los falsos hermanos, para que la verdad del evangelio permaneciese con vosotros». Pues en tal caso ya no están en juego cosas indiferentes, sino la verdad del evangelio; se trata de conservar la libertad cristiana y de evitar que se sancione la idolatría manifiesta y se cause ofensa a los débiles en la fe. En todo esto no debemos ceder en absoluto, sino que debemos confesar con la mayor claridad, y padecer por causa de ello lo que Dios envía y lo que él permite que nos inflijan los enemigos de su palabra.
[7] 5. También creemos, enseñamos y confesamos que ninguna iglesia debe condenar a otra por tener menos o más ceremonias no ordenadas por Dios que las otras, si es que por lo demás existe entre ellas unidad en la doctrina y en todos sus artículos de fe, como también en el uso correcto de los santos sacramentos, así lo expresa el bien conocido dicho: «Un desacuerdo en el ayuno no destruye el acuerdo en la fe»60.
NEGATIVA
La doctrina falsa respecto a este artículo
Por consiguiente, rechazamos y condenamos como falsas y contrarias a [8] la palabra de Dios las siguientes doctrinas:
1. Las ordenanzas e instituciones humanas de la iglesia deben considerarse [9] de por sí como culto divino o parte de él.
2. La congregación de Dios debe ser obligada por la fuerza a observar [10] como necesarias tales ceremonias, ordenanzas e instituciones. Con esto se atenta contra la libertad cristiana que la congregación tiene en cuanto a cosas externas.
3. En el tiempo de la persecución y cuando se debe hacer una confesión [11] clara de la fe,61 podemos ceder a los enemigos del evangelio o llegar a un acuerdo con ellos en cuanto a esas cosas indiferentes y ceremonias (todo lo cual va en detrimento de la verdad divina).
4. También es contrario a la palabra de Dios abrogar estas ceremonias [12] externas y cosas indiferentes, tal como si la congregación de Dios no tuviese la libertad cristiana de emplear una o más de ellas, según su situación particular, y en cualquier momento en que las estime de mayor utilidad para su edificación.
59. Im Fall der Bekenntnis. Texto lat.: in casu confessionis. Vid. Decl. Sól., X, 2, nota 336.
60. Vid. Decl. Sól., X, 31, nota 359.
61. Zur Zeit der Verfolgung und öffentlicher Bekenntnis. Texto lat.: quod tempore persecutionis, quando clara confessio requiritur («que en tiempo de persecución, cuando se requiere una confesión clara»). Vid. Decl. Sól., X, 2, nota 336.