Artículo XXVIII El Poder Eclesiástico
[1] En relación con este tema, los adversarios hablan en tono vehemente de los privilegios e inmunidades del estado eclesiástico, y añaden a modo de epílogo: «Es nulo todo cuanto se expone en el presente artículo en contra de [2] la inmunidad de las iglesias y de los sacerdotes».493 Esto es pura calumnia; porque en este artículo tratamos de otras cuestiones. Además, hemos declarado muchas veces que no es nuestra intención censurar las disposiciones de las autoridades civiles, ni donaciones hechas por los príncipes, ni privilegios.
[3] Por otra parte desearíamos que los adversarios escucharan las quejas de las iglesias y de las personas de corazón piadoso. Los adversarios defienden con denuedo sus dignidades y riquezas, pero entre tanto abandonan el estado de las iglesias, y no ponen ningún cuidado en que las iglesias reciban una enseñanza correcta, y que los sacramentos sean administrados en la forma debida. Admiten en el sacerdocio a cualquier persona, sin discriminación alguna. Después imponen cargas intolerables, como si se gozaran en la ruina de los demás. Exigen que sus tradiciones sean observadas con exactitud mucho [4] mayor que el evangelio. Y ahora, en las controversias de tanta importancia y tan difíciles, respecto de las cuales el pueblo desea desesperadamente que se le instruya para tener algo firme a qué atenerse, no brindan alivio a las mentes cruelmente atormentadas por la duda. Lo único que hacen es llamar a las armas. Además, respecto de cuestiones que son de conocimiento público, promulgan decretos escritos con sangre, que amenazan a los hombres con horrendos suplicios, a menos que actúen manifiestamente en contra de los mandamientos de Dios. Aquí, por otra parte, sería menester que vieseis las [5] lágrimas de los pobres, y oyeseis las quejas dolorosas de muchos hombres de bien, lágrimas y quejas que Dios sin duda ve y oye. Ante él algún día habréis de rendir cuentas de vuestro gobierno.
Aunque en nuestra Confesión hemos tocado diversos puntos al presentar [6] este artículo,494 los adversarios no responden. Dicen que los obispos tienen el poder de gobernar, y el de ejercer la corrección coercitiva, a fin de encaminar a los fieles hacia la meta de la felicidad eterna, y que el poder de gobernar requiere también el poder de juzgar, definir, discernir e imponer las medidas que contribuyen y conducen a la meta fijada.495 Estas son las palabras de la Refutación; con ellas los adversarios nos enseñan que los obispos tienen autoridad para elaborar leyes que son útiles para la obtención de la vida eterna. En torno de este artículo gira la controversia.
Es necesario, empero, que se conserve en la iglesia la doctrina de que [7] alcanzamos remisión de pecados gratuitamente, por causa de Cristo, por la fe. Y es igualmente necesario conservar la doctrina de que las tradiciones humanas son cultos inútiles, por lo cual ni la comida, ni la bebida, ni la vestimenta ni otra cosa semejante deben ser consideradas como factores que definen el pecado o la justicia, porque Cristo quiso dejarnos libertad en el uso de todo esto cuando dijo (Mt. 15:11): «No lo que entra en la boca contamina al hombre», y Pablo afirma (Ro. 14:17): «El reino de Dios no es comida ni bebida». Por lo tanto, los obispos no tienen ningún derecho de [8] instituir al margen del evangelio, tradiciones que supuestamente merecen remisión de pecados, y hacerlas pasar por cultos aprobados por Dios como obras de justicia—cultos que imponen una obligación a las conciencias, cual si fuese pecado omitirlos. Todo esto lo enseña un pasaje del libro de los Hechos (15:9), donde los apóstoles dicen que «los corazones son purificados por la fe». Y después prohíben imponer un yugo, y demuestran cuánto peligro hay en ello, y cuán grande es el pecado de quienes abruman a la iglesia con cargas. «¿Por qué tentáis a Dios?» preguntan (Hch. 15:10). Pero este rayo fulminante no aterra para nada a nuestros adversarios, que defienden a viva fuerza sus tradiciones y opiniones impías.
[9] Pues antes condenaron también el Artículo Quince,496 en el que declaramos que las tradiciones no merecen remisión de pecados, y aquí dicen que las tradiciones conducen a la vida eterna. ¿Acaso merecen remisión de pecados? ¿Acaso son cultos que Dios aprueba como obras de justicia? ¿Acaso [10] vivifican los corazones? Pablo dice en su carta a los Colosenses, 2:20 y sigte., que las tradiciones no son de provecho alguno con respecto a la justicia eterna y la vida eterna, porque la comida, la bebida, las vestiduras y otras cosas semejantes son cosas «que se destruyen con el uso». Pero la vida eterna es obrada en los corazones por cosas que no se destruyen,497 a saber, por la palabra de Dios y el Espíritu Santo. Expliquen, pues, los adversarios de qué manera las tradiciones conducen a la vida eterna.
[11] Ahora bien: El evangelio dice con toda claridad que no se le deben imponer a la iglesia tradiciones de las cuales se afirma que merecen remisión de pecados, y además, que son cultos aprobados por Dios como obras de justicia, que imponen una obligación a las conciencias cual si el omitirlas fuese pecado. Por lo tanto, los adversarios jamás podrán demostrar que los obispos tienen poder para instituir tales cultos.
[12] Por otra parte, en la Confesión hemos dicho de qué índole es el poder que el evangelio atribuye a los obispos.498 Los que hoy llevan el nombre de obispos, no cumplen con los deberes de los obispos de acuerdo con el evangelio, aunque ciertamente son obispos de acuerdo con el derecho canónico, el cual no censuramos. Pero nosotros hablamos del que es obispo de acuerdo [13] con el evangelio. Y consideramos apropiada la antigua división del poder en poder de orden y poder de jurisdicción.499 El obispo tiene, pues, el poder de orden, esto es, el ministerio de la palabra y de los sacramentos, y también tiene el poder de jurisdicción, esto es, la autoridad de excomulgar a los que cometen crímenes públicos, y de absolverlos en caso de que se conviertan y [14] pidan la absolución. Pero no tienen un poder tiránico, es decir, al margen de la ley aprobada, ni tampoco un poder como el de un rey, por encima de la ley, sino que tienen un mandamiento determinado, una determinada palabra de Dios, que deben enseñar y según la cual deben ejercer su jurisdicción. Por lo tanto, aunque tengan alguna jurisdicción, de ello no se sigue que puedan instituir cultos nuevos. Porque los cultos no tienen nada que ver con la jurisdicción. Y tienen la palabra de Dios, y tienen el mandamiento que les fija el alcance de su jurisdicción, a saber, en caso de que alguno incurra en una falta contra la palabra que han recibido de Cristo.
Pero en nuestra Confesión añadimos también hasta qué punto les es lícito [15] crear tradiciones, a saber: No como cultos necesarios, sino para que haya orden en la iglesia, por motivo de la convivencia en paz y tranquilidad. Y estas tradiciones no deben echar lazos a las conciencias, como si prescribiesen cultos necesarios, pues así nos enseña Pablo (en Gá. 5:1): «Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud». Es preciso, pues, que el uso de esas ceremonias quede [16] librado al juicio de cada cual, siempre que se eviten los escándalos, y que no se los tenga por cultos necesarios. Así los mismos apóstoles tomaron ciertas disposiciones que fueron cambiadas con el correr del tiempo. Pero no nos las transmitieron como que no fuese lícito cambiarlas. Porque estas disposiciones no disentían de sus escritos, en los cuales procuran con gran empeño que no se oprima a la iglesia con la creencia de que los ritos humanos son cultos necesarios.
Esta es la manera sencilla de interpretar las tradiciones, a saber: Que [17] entendamos que no son cultos necesarios, pero que no obstante las observemos, cuando correspondiere, para evitar escándalos y sin caer en ideas supersticiosas. Así pensaron muchos hombres doctos y grandes en la iglesia. [18] Y no vemos qué se pueda objetar a ello. Porque no cabe duda de que el pasaje (de Lc. 10:16): «El que a vosotros oye, a mí me oye», no habla de tradiciones, sino antes bien está dirigido en contra de ellas. Pues no es un mandatum cum libera, como lo llaman ellos, sino uno cautio de rato500 acerca de un mandamiento especial, esto es, un testimonio dado a los apóstoles, para que les creamos a base de palabra ajena, y no a base de su propia palabra. En efecto: Cristo quiere darnos la certeza—y era necesario que lo hiciera—de que la palabra dada a los hombres es eficaz, y que no debe buscarse otra palabra del cielo. El dicho: «El que a vosotros oye, a mí me oye», no se puede [19] entender como referencia a las tradiciones. Pues Cristo exige que enseñen de tal modo que se lo oiga a él, porque dice: «A mí me oye». Su deseo es, entonces, que se oiga su propia voz, su propia palabra, y no las tradiciones humanas. De esta manera, un pasaje que nos apoya sobre todo a nosotros, y que contiene un consuelo y una enseñanza poderosísimos, estos asnos lo tuercen para aplicarlo a sus nimiedades, como la diferencia en las comidas, en las vestiduras y otras cosas semejantes.
También citan este otro pasaje (He. 13:17): «Obedeced a vuestros pastores».501 [20] Este pasaje exige obediencia al evangelio. Pues no habla de un supuesto dominio de los obispos, aparte del evangelio. Ni tampoco deben los obispos crear tradiciones contrarias al evangelio, o interpretar sus tradiciones en un sentido contrario al evangelio. Cuando lo hacen, se nos prohíbe obedecerles, conforme a lo dicho (Gá. 1:9): «Si alguno os predica otro evangelio del que habéis recibido,sea anatema».
[21] Lo mismo respondemos en cuanto a este pasaje (de Mt. 23:3): «Haced todo lo que os dijeren», porque es evidente que aquí no se da un precepto de carácter general, de que tengamos que guardar todo cuanto nos dijeren, pues en otro pasaje (Hch. 5:29, la Escritura nos manda «obedecer a Dios antes que a los hombres». Así, pues, cuando nos enseñan que hagamos algo que es impío, no se los debe hacer caso. Porque es impiedad decir que las tradiciones humanas son cultos a Dios, que son cultos necesarios, y que merecen remisión de pecados y vida eterna.
[22] Nos echan en cara también los escándalos públicos y los movimientos [23] que han surgido, supuestamente a raíz de lo que nosotros enseñamos. A esto respondemos brevemente. Si se juntasen en un montón todos los escándalos, aun así, un solo artículo acerca de la remisión de pecados, esto es, que por causa de Cristo conseguimos perdón de pecados gratuitamente, por la fe, trae [24] consigo tanto bien que compensa todos los demás males. Y esto fue lo que al principio le granjeó a Lutero no sólo el favor nuestro, sino también el de muchos que ahora nos atacan.
«Porque el favor recibido desaparece,
Y los mortales son olvidadizos»,
como dice Pindaro.502 Pero nosotros no queremos abandonar una verdad necesaria para la iglesia, ni podemos dar nuestro asentimiento a los adversarios [25] que la condenan. Pues es menester obedecer a Dios antes que a los hombres. Ellos darán cuenta del cisma503 que han provocado, pues al principio condenaron una verdad tan manifiesta, y ahora la persiguen con crueldad. Además, ¿es que no hay escándalos entre los adversarios? ¡Cuánto hay de malo [26] en la profanación de la misa convertida en fuente de ganancia! ¡Cuánta torpeza hay en el celibato! Pero no entremos en comparaciones. Hemos dado respuesta, por el momento, a la Refutación. Dejamos ahora al criterio de todas [27] las personas piadosas decidir si tienen razón los adversarios al jactarse de que realmente han refutado nuestra Confesión con las Escrituras.
493. CR 27, col. 179.
494. Vid. CA XXVIII.
495. CR 27, col. 179.
496. CR 27, col. 116. Vid. el texto de la Confutatio, Apología XV 1, nota 289.
497. En el original: «Cosas eternas».
498. Vid. CA XXVIII; Melanchton, Tratado sobre el poder y la primacía del papa, 60 y sigtes.
499. Lat. potestas ordinis, potestas iurisdictionis.
500. Mandatum cum libera = mandato sin limitaciones; cautio de rato obligación fija.
501. En el original: Obedite praepositis vestris («Obedeced a vuestros prepósitos, i.e. a los que os presiden o mandan»).
502. Cita de Píndaro (poeta griego, 522? 433 a. de C.), Isthmionikai VII, 23 y sigte.
503. (Del griego schisma, escisión, separación) División o separación entre dos individuos de un cuerpo o comunidad. Discordia, desavenencia, (Dicc. Durvan de la Lengua Española). Técnicamente, «cisma» designa el acto de un individuo o una colectividad de separarse de una comunidad religiosa. En este sentido, el cisma no necesariamente está ligado a la «doctrina». Puede tratarse también de meras divergencias en cuestiones relativas al orden eclesiástico. De ahí la distinción entre cisma = pecado contra el amor, y herejía = pecado contra la fe. Cf. p.ej. la distinción que hace Lutero entre herejes y cismáticos en el caso de los utraquistas (más tarde ya no está de acuerdo con que por causa del utraquismo, los husitas deban ser calificados decismáticos): so sag ich …, das die selben Bemen nit ketzer seyn, szondern allein Schismatici … («digo, pues, que aquellos bohemios no son herejes, sino solamente cismáticos»). (Verklärung D. Martin Luthers etlicher Artikel in seinem Sermon von dem heiligen Sakrament, WA VI, 80, 36 y sigte.) A partir de la elevación de la primacía del papa a la categoria de dogma, el Derecho canόnico romano ya no hace distinción entre el delito de cisma, en cuanto constituido por la negación de subordinarse al papa, y el delito de herejía, por más que el cismático acepte todos los demás dogmas. Y según la óptica de la autoridad docente del papa, la herejía y la apostasía implican el delito de cisma.