Libro de Concordia
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La Fórmula de Concordia, Declaración Sólida Índice
La Fórmula de Concordia, Declaración Sólida

Exposición del Breve Fundamento, Regla y Norma

Según la Cual Todas las Doctrinas Deben Ser Juzgadas y Todas las Enseñanzas que Han Surgido Deben Ser Decididas y Explicadas de Una Manera Cristiana.

[1] Es evidente que para conseguir una unidad sólida y permanente en la iglesia se necesita, ante todo, tener una breve exposición y forma, unánimemente aprobada, en la que se establece, extraída de la palabra de Dios, la doctrina común confesada por las iglesias de la verdadera religión cristiana. En esto seguimos el ejemplo de la iglesia primitiva, la que siempre tenía para [2] uso tal ciertos símbolos fijos. Además, este compendio doctrinal no debe tener como fundamento escritos particulares, sino aquellos libros que han sido compuestos, aprobados y recibidos en nombre de las iglesias que confiesan una sola doctrina y religión. Por lo tanto, de boca y corazón hemos declarado mutuamente que no formaremos ni recibiremos una confesión diferente o nueva de nuestra fe, sino que confesaremos los escritos públicos y comunes que siempre y en todo lugar se han usado como símbolos tales o confesiones comunes en todas las iglesias de la Confesión de Augsburgo, siempre que respecto a estos artículos haya habido entre los que los aceptan adhesión unánime a la doctrina pura de la palabra de Dios, según la ha explicado el Dr. Lutero.

[3] 1. En primer lugar, recibimos y aceptamos de todo corazón las escrituras proféticas y apostólicas del Antiguo y del Nuevo Testamento como la fuente pura y clara de Israel, las cuales forman la única norma verdadera por la que han de ser juzgadas todas las doctrinas y los que las enseñan.

[4] 2. Y ya que desde la antigüedad la verdadera doctrina cristiana, en un sentido puro y sano, era extraída de la palabra de Dios y arreglada en artículos o capítulos a fin de combatir la corrupción de los herejes, aceptamos, en segundo lugar, los tres Credos Ecuménicos,76 esto es, el Apostólico, el Niceno y el de Atanasio, como confesiones gloriosas de la fe, breves, piadosas y bíblicas, en las que se refutan clara y firmemente todas las herejías que en aquel tiempo surgieron en la iglesia cristiana.

3. En tercer lugar, ya que en estos últimos tiempos, Dios, en suma [5] clemencia, ha vuelto a sacar a luz de las tinieblas del papado la verdad de su palabra mediante la fiel obra realizada por el valioso hombre de Dios, el Dr. Martín Lutero, y puesto que esta doctrina ha sido extraída de la palabra de Dios y formada en artículos y capítulos en la Confesión de Augsburgo a fin de combatir la corrupción del papado y también de otras sectas,77 aceptamos además la Primera e Inalterada78 Confesión de Augsburgo como nuestro símbolo actual.79 Y la aceptamos, no porque fue compuesta por nuestros teólogos, sino porque ha sido tomada de la palabra de Dios y tiene en ella su firme fundamento, exactamente en la misma forma en que fue escrita en 1530 y presentada al Emperador Carlos V por algunos electores, príncipes y estados cristianos del imperio romano como confesión común de las iglesias reformadas.80 Mediante esta confesión, las iglesias evangélicas81 se distinguen de los papistas y otras sectas y herejías reprochables y condenables. En todo esto seguimos la costumbre de la iglesia primitiva, mediante la cual los concilios subsiguientes, los obispos y maestros cristianos apelaban al Credo Niceno y declaraban públicamente que lo aceptaban.

4. En cuarto lugar, a fin de exponer el sentido verdadero y genuino de [6] la muy citada Confesión de Augsburgo, se preparó e imprimió una extensa Apología en 1531, después de haber sido presentada la Confesión. Esto se hizo para poder explicarnos más ampliamente y guardarnos de las calumnias de los papistas y prevenir que errores ya condenados se introdujeran en la iglesia de Dios bajo el nombre de la Confesión de Augsburgo o se atrevieran a esconderse tras ella. También ésta aceptamos unánimemente, porque en ella no sólo se explica cuanto es necesario de la Confesión de Augsburgo y se protege a ésta de las calumnias de los adversarios, sino que también se confirman sus enseñanzas mediante testimonios claros e irrefutables de la Sagrada Escritura.

5. En quinto lugar, también aceptamos los Artículos de Esmalcalda que [7] fueron compuestos, aprobados y recibidos en la muy concurrida asamblea de teólogos celebrada en la ciudad de Esmalcalda en 1537. Estos artículos fueron primeramente formulados e impresos para ser presentados en el Concilio de Mantua, o dondequiera que se hubiese de celebrar, en nombre de los estados,82 electores y príncipes, como explicación de la ya mencionada Confesión de Augsburgo, a la que por la gracia de Dios habían resuelto ser fieles. En estos Artículos se repite la doctrina de la Confesión de Augsburgo y se explican más extensamente algunas enseñanzas con pruebas alusivas de la palabra de Dios, y además se indican, en cuanto es necesario, la causa y las razones por qué nos hemos apartado de los errores y las idolatrías de los papistas y no podemos tener comunión con ellos, y también por qué en estas cosas no podemos en modo alguno estar de acuerdo con el papa.

[8] 6. Y por último, en sexto lugar, ya que este importante asunto de la religión atañe también al pueblo y a los laicos (como se les llama), quienes, por cuanto son cristianos, por causa de su salvación tienen que discernir la doctrina pura de la falsa, aceptamos también el Catecismo Menor y el Mayor del Dr. Martín Lutero, según fueron escritos por él e incorporados en sus obras. Pues estos Catecismos han sido aprobados y recibidos unánimemente por todas las iglesias que aceptan la Confesión de Augsburgo y usados públicamente en iglesias y escuelas y en instrucción particular. Además, ellos contienen en forma muy correcta y sencilla la doctrina de la palabra de Dios, explicada con toda claridad para los laicos.

[9] En las iglesias y escuelas de la doctrina pura estos escritos públicos y comunes se han considerado siempre como el resumen y modelo de la doctrina que el Dr. Lutero, de grata memoria, ha extraído maravillosamente de la palabra de Dios y establecido firmemente para combatir al papado y otras sectas. A sus sobresalientes explicaciones en sus escritos doctrinales y polémicos83 deseamos apelar, pero siguiendo la necesaria y cristiana advertencia que el Dr. Lutero mismo hace respecto a sus escritos en el prefacio latino84 de sus obras. Él expone claramente la diferencia que existe entre los escritos divinos y los humanos al declarar que sólo la palabra de Dios es la única regla y norma de la doctrina y que ningún escrito humano debe ser considerado igual a la palabra, sino antes bien todo debe estar sujeto a ella.

[10] Pero por lo antedicho no ha de entenderse que se rechazan otros libros buenos y útiles, tales como comentarios de la Sagrada Escritura, refutaciones de errores y explicaciones de artículos doctrinales;85 pues en tanto que concuerdan con la clase de doctrina que acaba de mencionarse, se consideran como exposiciones y explicaciones útiles y pueden usarse con provecho. Lo que empero se ha dicho hasta ahora respecto al resumen de nuestra doctrina cristiana, sólo se ha dicho con el siguiente fin: Debemos tener una forma de doctrina unánimemente aceptada, definida y común, a la que se suscriban todas nuestras iglesias evangélicas, y según la cual, por cuanto ha sido extraída de la palabra de Dios, deben juzgarse y regularse todos los demás escritos en lo que respecta a la aprobación y aceptación de éstos.

Incorporamos los antedichos escritos, esto es, la Confesión de [11] Augsburgo, la Apología, los Artículos de Esmalcalda y el Catecismo Menor y el Mayor de Lutero en el ya citado Resumen o Compendio de nuestra doctrina cristiana, porque estos escritos se han considerado siempre y en todo lugar como la expresión común, aceptada unánimemente, de nuestras iglesias, y además, porque fueron aprobados en aquel tiempo por los más prominentes e ilustres teólogos, y recibidos en todas las iglesias y escuelas evangélicas. A más de esto, como queda dicho, fueron escritos y propagados [12] antes de que surgieran las controversias entre los teólogos de la Confesión de Augsburgo; por lo tanto, ya que se consideran imparciales y no pueden ni deben ser rechazados por la una o la otra facción de los controversistas, y ya que ningún confesor sincero de la Confesión de Augsburgo se quejará de estos escritos, sino que con gusto los recibirá y tolerará como testigos de la verdad, nadie debe culparnos por extraer de estos escritos la explicación y decisión de los artículos en controversia. Tampoco debe culpársenos si al [13] exponer como único fundamento la palabra de Dios, la verdad eterna, aducimos y citamos también estos escritos como testigos de la verdad y como el entendimiento unánime y correcto de nuestros antecesores, quienes han permanecido fieles y firmes a la doctrina pura.

Artículos en Controversia Respecto a la Antítesis o Doctrina Contraria

A fin de conservar en la iglesia la doctrina pura y una unidad firme, sólida, [14] permanente y agradable a Dios, es necesario no sólo exponer correctamente la doctrina sana, sino también reprobar a los adversarios que enseñan lo contrario (1 Ti. 3:9; 2 Ti. 2:24, 3:16; Tit. 1:9). Pues los pastores fieles, como dice Lutero, deben hacer ambas cosas, esto es, apacentar los corderos y resistir a los lobos, a fin de que las ovejas huyan de las voces extrañas (Jn. 10:12), y puedan separar lo precioso de lo vil (Jer. 15:19).

[15] Por lo tanto, respecto a este asunto hemos declarado los unos a los otros con el mayor cuidado y claridad lo siguiente: Es imprescindible hacer y observar una diferencia entre disputas innecesarias e inútiles (mediante las cuales la iglesia no debe ser perturbada, ya que ellas destruyen más que lo que pueden edificar), y la controversia necesaria, especialmente cuando tal controversia toca a los artículos de la fe o las partes principales de la doctrina cristiana, caso en que, a fin de defender la verdad, es necesario reprobar la [16] doctrina falsa y contraria. Si bien es verdad que los antedichos escritos proporcionan al lector, que se goza en la verdad divina y la ama, información clara y correcta respecto de todos y cada uno de los artículos de nuestra fe cristiana sobre los cuales hay controversia, y respecto a qué debe aceptarse como correcto y verdadero según la palabra de Dios, las Escrituras de los profetas y apóstoles, y qué debe rechazarse y evitarse como incorrecto y falso; no obstante, a fin de que la verdad pueda conservarse tanto más clara y distinta y distinguirse de todos los errores, sin que nada pueda esconderse bajo términos generales, hemos declarado manifiesta y expresamente los unos a los otros, en lo que atañe a los artículos más importantes, considerados uno por uno, que actualmente son objeto de controversia, a fin de que haya un testimonio público y definido, no sólo para la generación presente, sino también para la venidera, qué es y debe permanecer el unánime entendimiento y juicio de nuestras iglesias respecto a los artículos en controversia, a saber:

[17] 1. Primero, rechazamos y condenamos todas las herejías y todos los errores que fueron rechazados y condenados en la iglesia primitiva, antigua y ortodoxa mediante el firme fundamento de la palabra de Dios.

[18] 2. Segundo, rechazamos y condenamos todas las sectas y herejías que fueron rechazadas en los escritos ya mencionados del breve resumen de la Confesión de nuestras iglesias.

[19] 3. Tercero, ya que en el espacio de veinticinco años86 surgieron varias divisiones entre algunos teólogos de la Confesión de Augsburgo por causa del «Ínterin» (de esta Confesión) y otras razones, nos hemos propuesto manifestar y declarar de la manera más categórica, plena y expresa nuestra fe y confesión respecto a todas y cada una de estas tesis y antítesis,87 esto es, la doctrina correcta y la falsa. Hacemos esto para que el fundamento de la verdad divina se manifieste en todos los artículos y para que todas las doctrinas falsas, ambiguas, sospechosas y condenables sean claramente repudiadas, no importa dónde y en qué libros se encuentren y quién las haya escrito o aun ahora mismo esté dispuesto a defenderlas. Así deseamos que todos queden advertidos en cuanto a los errores que se promulgan aquí y allí en los escritos de algunos teólogos y que nadie sea engañado por la reputación (autoridad) de ningún hombre. Mediante esta declaración, el lector cristiano quedará informado en toda emergencia que se presente y podrá comparar esa declaración con los escritos mencionados y se dará cuenta exacta de que lo que confesó al principio respecto a cada artículo en el breve resumen de nuestra religión y fe y lo que se expuso más tarde en diferentes ocasiones y lo repetimos nosotros en este documento, no es en modo alguno contradictorio, sino la verdad pura, inmutable y perdurable; y que nosotros por lo tanto, no cambiamos de una doctrina a otra, sino que sinceramente deseamos permanecer fieles a la Confesión de Augsburgo que fue entregada una vez por todas y la explicación cristiana que de ésta ha sido unánimemente aceptada, y también, por la gracia de Dios, permanecer firmes y constantes en ella a fin de combatir todas las corrupciones que se han introducido.

76. Texto lat.: tria illa catholica et generalia summae auctoritatis symbola («aquellos tres símbolos católicos y generales, de la más alta autoridad»).

77. Respecto del sentido original del término «secta» (secta, hairesis), el sentido popular, y respecto del significado de «secta» desde el punto de vista teológico y su empleo específico en la FC, cf. p.ej. E.F.K. Müller, Symbolik, p. 23, nota 5.

78. Cf. Prefacio al Libro de Concordia (y a la FC) y notas.

79. Vid. Epítome, Breve Regla y Norma, secc. 4.

80. Der reformierten Kirchen. Texto lat.: reformatarum ecclesiarum. Vid. nota siguiente.

81. Unsere reformierte Kirchen. Texto lat.: reformatae nostrae ecclesiae. Vid. a ese respecto Hermann Sasse, Was heisst lutherisch?, 2. ed., Munich, 1936, p. 65 y sigtes. Hoy día, el adjetivo reformadas se aplica a las iglesias zuingliano–calvinistas.

82. In Namen höchst = und hochermelten Kurfürsten, Fürsten und Ständen; texto lat.: nomine illustrissimorum electorum, principum atque ordinum Imperii.

83. El Epítome omite la referencia a otros escritos de Lutero.

84. Con fecha del 5 de marzo de 1545, Lutero escribió un prefacio al vol. I de sus Opera latina de la edición de Wittenberg, WA LIV, 179–187 (Obras de Martín Lutero, Ed. Paidós, Bs. As., vol. I, 331–338).

85. G. J. Planck (Geschichte der protestantischen Theologie, vol, III, p. 704, nota 231) opina que fue por miedo al «bando wigandino y hesshusiano» que la FC se abstuvo de hacer mención especial de los escritos de Melanchton.

86. Texto alemán (BSLK p. 840): innerhalb 25 Jahren = en el espacio de 25 años, contados desde el Ínterin de Augsburgo, 30 de junio de 1548, hasta la Concordia de Suabia y la Concordia Suabio–Sajona. Texto lat. : intra triginta annos = en el espacio de 30 años, contados desde el Ínterin hasta la Deutsche Konkordia (Concordia Alemana) de 1580.

87. Vid. Epítome, I, 8, nota 12.