Libro de Concordia
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La Apología de la Confesión de Augsburgo Índice
La Apología de la Confesión de Augsburgo

Artículo XII El Arrepentimiento

Del artículo duodécimo aprueban la primera parte, en la que declaramos [1] que los que han caído en pecados después del bautismo, pueden conseguir perdón de los mismos en cualquier tiempo, y todas las veces que se conviertan. Condenan, sin embargo, la segunda parte, en la que decimos que partes del arrepentimiento son la contrición y la fe. No admiten que sea la fe la segunda parte del arrepentimiento.206 ¿Qué haremos aquí, Carlos, Emperador invictísimo? [2] La palabra misma del evangelio proclama que por la fe conseguimos perdón de pecados. Y esta palabra del evangelio la condenan esos autores de la Refutación. Por lo tanto, nosotros no podemos de ningún modo estar de acuerdo con este documento. No podemos condenar la palabra del evangelio, tan saludable y tan consoladora. Negar que por la fe conseguimos perdón de [3] pecados, ¿qué es sino hacer agravio a la sangre y a la muerte de Cristo? Te rogamos, pues, Carlos, Emperador invictísimo, que nos oigas y trates de entendernos con paciencia y diligentemente en esta materia tan importante que encierra el punto capital del evangelio, el verdadero conocimiento de Cristo, el verdadero culto a Dios. Pues todos los hombres de bien podrán constatar que sobre todo en este asunto, nosotros enseñamos cosas verdaderas, piadosas, saludables y necesarias a toda la iglesia de Cristo. A base de los escritos de los nuestros se podrán dar cuenta de que se ha arrojado mucha luz sobre el evangelio, y se han enmendado muchos errores perniciosos, bajo los cuales anteriormente había quedado sepultada la doctrina del arrepentimiento mediante las opiniones de los escolásticos y canonistas.

[4] Antes de pasar a la defensa de nuestra posición es preciso adelantar lo siguiente: Todos los hombres de bien de todos los órdenes, incluso del orden de los teólogos, sin duda reconocerán que antes de que aparecieran los escritos [5] de Lutero, la doctrina del arrepentimiento era en extremo confusa. Están a la vista los libros de los sentenciarios, en los cuales hay un sinnúmero de cuestiones que ningún teólogo jamás pudo explicar satisfactoriamente. El pueblo no podía entender la cosa en su conjunto, ni ver qué era la necesidad primordial en el arrepentimiento, ni tampoco saber dónde había que buscar [6] la paz de la conciencia. ¡Preséntese ante nosotros cualquiera de nuestros adversarios, y díganos cuándo es que se recibe el perdón de los pecados! ¡Santo Dios, cuán enormes son las tinieblas! Dudan de si es en la contrición o en la atrición donde se efectúa el perdón de los pecados.207 Si se consigue por causa de la contrición, ¿qué necesidad hay de absolución, y qué hacer del poder de las llaves si el pecado ya está perdonado? Esto les causa aun mucho más dolor de cabeza,208 con el resultado de que menguan, impíamente, [7] el poder de las llaves. Otros sueñan que por el poder de las llaves no se perdona la culpa, sino que se cambian las penas eternas en temporales. Y así, este tan salutífero poder vendría a ser un ministerio no de la vida y del Espíritu, sino tan sólo de la ira y de los castigos. Otros, sobre todo los más cautos, son de la idea de que por el poder de las llaves los pecados son perdonados ante la iglesia, mas no ante Dios. Pero también éste es un error pernicioso. Porque si el poder de las llaves no nos consuela ante Dios, ¿qué es, finalmente, lo que puede llevar paz a la conciencia? Pero el asunto se complica mucho más aún. Enseñan que por la contrición conseguimos la [8] gracia. Si en este contexto, alguien preguntara por qué Saúl, Judas y otros semejantes no consiguieron la gracia, aun cuando se hallaban terriblemente contritos, habría que responderle: Fue por la fe y el evangelio, Judas no creyó, porque no levantó su ánimo con el evangelio y la promesa de Cristo. Porque la fe es lo que hace diferentes la contrición de Judas y la de Pedro. Pero nuestros adversarios llevan la cuestión al terreno de la ley, y responden: Fue porque Judas no amó a Dios, sino que temió el castigo. ¿Cuándo, sin embargo, [9] podrá una conciencia aterrorizada, sobre todo en esos momentos de terror verdaderamente serio y grave como los que se describen en los salmos y en los profetas y que sin duda experimentan las personas que de verdad se convierten—cuándo podrá esta conciencia juzgar si teme a Dios por causa de Dios mismo o si le teme porque está huyendo de las penas eternas? Estas grandes conmociones pueden distinguirse con letras y palabras, pero en la realidad no se distinguen de la manera como sueñan esos afables sofistas. Apelamos aquí al criterio de todos los hombres buenos y sabios. Reconocerán [10] sin duda que estas discusiones que existen entre nuestros adversarios son por demás confusas e intrincadas. Y, no obstante, se trata del asunto más importante, del tema principal del evangelio: Del perdón de los pecados. Todo lo que los adversarios enseñan acerca de estas cuestiones que acabamos de examinar, está plagado de errores e hipocresía, y obscurece el beneficio de Cristo, el poder de las llaves y la justicia de la fe.

Esto es lo que ocurre en la primera etapa.209 Pero, ¿qué pasa cuando se [11] llega a la confesión? ¡Cuánto trabajo con esa infinita enumeración de los pecados, que sin embargo, en su mayor parte se limita a pecados contra tradiciones humanas! Y para poder atormentar aún más a las conciencias sinceras, se vienen con el cuento de que esta enumeración debe hacerse por ley divina. Y mientras exigen esta enumeración so pretexto de que es de [12] derecho divino, hablan con indiferencia de la absolución, que sí es de derecho divino. Quieren hacer creer que el sacramento mismo confiere la gracia ex opere operato, sin necesidad de un impulso bueno por parte del que lo usa. De la fe que aprehende la absolución y consuela la conciencia no hacen mención alguna. Esto es, en verdad, lo que se suele llamar retirarse antes de la celebración de los misterios.210

[13] Resta la tercera etapa: La de las satisfacciones. Este empero es el tema en que las discusiones son más confusas que nunca. Sostienen—equivocadamente—que las penas eternas se transforman en penas del purgatorio, y declaran que parte de ellas se perdona por el poder de las llaves y parte tiene [14] que redimirse mediante las satisfacciones. Añaden algo más: Que las satisfacciones tienen que ser obras de supererogación; y éstas las hacen consistir en las observancias más necias, como peregrinaciones, rosarios y otras prácticas [15] semejantes para las que no hay ningún mandamiento de Dios. Y ya que redimen del purgatorio con satisfacciones, acto seguido han inventado el arte de redimir de las satisfacciones, arte que ha resultado muy lucrativo. Porque venden indulgencias, y las interpretan como que redimen de las satisfacciones. Esta ganancia proviene no sólo de los vivos, sino en medida mucho más amplia aún de los muertos.211 Y las satisfacciones de los muertos las redimen no sólo con las indulgencias, sino también con el sacrificio de la Misa.212 En [16] fin, lo de las satisfacciones es un asunto interminable. Y entre estos escándalos (pues no podemos enumerarlos todos) y estas doctrinas de demonios, yace enterrada la doctrina acerca de la justicia de la fe en Cristo y del beneficio de Cristo. De ahí que todos los hombres de bien entenderán que fue por motivos muy útiles y piadosos que se censuró la doctrina de los sofistas y de los canonistas acerca del arrepentimiento. Porque los dogmas que a continuación enumeramos son evidentemente falsos, y ajenos, no sólo a las Sagradas Escrituras, sino también a los Padres de la iglesia. Dicen que:

[17] 1. Por las buenas obras, hechas aun sin que estemos en la gracia, merecemos la gracia a base de un pacto divino.

[18] 2. Merecemos la gracia por medio de la atrición.

[19] 3. Para borrar el pecado basta con que se odie el pecado.

[20] 4. Conseguimos remisión de pecados por medio de la contrición, y no por la fe en Cristo.

5. El poder de las llaves es eficaz para conseguir remisión de pecados, [21] no ante Dios, pero sí ante la iglesia.

6. Por el poder de las llaves no se perdonan los pecados ante Dios, sino [22] que dicho poder ha sido instituido a los efectos de cambiar las penas eternas en penas temporales, para imponer a las conciencias ciertas satisfacciones, y para establecer nuevos cultos y someter a las conciencias a estas satisfacciones y cultos.

7. La enumeración de los pecados en la confesión, tal como la interpretan [23] nuestros adversarios, es necesaria por derecho divino.

8. Las satisfacciones canónicas son necesarias para redimir la pena del [24] purgatorio, o provechosas como compensación para borrar la culpa. Así, en efecto, lo entienden los inexpertos.

9. Por la recepción del sacramento del arrepentimiento se obtiene la gracia [25] ex opere operato, sin impulso bueno del que lo recibe, esto es, sin la fe en Cristo.

10. Con el poder de las llaves, las almas son liberadas del purgatorio [26] por medio de indulgencias.

11. En casos reservados,213 debe reservarse no sólo la pena canónica, [27] sino también la culpa en aquel que se convierte de verdad.

Así, pues, para sacar a las conciencias piadosas de estos laberintos de [28] los sofistas, nosotros señalamos dos partes en el arrepentimiento, a saber, la contrición y la fe. Si alguno quiere añadir como tercera parte los frutos del arrepentimiento, es decir, el cambio de toda la vida y las costumbres para mejor, no nos opondremos a ello. De la contrición eliminamos esas ociosas [29] e infinitas disputas sobre cuándo nos arrepentimos por amor a Dios, y cuándo por temor al castigo. Decimos, en cambio, que la contrición consiste en los temores reales de la conciencia que siente que Dios está airado por el pecado, y que se duele de haber pecado. Y esta contrición se produce al ser reprobados los pecados por la palabra de Dios, porque la suma de la predicación del evangelio consiste en convencer de pecado y ofrecer, por causa de Cristo la remisión de pecados, la justicia, el Espíritu Santo y la vida eterna, y que, como hombres nacidos de nuevo, hagamos el bien. Así es como Cristo resume [30] el mensaje del evangelio al decir en el último capítulo de Lucas, versículo 47: «Que se predicase en su nombre el arrepentimiento y el perdón de pecados en todas las naciones». Y de estos terrores habla la Escritura p.ej. en el Salmo [31] 38:4, 8: «Mis iniquidades se han agravado sobre mi cabeza; como carga pesada se han agravado sobre mí … Estoy debilitado y molido en gran manera; gimo a causa de la conmoción de mi corazón». Y Salmo 6:2-3: «Ten misericordia de mí, oh Jehová, porque estoy enfermo; sáname, oh Jehová, porque mis huesos se estremecen. Mi alma también está muy turbada; y tú, Jehová, ¿hasta cuándo?» Asimismo, Isaías 38:10, 13: «Yo dije: En la mitad de mis días iré a las puertas de Seol; … Contaba yo hasta la mañana. Como un [32] león molió todos mis huesos». En estos terrores, la conciencia siente la ira de Dios contra el pecado, sentimiento que ignoran los hombres que andan despreocupadamente por los caminos de la carne. La conciencia piadosa empero ve claramente la bajeza del pecado y se duele en serio de haber pecado; entre tanto, huye también de la ira de Dios, porque la naturaleza humana no [33] puede afrontar esta ira si no la sostiene la palabra de Dios. Así dice Pablo [34] (Gá. 2:19): «Por la ley soy muerto para la ley». Porque la ley no hace más que acusar y atemorizar las conciencias. Frente a estos terrores, nuestros adversarios nada dicen acerca de la fe; sólo hablan de la palabra que convence de pecado. Pero ésta, dicha así a secas, es doctrina de la ley, y no del evangelio. Dicen que por estos dolores y estos terrores los hombres merecen la gracia, con tal que amen a Dios. Pero, ¿cómo podrán los hombres amar a Dios cuando están verdaderamente aterrados y cuando sienten la terrible ira de Dios, que no se puede explicar con palabra humana? Quienes a los así aterrorizados sólo les muestran la ley, ¿qué otra cosa les enseñan sino a caer en desesperación?

[35] Por tanto, nosotros añadimos como segunda parte del arrepentimiento, la fe en Cristo. Decimos que en estos terrores debe presentárseles a las conciencias el evangelio de Cristo, en el que se promete gratuitamente remisión de pecados por causa de Cristo. Deben creer que por causa de Cristo sus [36] pecados les son perdonados gratuitamente. Esta fe levanta, sustenta y vivifica a los contritos, según la aseveración (en Ro. 5:1): «Justificados pues por la fe tenemos paz». Esta fe obtiene la remisión de los pecados. Esta fe nos hace justos ante Dios, como lo asegura el mismo texto (Ro. 5:1): «Justificados por la fe». Esta fe muestra en qué se diferencian la contrición de Judas y la de Pedro, la de Saúl y la de David. La contrición de Judas y la de Saúl no es de provecho alguno, porque no va con ella esa fe que aprehende el perdón de pecados, que nos es dado por causa de Cristo. La contrición de David en cambio y la de Pedro es de aprovecho, porque a ella va unida la fe que [37] aprehende el perdón de pecados, que nos es dado por causa de Cristo. Y el amor no está presente hasta que no esté hecha la reconciliación por la fe. Porque la ley no se puede cumplir sin Cristo, según lo que está escrito (Ro. 5:2): «Por Cristo tenemos entrada a Dios». Y esta fe va creciendo paulatinamente, y lucha durante toda la vida con el pecado, para vencer al pecado y a la muerte. Por lo demás, a la fe sigue el amor, como hemos dicho antes. [38] Y así queda definido claramente qué es el temor filial: Es un pavor que va unido con la fe, esto es, donde la fe consuela y sustenta al corazón temeroso. Hay temor servil, en cambio, donde no hay fe que sustente al temeroso corazón.

Por otra parte, el poder de las llaves administra y presenta el evangelio [39] por medio de la absolución, que es la verdadera voz del evangelio. Y así, incluimos también la absolución cuando hablamos de la fe, porque «la fe es por el oír», como dice Pablo (Ro. 10:17). Porque una vez oído el evangelio y oída la absolución, la conciencia se anima y recibe consuelo. Y por cuanto [40] Dios de veras vivifica por medio de la palabra, las llaves verdaderamente perdonan los pecados ante Dios, tal como reza el texto (Lc. 10:16): «El que a vosotros oye, a mí me oye». Por eso se ha de creer a la voz del que absuelve como a una voz que resuena desde el cielo. Y la absolución puede llamarse [41] propiamente sacramento del arrepentimiento, como lo hacen también los teólogos escolásticos más eruditos. Mientras tanto, esta fe, al estar expuesta a [42] tentaciones, es fortalecida de muchas maneras con las declaraciones del evangelio y con el uso de los sacramentos. Porque éstas son señales del Nuevo Testamento, es decir, señales de remisión de pecados. Por ende, que ofrecen remisión de pecados, como lo dicen claramente las palabras de la cena del Señor (Mt. 26:26, 28): «Esto es mi cuerpo que es entregado por vosotros … Esto es mi sangre del nuevo pacto», etc. Y así, la fe es despertada y confirmada por la absolución, al oír el evangelio, y por el uso de los sacramentos, para que no sucumba mientras lucha con los terrores del pecado y de la muerte. Este concepto en cuanto al arrepentimiento es claro y evidente, aumenta la [43] dignidad del poder de las llaves y de los sacramentos, saca a luz el beneficio de Cristo, y nos enseña a acudir a Cristo, el mediador y propiciador.

Pero como la Refutación nos condena porque hacemos constar el [44] arrepentimiento de estas dos partes, es preciso demostrar que también la escritura habla de estas dos partes como de las principales en el arrepentimiento o la conversión del impío. Porque Cristo dice en Mateo 11:28: «Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar». Aquí hay dos partes. El trabajo y la carga significan la contrición, el pavor y los terrores del pecado y de la muerte. Venir a Cristo es creer que por causa de él son perdonados los pecados; cuando creemos, nuestros corazones son vivificados por el Espíritu Santo, por medio de la palabra de Cristo. Éstas son, pues, las [45] dos partes principales: La contrición y la fe. Y en Marcos 1:15, Cristo dice: «Arrepentíos, y creed en el evangelio», o sea: En la primera parte de la frase nos convence de pecado, y en la última nos consuela y nos muestra la remisión de pecados. Porque creer el evangelio no es tener esa fe general que tienen también los demonios (Stg. 2:18), sino que es propiamente creer en la remisión de pecados que nos es dada por causa de Cristo. Ésta, en efecto, es la fe de que se habla en el evangelio. Como se ve, también aquí aparecen juntas las dos partes: La contrición, cuando se convence de pecado, y la fe, cuando se dice: «Creed en el evangelio». Y si alguno dice que Cristo incluye también aquí los frutos del arrepentimiento, o de toda una vida nueva, no se lo discutiremos. Porque nos basta con que se nombren como partes principales la [46] contrición y la fe. Cuando Pablo describe la conversión o renovación, casi siempre menciona estas dos partes: La mortificación y la vivificación, como en Colosenses 2:11: «En él también fuisteis circuncidados con circuncisión no hecha a mano, al echar de vosotros el cuerpo pecaminoso camal». Y después, (versículo 12): «En el cual (bautismo) fuisteis también resucitados mediante la fe en el poder de Dios». Aquí hay dos partes. Una es la expulsión del cuerpo pecaminoso, la otra es la resurrección por la fe. Y estas palabras: Mortificación, vivificación, expulsión del cuerpo pecaminoso, resurrección, no han de entenderse en sentido platónico, como una mutación fingida, sino que la mortificación significa los terrores verdaderos, cuales son los de los moribundos, terrores que la naturaleza no podría soportar si no fuese fortalecida por la fe. Y así, se llama aquí expulsión del cuerpo pecaminoso a lo que nosotros comúnmente llamamos contrición, porque en esos dolores es expurgada la concupiscencia natural. Y la vivificación debe entenderse, no como una imaginación platónica, sino como consolación que de verdad [47] sustenta a la vida que parece escapársenos en la contrición. De modo que aquí hay dos partes: La contrición y la fe. Y como la conciencia no puede sosegarse sino por la fe, por eso la fe sola vivifica, conforme a lo dicho (Hab. 2:4 y Ro. 1:17): «El justo por la fe vivirá».

Y después, en Colosenses 2:14, se dice que Cristo «anuló el acta de los [48] decretos que había contra nosotros». Nuevamente hallamos estas dos partes: El acta de los decretos, y la anulación de la misma. El acta es la conciencia, que nos acusa y nos condena. Ciertamente, la ley es la palabra que acusa y condena los pecados. Por tanto, la voz que clama: «Pequé contra Jehová», como confiesa David (2 S. 12:13), es el acta. Mas los hombres impíos y convencidos de su propia perfección no lanzan esta queja en serio. Porque no ven, no leen escrita en su corazón esta sentencia de la ley. Esta sentencia se percibe en los dolores y terrores verdaderos. El acta es, entonces, la contrición misma que nos condena. Anular el acta es quitar de en medio la sentencia por la que declaramos que vamos a ser condenados, y grabar en nuestro corazón la sentencia por la cual tenemos la certeza de que hemos sido librados de aquella condenación. La fe es, por lo tanto, esta sentencia nueva que anula la anterior y devuelve al corazón la paz y la vida.

[49] Sin embargo, ¿qué necesidad hay de citar muchos testimonios cuando los hay tan claros en cualquier parte de las Escrituras? Salmo 118:18: «Me castigó gravemente JAH, mas no me entregó a la muerte». Sal. 119:28: «Se deshace mi alma de ansiedad, susténtame según tu palabra». Aquí, en el primer miembro está contenida la contrición, y en el segundo se describe claramente cómo en la contrición se nos hace revivir, a saber, por la palabra de Dios que ofrece la gracia. Esto sustenta y vivifica los corazones. Y 1 Samuel 2:6: [50] «Jehová mata, y él da vida, él hace descender al Seol, y hace subir».214 De estos pasajes, el uno apunta a la contrición, y el otro a la fe. Isaías 28:21: «Jehová se enojará, para hacer su obra. Extraña es su obra, para [51] que haga su operación propia».215 «Extraña» se llama aquí la obra de Dios cuando llena de terror, porque la obra propia de Dios es vivificar y consolar. Pero, se dice, si aterroriza, es para dar lugar al consuelo y a la vivificación, porque los corazones seguros de sí mismos y que no experimentan la ira de Dios sienten repugnancia a la consolación. De este modo suele la Escritura [52] unir estas dos partes, los terrores y la consolación, para enseñar que estos dos son los factores principales en el arrepentimiento: La contrición, y la fe que consuela y justifica. No vemos cómo la naturaleza del arrepentimiento puede explicarse con mayor claridad y sencillez.

Éstas son, en efecto, las dos obras principales de Dios en los hombres: [53] Aterrorizar, y justificar y vivificar a los aterrorizados. En estas dos obras se divide la Escritura entera. Una parte es la ley, que revela, reprueba, y condena los pecados. La otra parte es el evangelio, esto es, la promesa de gracia dada en Cristo, y esta promesa se repite constantemente en toda la Escritura. Primero la recibió Adán, y luego los patriarcas. Más tarde la aclararon los profetas. Y al fin fue predicada y manifestada por Cristo entre los judíos, y difundida en todo el mundo por los apóstoles. Porque mediante la fe en esta [54] promesa fueron justificados todos los santos, y no en virtud de sus atriciones o contriciones.216 Por su parte, también los ejemplos que acabamos de mencionar [55] revelan estas dos partes. Adán, después de haber pecado, es reprobado y se llena de terror: Ésta fue la contrición. Después, Dios le promete la gracia: Le habla de la simiente futura que destruirá el reino del diablo, la muerte y el pecado: Allí le ofrece remisión de pecados. Éstas son las partes principales. Porque aun cuando después se añade la pena, esta pena no merece remisión de pecados. Sobre esta clase de penas hablaremos un poco más adelante.

Asimismo David es reprobado por Natán, y, aterrorizado, dice (2 Sam. [56] 12:13): «Pequé contra Jehová». Ésta es la contrición. Después escucha la absolución: «También Jehová ha remitido tu pecado; no morirás». Esta voz alienta a David, y por la fe lo sustenta, y justifica y lo vivifica. También aquí [57] se añade un castigo, pero este castigo no merece remisión de pecados. Ni tampoco se añaden siempre penas especiales, pero estas dos partes siempre deben existir en el arrepentimiento: Contrición y fe. Véase Lucas 7:37, 38: La mujer pecadora viene a Cristo llorando. En estas lágrimas se reconoce la contrición.

Después escucha la absolución: «Tus pecados te son perdonados…. Tu fe te ha salvado, vé en paz» (v. 48, 50). Ésta es la segunda parte del [58] arrepentimiento: La fe que la levanta y la sustenta. Todo esto les hace ver a los piadosos lectores que nosotros incluimos en el arrepentimiento lo que es propio de la conversión o regeneración y remisión del pecado. Los frutos dignos de arrepentimiento y las penas son cosas que siguen a la regeneración y remisión del pecado. Por eso mencionamos estas dos partes, para destacar lo más posible la fe que requerimos en el arrepentimiento. Y lo que es la fe que predica el evangelio, se entiende tanto mejor cuando se la contrapone a [59] la contrición y a la mortificación. Pero como nuestros adversarios condenan expresamente nuestra aserción de que los hombres consiguen remisión de pecados por la fe, añadiremos algunas pruebas que permitirán entender que la remisión de pecados se consigue no ex opere operato, en virtud de la contrición,217 sino por esa fe especial por la que cada cual cree que sus pecados le son perdonados. Porque en la lucha con nuestros adversarios, este artículo es importantísimo, y pensamos que su conocimiento es de máxima necesidad para a todos los cristianos. Pero como sobre este mismo asunto parece que hemos dicho lo suficiente en oportunidad de hablar acerca de la justificación, seremos aquí más breves. En efecto: Existe una conexión muy estrecha entre estas dos doctrinas: La del arrepentimiento y la de la justificación.

[60] Cuando nuestros adversarios hablan de la fe y dicen que la fe precede al arrepentimiento, no entienden con ello la fe que justifica, sino esa clase de fe que de una manera general cree que Dios existe, que a los impíos los aguarda un castigo, etc. Pero nosotros requerimos, además de esta clase de fe, que toda persona crea que sus pecados han sido perdonados. De esta fe especial es de la que discutimos, y la oponemos a la idea de que se debe confiar, no en la promesa de Cristo, sino en el opus operatum de la contrición, de la confesión, de las satisfacciones, etc. Esta fe, que sigue a los terrores, lo hace de modo tal que vence estos terrores y deja apaciguada a la conciencia. Esta fe, decimos, es la que justifica y regenera, pues libra de los terrores y lleva paz, gozo, y vida nueva al corazón. Sostenemos que esta fe es verdaderamente necesaria para la remisión de pecados, y por eso la hacemos figurar entre las partes del arrepentimiento. Y lo mismo sostiene la iglesia de Cristo, aunque nuestros adversarios levanten su voz en contra.

Nuestra primera pregunta a los adversarios es si recibir la absolución es [61] parte del arrepentimiento, o no lo es. Si por su conocida sutileza en establecer diferencias separan la absolución de la confesión, no vemos de qué puede servir una confesión sin absolución. En cambio, si no hacen una separación entre confesar los pecados y recibir la absolución, necesariamente han de creer que la fe es parte del arrepentimiento, pues la absolución no se recibe sino por la fe. Y que la absolución no se recibe sino por la fe puede probarse con lo que Pablo enseña en Romanos 4:16, que la promesa no puede ser [62] recibida sino por la fe. Pero la absolución es la promesa de remisión de pecados. Por tanto, necesariamente requiere la fe. No vemos tampoco cómo se puede afirmar que recibe la absolución quien no la aprueba. ¿Qué es «no aprobar la absolución» sino achacar a Dios una mentira? Si el corazón duda, es porque piensa que las cosas que Dios promete son inciertas y vanas. Por eso está escrito en 1 Juan 5:10: «El que no cree a Dios, le ha hecho mentiroso, porque no ha creído en el testimonio que Dios ha dado acerca de su Hijo».

En segundo lugar, queremos pensar con nuestros adversarios que la [63] remisión de pecados es parte del arrepentimiento, o fin, o para usar la terminología de ellos, terminus ad quem.218 Luego, es correcto añadir a las partes del arrepentimiento aquello por lo cual se recibe perdón de pecados. Porque es una verdad incontestable, aunque nos contradigan todas las puertas del infierno, que la remisión de pecados no puede conseguirse sino por la fe que cree que los pecados son perdonados por causa de Cristo, según aquella afirmación en Romanos 3:25: «A quien Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre». Asimismo, Romanos 5:2: «Por quien también tenemos entrada por la fe a esta gracia, etc.». Porque una conciencia [64] aterrorizada no puede oponer a la ira de Dios ni nuestras obras ni nuestro amor, sino que sólo se tranquiliza cuando aprehende a Cristo el mediador, y cree en las promesas que nos fueron dadas por causa de él. Quienes sueñan que los corazones pueden ser apaciguados sin la fe en Cristo, no entienden lo que [65] es remisión de pecados ni cómo se consigue. Pedro cita un pasaje de Isaías (49:23): «El que creyere en él, no será avergonzado» (1 P. 2:6). Es necesario, pues, que sean avergonzados los hipócritas, quienes confían en obtener remisión de pecados en virtud de sus obras, y no por causa de Cristo. Pedro dice además, en Hechos 10:43: «De éste dan testimonio todos los profetas, que todos los que en él creyeren, recibirán perdón de pecados por su nombre». No pudo haber hablado con mayor claridad cuando dice: «Por su nombre,» y añade: «Todos los que en él creyeren». Por tanto, el perdón de pecados lo recibimos sólo por el nombre de Cristo, esto es, por causa de Cristo, y no en virtud de nuestros méritos y obras, sean cuales fueren. Y esto ocurre cuando creemos que se nos perdonan nuestros pecados por causa de Cristo.

[66] Nuestros adversarios gritan a voz en cuello que ellos son la iglesia, y que ellos son los que se atienen al consenso de la iglesia. Pero Pedro, en esta nuestra causa, también alude al consenso de la iglesia cuando dice: «De éste dan testimonio todos los profetas, que todos los que en él creyeren, recibirán perdón de pecados por su nombre», etc. (Hch. 10:43). No cabe duda de que hay que considerar el consenso de los profetas como consenso de la iglesia universal. Ni al papa ni a la iglesia les concedemos el poder de decretar algo [67] en contra de este consenso de los profetas. Pero la bula de León condena abiertamente este artículo acerca de la remisión de pecados,219 y lo mismo hacen nuestros adversarios en su Refutación. Esto nos demuestra que hay que pensar de la iglesia de esos hombres que no sólo desaprueban mediante decretos la doctrina de que conseguimos remisión de pecados por la fe, y no en virtud de nuestras obras, sino por causa de Cristo, sino que incluso mandan destruir esta doctrina por la fuerza y por la espada, y aniquilar con todo género de crueldad a la buena gente que la siguen.

[68] Sin embargo, se respaldan en autores de gran renombre, en Duns Escoto,220 Gabriel Biel221 y otros semejantes, en sentencias de los padres, que citan truncadas en sus decretos. Si es por la cantidad de testimonios, por cierto se llevarán la palma. Infinita es, en efecto, la multitud de escritores que con increíble incompetencia comentan las Sentencias,222 y que como conjurados defienden esas ficciones sobre el mérito de la atrición, de las obras y de otras cosas que hemos enumerado antes.

[69] Pero para que nadie se deje impresionar por lo que opina aquella multitud, diremos que no pesan mucho los testimonios de los escritores más bien recientes, pues lo que escribieron, no fue producto de su propia pluma, sino que se limitaron a compilar ideas de sus antecesores y pasarlas de unos libros a otros. No aportaron ningún criterio propio, sino que como jueces pedáneos,223 ratificaron tácitamente los errores—que ellos ni siguiera entendieron—de los escritores anteriores a ellos. Así que, no vacilemos nosotros en [70] oponer a cuantas legiones de sentenciarios que hubiere esa palabra de Pedro, que aduce el consenso de los profetas. A este sermón de Pedro se añade [71] asimismo el testimonio del Espíritu Santo. Porque el texto dice así (Hch. 10:44): «Mientras aún hablaba Pedro estas palabras, el Espíritu Santo cayó sobre todos los que oían el discurso». Sepan por tanto las conciencias piadosas [72] que el mandamiento de Dios es: Creer que consiguen perdón gratuitamente, por causa de Cristo, y no en virtud de nuestras obras. Y con este mandamiento de Dios manténganse firmes contra la desesperación y contra los terrores del pecado y de la muerte. Y sepan además que lo mismo creyeron todos los [73] santos que hubo en la iglesia desde el principio del mundo. Porque Pedro aduce claramente el consenso de los profetas, y los escritos de los apóstoles atestiguan que éstos creían lo mismo. Y no faltan tampoco testimonios de los Padres. Bernardo dice lo mismo con palabras que no tienen nada de obscuras: «Es menester creer ante todo que no puedes conseguir perdón de pecados sino por la indulgencia de Dios, pero luego debes añadir que crees también esto: Que por él te son perdonados los pecados. Este es el testimonio que da el Espíritu Santo en tu corazón, diciendo: Tus pecados te son perdonados. Porque el apóstol juzga que el hombre es justificado gratuitamente por la fe».224 Estas palabras de Bernardo explican y apoyan admirablemente nuestra [74] posición. Pues no sólo exige que creamos de un modo general que los pecados son perdonados por la misericordia divina, sino que manda añadir una fe especial, por la que debemos creer que los pecados, nos son perdonados también a nosotros mismos. Y además enseña cómo logramos estar seguros de la remisión de pecados, a saber, cuando los corazones cobran aliento por la fe, y hallan paz y tranquilidad por medio del Espíritu Santo. ¿Qué más quieren nuestros adversarios? ¿Se atreverán todavía a negar que por la fe conseguimos perdón de pecados, o que la fe es parte del arrepentimiento?

En tercer lugar, nuestros adversarios dicen que el perdón de pecado se [75] produce de la manera siguiente: El hombre que siente atrición o contrición, provoca dentro de sí mismo el acto de amor a Dios,225 y por medio de este acto merece perdón de pecados. Esto no es sino enseñar la ley, con destrucción del evangelio y abolición de la promesa de Cristo. Pues no hablan más que de la ley y de nuestras obras, por cuanto la ley exige amor. Además, enseñan a confiar en que conseguimos perdón de pecados en virtud de la contrición y del amor. ¿Qué es esto, sino poner la confianza en nuestras obras, y no en la palabra y en la promesa de Dios respecto de Cristo? Porque si la ley es suficiente para obtener perdón de pecados, ¿qué necesidad hay [76] del evangelio, qué necesidad hay de Cristo, si logramos la remisión de pecados en virtud de nuestra obra? Nosotros, por el contrario, apartamos a las conciencias de la ley y las llevamos al evangelio; las apartamos de la confianza en sus propias obras y las llevamos a la confianza en la promesa y en Cristo, porque el evangelio pone ante nuestros ojos a Cristo y nos promete el perdón gratuito de los pecados por causa de él. Mediante esta promesa nos ordena creer que somos reconciliados con el Padre por causa de Cristo, y no en virtud de nuestra contrición o de nuestro amor. Porque no hay más mediador o propiciador que Cristo. No podemos cumplir la ley sin antes haber sido reconciliados por Cristo. Y aunque hagamos alguna obra buena, debemos creer sin embargo que no es en virtud de esas obras que obtenemos el perdón de pecados, sino por causa de Cristo, el mediador y propiciador.

[77] Es a todas luces una ofensa a Cristo y una abrogación del evangelio pensar que conseguimos remisión de pecados de la ley o por otra vía que no sea la fe en Cristo. Esta cuestión ya la tratamos al hablar de la justificación, al especificar por qué razón creemos que los hombres son justificados por la fe, y no por el amor.226

[78] Así, pues, cuando nuestros adversarios enseñan que los hombres consiguen perdón de pecados por su contrición y su amor, y cuando los instan a que confíen en esta contrición y en este amor, no hacen más que presentar la doctrina de la ley, y mal entendida, por cierto. Les pasa como a los judíos, que contemplaban la faz velada de Moisés (2 Co. 3:13). Supongamos que en realidad existan ese amor y esas obras: Ni el amor ni las obras pueden ser propiciación por el pecado. Ni tampoco sirven para que se los pueda oponer a la ira y al juicio de Dios, según aquel dicho (Sal. 143:2): «No entres en juicio con tu siervo; porque no se justificará delante de ti ningún ser humano». No debe transferirse a nuestras obras el honor de Cristo.

[79] Éstas son las razones por qué Pablo sostiene que no somos justificados por la ley, y por qué opone a la ley la promesa del perdón de los pecados que nos es otorgado por causa de Cristo, y además, por qué enseña que conseguimos perdón de pecados gratuitamente, por la fe, por causa de Cristo. Pablo nos lleva de la ley a esta promesa. Nos manda poner los ojos en esta promesa, que resultaría vana si somos justificados por la ley antes que por medio de la promesa, o si conseguimos perdón de pecados en virtud de nuestra propia justicia. Pero está fuera de toda duda que el motivo por el cual nos [80] ha sido dada la promesa y por qué Cristo ha sido entregado por nosotros, es porque no podemos cumplir la ley. Por consiguiente es necesario que seamos reconciliados por la promesa antes de que podamos cumplir la ley. Pero la promesa se recibe tan sólo por la fe. Por tanto, es necesario que los contritos aprehendan por la fe la promesa de remisión de pecados que les es ofrecida por causa de Cristo, y que estén seguros de que gratuitamente, por causa de Cristo, tienen un Padre reconciliado. Éste es el sentido del pasaje de Pablo, [81] Romanos 4:16: «Por tanto es por fe, para que sea por gracia, a fin de que la promesa sea firme». Y Gálatas 3:22: «Mas la Escritura lo encerró todo bajo pecado, para que la promesa que es por la fe en Jesucristo fuese dada a los creyentes», es decir, todos están bajo el pecado; y la única posibilidad que tienen de ser liberados es si por la fe aprehenden la promesa del perdón de los pecados. Por consiguiente: Antes de cumplir la ley, es preciso que mediante [82] la fe recibamos remisión de pecados, aunque como ya se dijo, a la fe la sigue el amor, porque los que han nacido de nuevo reciben el Espíritu Santo, y por eso empiezan a cumplir la ley.

Podríamos citar muchos otros testimonios más; pero están a la vista en [83] las Escrituras para cualquier lector piadoso. Tampoco quisiéramos ser demasiado prolijos, a fin de que se pueda ver más fácilmente cuál es la cuestión. Además, nadie podrá dudar de que lo que defendemos, es el pensamiento de [84] Pablo, a saber, que por la fe conseguimos perdón de pecados, por causa de Cristo, y que por la fe debemos oponer a la ira de Dios a Cristo el mediador, y no nuestras obras. No se turben los corazones piadosos si nuestros adversarios falsean el pensar de Pablo. Nada se dice de una manera tan sencilla que no pueda torcerse con una argumentación falaz. Nosotros sabemos que lo que expusimos, es la verdadera y genuina interpretación de Pablo. Y sabemos que esta interpretación nuestra proporciona a las conciencias piadosas un gran consuelo, sin el cual nadie puede permanecer en pie ante el juicio de Dios.

Hay que rechazar, por tanto, las opiniones farisaicas de nuestros adversarios [85] de que no conseguimos el perdón de los pecados mediante la fe, sino que es necesario merecerlo mediante nuestro amor y nuestras obras; y que debemos oponer a la ira de Dios nuestro amor y nuestras obras. Esa es doctrina de la ley, y no del evangelio. Imagina que antes de ser reconciliado con Dios por medio de Cristo, el hombre es justificado por la ley—lo que está en abierta contradicción a lo que Cristo dice (Jn. 15:5): «Separados de mí nada podéis hacer», y además: «Yo soy la vid, vosotros los pámpanos». Nuestros adversarios [86] empero se imaginan que somos pámpanos no de Cristo, sino de Moisés. Porque quieren ser justificados por la ley, y ofrecer nuestro amor y nuestras obras a Dios antes de ser reconciliados con Dios por Cristo, antes de ser pámpanos de Cristo. Pablo, por el contrario, sostiene que la ley no puede cumplirse sin Cristo. Por eso, para que por la fe seamos reconciliados con Dios por medio de Cristo, lo primero tiene que ser la aceptación de la promesa, [87] no el cumplimiento de la ley. Pensamos que esto es lo suficientemente claro para las conciencias piadosas. Y por todo esto comprenderán por qué hemos declarado que los hombres son justificados por la fe, y no por el amor: Porque es preciso que opongamos a la ira de Dios no nuestro amor o nuestras obras, ni la confianza en nuestro amor o en nuestras obras, sino a Cristo el mediador. Es preciso aprehender la promesa del perdón de pecados antes de poder cumplir la ley.

[88] Por último, ¿cuándo quedará apaciguada la conciencia si conseguimos perdón de pecados porque amamos a Dios o cumplimos la ley? La ley siempre nos acusará, porque nunca satisfacemos a la ley de Dios. Dice Pablo (Ro. 4:15): «La ley produce ira». Refiriéndose al arrepentimiento, Crisóstomo se pregunta cómo podemos estar seguros de que los pecados nos han sido perdonados.227 La misma pregunta se hacen nuestros adversarios en sus sentencias. Pero no se hallará respuesta ni podrán las conciencias tranquilizarse a menos que sepan esto: Es orden de Dios, y es el mensaje mismo del evangelio, que las conciencias tengan la plena certeza de que los pecados son perdonados gratuitamente, por causa de Cristo, y que no duden de que les son perdonados realmente. Si alguno duda, tacha de mentirosa a la promesa divina, como dice San Juan (1 Jn. 5:10). Nosotros enseñamos que esta certeza de la fe es la que se requiere en el evangelio. Nuestros adversarios dejan a las conciencias [89] sumidas en incertidumbre y dudas. Porque las conciencias no pueden hacer ningún acto dictado por la fe si continuamente dudan de que consiguen remisión de pecados. ¿Cómo pueden en esta duda invocar a Dios, o sentirse seguras de que Dios las oye? Así, su vida entera será una vida sin Dios y sin verdadero culto a Dios. Esto es lo que Pablo dice (Ro. 14:23): «Todo lo que no proviene de fe, es pecado». Y como esta duda nunca los abandona, nunca conocen qué es la fe. Y así sucede que finalmente caen en la desesperación. Tal es la doctrina de nuestros adversarios, doctrina de la ley, abrogación del [90] evangelio, doctrina de la desesperación—pues bien: Sometemos gustosamente al juicio de todos los hombres de bien esta cuestión del arrepentimiento—que no tiene nada de obscuro—para que decidan quiénes son los que dan a las conciencias una enseñanza más piadosa y útil: Nosotros o nuestros adversarios. Por cierto, estas disputas en la iglesia no son de nuestro agrado; y si no tuviéramos razones de mucho peso e insoslayables para disentir de nuestros adversarios, de muy buena gana permaneceríamos callados. Pero como condenan una verdad tan manifiesta, sería deshonesto que nos desentendiéramos de una cuestión que no es una cuestión nuestra en particular, sino la de Cristo y de la iglesia.

Dimos las razones por qué pusimos en el arrepentimiento estas dos partes: [91] Contrición y fe. Y lo hicimos tanto más gustosamente por cuanto respecto del arrepentimiento se publican muchas expresiones de los escritos de los Padres, citadas en forma incompleta, expresiones que nuestros adversarios interpretan torcidamente para obscurecer la fe. Tales son: «Arrepentimiento es llorar los males pasados, y no reincidir en acciones que haya que lamentar».228 Y asimismo: «Arrepentimiento es cierta venganza del que se duele, y que castiga en sí lo que le pesa haber cometido».229 En estas expresiones no se hace mención alguna de la fe. Y cuando se interpretan en las escuelas, tampoco se añade nada sobre la fe. Por eso nosotros la incluimos entre las partes del arrepentimiento, para posibilitar así un entendimiento más cabal de la doctrina de la fe. Porque las expresiones que requieren contrición u [92] obras buenas y no hacen mención alguna de la fe justificadora son peligrosas, como lo demuestra la experiencia misma. Y hay sobradas razones para pedir [93] mayor prudencia a quienes han compilado estos montones de sentencias y decretos. Porque como los Padres hablan en un pasaje de una de las partes del arrepentimiento, y en otro pasaje de otra, no de una sola sino de ambas, de la contrición y de la fe, habría sido provechoso hacer una selección de estos dichos para luego combinarlos.

Tertuliano,230 por ejemplo, hace una observación excelente al comentar [94] aquel juramento que se halla en el libro del profeta Ezequiel (33:11): «Vivo yo, dice Jehová el Señor, que no quiero la muerte del impío, sino que se vuelva el impío de su camino, y que viva». Con su juramento «No quiero la muerte del impío», Dios muestra que él exige la fe, a fin de que creamos en su juramento y estemos convencidos de que él realmente nos perdona. Ya de por sí, la autoridad de las promesas divinas debiera ser para nosotros muy grande. Pero esta promesa incluso fue respaldada por un juramento. Por tanto, si alguien no está convencido de que se le perdona, niega que el juramento de Dios es veraz. Imposible imaginarse una blasfemia más atroz. He aquí lo que dice Tertuliano: «Dios invita con un premio, y hasta con un juramento a que se acepte la salvación. Y al decir ‘Vivo yo’ desea que se le crea. ¡Bienaventurados aquellos en cuyo favor Dios hace un juramento! ¡Desdichados [95] de nosotros, si no creemos al Señor ni aun cuando jura!»231 Y se ha de saber aquí que esta fe debe tener la firme convicción de que Dios nos perdona gratuitamente, por causa de Cristo, y por causa de su promesa, y no en virtud de nuestras obras, contrición, confesión o satisfacciones. Pues si la fe se apoya en estas obras, al instante se vuelve incierta, porque la conciencia [96] temerosa ve que estas obras son indignas. Digno de admiración es por ende lo que dice Ambrosio refiriéndose al arrepentimiento: «Luego nos corresponde creer ambas cosas: Que debemos arrepentirnos, y que se nos debe conceder perdón; este perdón empero hemos de esperarlo como proveniente de la fe; la fe, en efecto, lo consigue por una promesa certificada».232 Y asimismo: [97] «La fe es la que cubre nuestros pecados». Por tanto, en los escritos de los Padres hay declaraciones no sólo acerca de la contrición y de las obras, sino también acerca de la fe. Pero como nuestros adversarios no entienden ni la naturaleza del arrepentimiento, ni el lenguaje de los Padres, extraen pasajes que hablan de un aspecto del arrepentimiento, es decir, de las obras, pero lo que se dice en otros pasajes en cuanto a la fe, lo pasan por alto, porque no lo entienden.

LA CONFESIÓN Y LA SATISFACCIÓN

[98] Los hombres de bien fácilmente se podrán dar cuenta de lo importante que es guardar la verdadera doctrina acerca de las ya mencionadas partes del arrepentimiento, esto es, la contrición y la fe. Por eso, nuestro mayor interés siempre estuvo centrado en aclarar estos asuntos, y poco fue lo que hemos [99] dicho hasta ahora acerca de la confesión y de las satisfacciones. Porque también nosotros conservamos la confesión, sobre todo a causa de la absolución, la cual es la palabra de Dios que el poder de las llaves pronuncia, por autoridad [100] divina, en cuanto a los individuos. Por eso sería un acto impío quitar de la [101] iglesia la absolución privada. Y si hay quienes desprecian la absolución privada, es porque no entienden qué es el perdón de pecados, ni qué es el poder [102] de las llaves. Por otra parte, al referirnos a la enumeración de los pecados en la confesión, ya hemos dicho antes que no consideramos que tal enumeración [103] sea necesaria por ley divina. Porque la objeción de algunos de que el juez debe conocer la causa antes de pronunciar la sentencia, no viene aquí al caso, porque el ministerio de la absolución es beneficio o gracia, y no juicio o ley. Por consiguiente, los que ministren en la iglesia tienen la orden de [104] perdonar los pecados, pero no tienen la orden de hacer investigaciones respecto de pecados ocultos. Y en realidad, ellos absuelven también de pecados que [105] no recordamos. Por lo tanto, siendo la absolución la voz del evangelio que perdona pecados y consuela a las conciencias, no requiere el conocimiento judicial.233

Es ridículo relacionar con este asunto la advertencia de Salomón (Pr. [106] 27:23): «Considera atentamente el aspecto de tus ovejas».234 Salomón no dice nada acerca de la confesión, sino que da una orden en cuanto al manejo de sus bienes al padre de familia: Que haga uso de lo suyo y no toque lo ajeno. Además le ordena tener buen cuidado de su propiedad, evitando, sin embargo, que el afán de aumentar sus riquezas, que podría apoderarse de su ánimo, lo induzca a descuidar el temor de Dios, o la fe, o la palabra de Dios. Pero nuestros adversarios, por medio de una maravillosa metamorfosis, transforman los pasajes de la Escritura hasta hacerlos decir cualquier cosa. Aquí, «considerar» significa para ellos «escuchar confesiones», el «aspecto» no es la relación con lo exterior, sino los arcanos de la conciencia, y las «ovejas» representan a los hombres. Muy bella interpretación, por cierto, y digna de estos despreciadores de lo que debe ser el verdadero afán de la elocuencia. Por otra parte, si a título de comparación, alguien quisiera trasladar al pastor de la iglesia un precepto dado a un padre de familia, lógicamente deberá interpretar el «aspecto» como referencia a la relación con lo exterior. Esta comparación cuadrará mejor.

Pero dejemos esto. En los Salmos se menciona algunas veces la confesión, [107] como p.ej. en el Salmo 32:5: «Confesaré, dije, contra mí mis transgresiones a Jehová; y tú perdonaste la maldad de mi pecado». Esta confesión del pecado, que se hace a Dios, es la contrición misma. Porque cuando se hace una confesión a Dios, es necesario hacerla de corazón, no sólo de palabra, como lo hacen los comediantes en el escenario. Tal confesión es, por lo tanto, la contrición, en la que sintiendo la ira de Dios, confesamos que Dios tiene toda la razón para estar airado, y no puede ser aplacado por nuestras obras, pero que buscamos misericordia a causa de la promesa de Dios. De tal índole [108] es la confesión siguiente (Sal. 51:4): «Contra ti, contra ti solo he pecado, para que seas reconocido justo y venzas cuando seas juzgado».235 Esto es: Confieso que soy pecador, que merezco eterna ira, y que no puedo oponer a tu ira mis obras justas o mis méritos. Por eso declaro que tú eres justo cuando nos condenas y castigas. Declaro que tú vences cuando los hipócritas te juzgan diciendo que eres injusto, tú que los castigas, o que condenas a los hombres a pesar de los méritos que han hecho.236 Es más: No podemos oponer nuestros méritos a tu juicio, pero seremos justificados si tú nos justificas, si tú nos [109] consideras justos por tu misericordia. Tal vez alguno cite asimismo a Santiago (5:16): «Confesaos vuestras ofensas unos a otros». Pero aquí no se habla de la confesión que se ha de hacer a los sacerdotes, sino en forma general, de la reconciliación de los hermanos entre sí; pues ordena que la confesión sea mutua.

[110] Además, nuestros adversarios condenarán a muchos doctores que gozan de la más vasta aceptación si arguyen que la enumeración de los pecados en la confesión es necesaria por ley divina. Porque aun cuando aprobamos la confesión y juzgamos que algún tipo de examen es útil para que se pueda instruir mejor a la gente, el asunto ha de tratarse con moderación, a fin de que no se les echen a las conciencias lazos, porque nunca estarán tranquilas si piensan que no pueden conseguir perdón de pecados si no hacen esa [111] escrupulosa enumeración. Es del todo falso lo que nuestros adversarios afirmaron en su Refutación: Que una confesión íntegra es necesaria para la salvación.237 Porque esto es imposible. ¡Y en qué redes envuelven a las conciencias cuando requieren una confesión íntegra! Porque ¿cuándo estará segura [112] la conciencia de que su confesión es íntegra? Los autores eclesiásticos238 mencionan la confesión, pero no hablan de esta enumeración de los delitos ocultos, sino del rito del arrepentimiento público. Pues como los incursos en una falta, o los pecadores notorios no eran aceptados sin determinadas satisfacciones, hacían su confesión ante los ancianos, para que les fuesen prescritas las satisfacciones según la gravedad de sus delitos. Pero todo este asunto no tenía ninguna similitud con la enumeración de que estamos hablando. Aquella confesión se hacía, no porque sin ella no pudiera haber perdón de pecados ante Dios, sino porque no se podían prescribir las satisfacciones sin antes conocer el género del delito. Porque a delitos distintos correspondían distintos cánones.239

Y de aquel rito del arrepentimiento público nos ha quedado el vocablo [113] «satisfacción». Pues los santos Padres no querían recibir a los incursos en una falta o a los pecadores notorios a menos que se hubiera conocido y visto previamente su arrepentimiento, en cuanto esto fuese posible. Y según parece, hubo muchos motivos para ello. Castigar a los caídos podía servir de ejemplo, como lo advierte una glosa en los Decretos,240 y además era indecoroso admitir inmediatamente en la comunión a pecadores notorios. Pero hace ya mucho tiempo que estas costumbres cayeron en desuso. Y no hay por qué restaurarlas, pues no son necesarias para conseguir perdón de pecados ante Dios. Tampoco [114] creyeron los Padres que los hombres merecían perdón de pecados por medio de costumbres u obras de esta índole. Pero lo cierto es que esas ceremonias suelen engañar a los inexpertos y hacerlos creer que por medio de estas obras merecen remisión de pecados ante Dios. Mas si alguno piensa así, piensa a la manera de los judíos o los gentiles. Porque también los gentiles tenían ciertas expiaciones de los delitos por medio de las cuales pensaban reconciliarse con Dios. Pero ahora, aun cuando aquella costumbre cayó en desuso, [115] nos queda el vocablo «satisfacción», y un remanente de la costumbre de prescribir en la confesión ciertas satisfacciones que califican de «obras no debidas». Nosotros las llamamos satisfacciones canónicas. El concepto que [116] tenemos de ellas es el mismo que tenemos de la enumeración: Que las satisfacciones canónicas no son necesarias por ley divina para el perdón de pecados; ni tampoco fueron necesarias por ley divina para obtener el perdón de pecados aquellas ceremonias antiguas de las satisfacciones en el arrepentimiento público. Se ha de conservar pues la doctrina acerca de la fe, es decir, que conseguimos remisión de pecados por la fe, por causa de Cristo, y no en virtud de obras nuestras que preceden o que siguen. El motivo primordial por qué discutimos acerca de las satisfacciones, fue impedir que se las use para obscurecer la justicia de la fe, y evitar que los hombres piensen que en virtud de estas obras consiguen remisión de pecados. Contribuyen a mantener este [117] error las muchas sentencias que se discuten en las escuelas, como la de afirmar, al definir la satisfacción, que ésta se hace para aplacar el desagrado divino.

Sin embargo, nuestros adversarios reconocen que las satisfacciones no [118] aprovechan para obtener el perdón de la culpa. Pero imaginan que sí aprovechan para redimir de las penas del purgatorio o de otro tipo de penas distintas. Y así, enseñan que en la remisión del pecado, Dios perdona la culpa, y que sin embargo, como incumbe a la justicia divina castigar el pecado, conmuta la pena eterna en pena temporal. Añaden luego que parte de esta pena temporal se perdona por el poder de las llaves, y que el resto se redime por las satisfacciones. Pero ¿parte de qué penas se perdona por el poder de las llaves? Esto no queda en claro, a menos que digan que se perdona parte de las penas del purgatorio. En tal caso se seguiría que las satisfacciones sólo son penas que redimen del purgatorio. Y estas satisfacciones, dicen, tienen valor aunque sean hechas por quienes están viviendo en pecado mortal, como si el desagrado divino pudiera aplacarse por los que están en pecado mortal. [119] Todo esto es un invento de creación reciente, no respaldado ni por la autoridad de la escritura ni por la de los antiguos autores eclesiásticos. Ni siquiera [120] Lombardo241 habla de este modo respecto de las satisfacciones. Los escolásticos llegaron a enterarse de la existencia de satisfacciones en la iglesia, pero no se dieron cuenta de que aquellos espectáculos242 habían sido instituidos, ya a modo de escarmiento, ya para poner a prueba a quienes deseaban ser aceptados por la iglesia. No vieron, en suma, que era una cuestión de disciplina y un asunto absolutamente secular. Por eso se les ocurrió la idea supersticiosa de que dichas satisfacciones tenían valor no sólo como medida disciplinaria en presencia de la iglesia, sino también como medio de reconciliarse con Dios. Y así como en otros aspectos hicieron a menudo una mezcolanza desafortunada de las cosas espirituales y civiles, así lo hicieron también con las [121] satisfacciones. Pero una glosa de los cánones atestigua en más de un lugar que estas observancias fueron instituidas para bien de la disciplina de la iglesia.243

[122] Fijémonos empero en cómo tratan de fundamentar su invento en aquella Refutación que con descarada insistencia presentaron a Su Majestad Imperial. Citan muchos pasajes de las Escrituras para engañar a los inexpertos, como si se pudiera invocar la autoridad de las Escrituras en una cuestión que aun en tiempo de Lombardo era desconocida. Estas son las sentencias que alegan: «Haced, pues, frutos dignos de arrepentimiento» (Mt. 3:8; Mr. 1:15). Y asimismo: «Presentad vuestros miembros para servir a la justicia» (Ro. 6:19). Alegan que también Cristo predica el arrepentimiento (Mt. 4:17): «Arrepentíos», y ordena a los apóstoles hacer lo mismo (Lc. 24:47). Pedro predica el arrepentimiento en Hechos 2:38. Citan después ciertos de los Padres y algunos cánones, y concluyen: No se deben abolir en la iglesia las satisfacciones, contra las palabras expresas del Evangelio y contra los decretos de los concilios y de los Padres; y aun los absueltos por el sacerdote deben cumplir la corespondiente penitencia que se les impuso, según la declaración de Pablo (Tit. 2:14): «Cristo se dio a sí mismo por nosotros para redimirnos de toda iniquidad y purificar para sí un pueblo propio, celoso de buenas obras».

¡Dios haga caer perdición sobre estos sofistas impíos, que tan perversamente [123] tratan de aplicar la palabra de Dios a sus vanísimos sueños! ¿A qué hombre de bien no lo sublevará un proceder tan indigno? Cristo dice: «Arrepentíos», y los apóstoles predicaron el arrepentimiento: Luego las penas eternas se compensan con las penas del purgatorio; luego las satisfacciones redimen de las penas del purgatorio; luego el poder de las llaves tiene órdenes de perdonar parte de las penas del purgatorio; luego las satisfacciones redimen de las penas del purgatorio. ¿Quién enseñó a estos asnos semejante lógica? Esto no es lógica, ni sofística, sino sicofántica.244 Alegan el dicho: «Arrepentíos», para que los inexpertos al oírlo citar en contra de nosotros, lleguen a pensar que nosotros abolimos el arrepentimiento por completo. Con estas artimañas se empeñan en desviar los ánimos y encender los odios, para que los inexpertos levanten su voz en coro contra nosotros, exigiendo que se quite de en medio a esos herejes tan apestosos que desaprueban el arrepentimiento.

Pero esperamos que entre gente de bien, estas calumnias habrán de surtir [124] poco efecto. Dios no soportará por mucho tiempo tamaña desvergüenza y malicia. Y cuidó muy mal de su dignidad el pontífice romano al servirse de tales patronos, pues encomienda una cuestión de la mayor importancia al juicio de estos sofistas. Porque ante el hecho de que nosotros abarcamos en nuestra Confesión la casi totalidad de la doctrina cristiana, debieron haberse nombrado, para sentenciar sobre materias y asuntos tan grandes, tan numerosos y tan variados, jueces cuya fe y doctrina fuese más probada que la de los sofistas que compusieron la Refutación. Y a ti, Campegio,245 te correspondía [125] tomar providencias, según tu gran saber, para evitar que en cuestiones de tanta importancia, aquella gente escribiera cosas que en nuestros tiempos o en tiempos venideros pudieran menoscabar el prestigio de la Sede Romana. Si la Sede Romana considera justo que todas las naciones la reconozcan por maestra de la fe, debe poner especial empeño en que sean hombres doctos e íntegros quienes dictaminen en materia de religión. ¿Qué pensará el mundo si se publica alguna vez el escrito de nuestros adversarios?246 ¿Qué pensará la posteridad de estos juicios calumniosos? Tú sabes, Campegio, que éstos [126] son los tiempos postreros, para los cuales Cristo anunció que la religión correría serio peligro. Tú, que debieras estar sentado en el atalaya, por así decirlo, y gobernar los asuntos religiosos, debías usar estos tiempos de especial prudencia y diligencia. Son muchas las señales amenazantes que anuncian grandes alteraciones en el estado romano si no tomáis las precauciones [127] del caso. Te equivocas, si piensas que las iglesias se pueden tener a raya tan sólo por la fuerza y por las armas. Los hombres piden que se los instruya en materia de religión. ¿Cuántos crees que hay, no sólo en Alemania, sino también en Inglaterra, en España, en Francia, en Italia, e incluso en la misma ciudad de Roma que, al ver que surgieron controversias sobre asuntos importantísimos empiezan a dudar acá y acullá y se indignan en sus adentros, porque ven que os negáis a examinar y juzgar debidamente asuntos de tanto [128] peso; que no sacáis de sus dudas a las conciencias vacilantes; que tan sólo pedís que se nos oprima y aniquile por las armas? Son muchos los hombres de bien para quienes esta duda es más cruel que la muerte. No ponderas suficientemente la importancia que tiene la religión si piensas que los hombres de bien se preocupan sin motivo cuando empiezan a dudar247 de algún dogma. Y esta duda no puede sino engendrar el odio más acerbo contra aquellos que en vez de sanar las conciencias, se empeñan en obstaculizar lo [129] más posible toda aclaración. No vamos a decir aquí que debéis temer el juicio de Dios; pues los obispos piensan que esto tiene fácil remedio, a saber: Ya que ellos tienen en su poder las llaves, pueden abrirse el cielo en el momento en que lo deseen. Hablamos de los juicios de los hombres y de los deseos silenciosos de todas las naciones, que hoy día piden—no cabe duda al respecto—que se examinen y se resuelvan estas materias de una manera tal que los buenos corazones sean sanados y liberados de la incertidumbre. Lo que ocurrirá si estallan estos odios contra vosotros, tu sabiduría te permite imaginarlo fácilmente. Mas por este beneficio248podréis aseguraros el apoyo de todas las naciones, porque todos los hombres sanos piensan que el [130] beneficio más importante y el mayor es sanar las conciencias que dudan. Esto no lo decimos porque dudemos de nuestra Confesión. Sabemos que es verdadera, buena y útil para las conciencias piadosas. Pero es de suponer que hay mucha gente en diversos lugares que tienen dudas acerca de cuestiones de mucho peso, y sin embargo no tienen la posibilidad de oír a doctores que puedan aliviar sus conciencias.

[131] Pero volvamos a nuestro tema. Las Escrituras citadas por nuestros adversarios no se refieren absolutamente para nada a las satisfacciones canónicas y a las opiniones de los escolásticos, porque es evidente que éstas son de reciente data. Por tanto, es una abierta falsificación de las Escrituras si las adaptan para favorecer sus opiniones. Nosotros decimos que al arrepentimiento, esto es, a la conversión o regeneración, deben seguir frutos dignos y buenas obras; y no puede haber conversión o contrición verdadera donde no siguen mortificaciones de la carne y buenos frutos. Los verdaderos terrores y dolores del alma no toleran que el cuerpo se entregue a los placeres sensuales; y la verdadera fe no es ingrata para con Dios, ni desprecia los mandamientos divinos. Finalmente, no existe arrepentimiento interior si no se manifiesta también exteriormente con mortificaciones de la carne. Y declaramos que [132] esto es lo que quiere decir Juan con su exhortación: «Haced, pues, frutos dignos de arrepentimiento»,249 y Pablo con sus palabras (en Ro. 6:19): «Presentad vuestros miembros para servir a la justicia», y en otro pasaje (Ro. 12:1): «Presentad vuestros cuerpos en sacrificio vivo», etc. Y cuando Cristo dice (Mt. 4:17): «Arrepentíos», es seguro que se refiere a todo el arrepentimiento, a vida renovada y sus frutos; no habla de esas satisfacciones hipócritas que en opinión de los escolásticos tienen valor para compensar la pena del purgatorio y otras penas incluso cuando se hacen por quienes están en pecado mortal.

Podríamos seguir reuniendo muchos argumentos para mostrar que estos [133] pasajes de la Escritura no tienen nada que ver con las satisfacciones de los escolásticos. Ellos piensan que las satisfacciones son obras no obligatorias, pero la Escritura requiere en estos pasajes obras obligatorias. Porque la palabra de Cristo: «Arrepentíos», es una orden. Nuestros adversarios escriben además [134] que si la persona que se confiesa se niega a cargar con las satisfacciones, no peca; antes bien, estas penas las pagará en el purgatorio. Sin embargo, los pasajes siguientes son, sin duda alguna, mandamientos que se refieren a esta vida presente: «Arrepentíos»; «Haced pues frutos dignos de arrepentimiento»; «Presentad vuestros miembros para servir a la justicia». Por eso no se los debe malinterpretar como referencias a las satisfacciones; porque estas satisfacciones se pueden recusar, pero los mandamientos de Dios no se pueden recusar. En tercer lugar, las indulgencias remiten esas satisfacciones, como [135] lo enseña el capítulo Quum ex eo, de poenitentiis et remissione.250 Pero las indulgencias no nos libran de los mandamientos: «Arrepentíos»; «Haced pues frutos dignos de arrepentimiento». Está visto, pues, que aquí se hace una malintencionada aplicación de estos pasajes de la Escritura a las satisfacciones canónicas. Pero ¡atención a lo que sigue! Si las penas del purgatorio son [136] satisfacciones o satispasiones,251 o si las satisfacciones son redención de las penas del purgatorio, ¿acaso estos pasajes ordenan también que se castigue a las almas en el purgatorio? Como esto es lo que inevitablemente se ha de deducir de las opiniones de nuestros adversarios, habrá que interpretar estos pasajes de este otro modo: «Haced pues frutos dignos de arrepentimiento»; «Arrepentíos», querrá decir: «Sufrid las penas del purgatorio después de esta [137] vida». Pero nos resulta tedioso reunir más argumentos para refutar estas necedades de nuestros adversarios. Porque es evidente que la Escritura habla de obras debidas, de la vida nueva en toda su dimensión y no de estas observancias de obras no debidas a que se refieren nuestros adversarios. Y, sin embargo, con semejantes inventos defienden las órdenes monásticas, la venta de misas y un sinfín de observancias, como si realmente fuesen obras que satisfacen, si no por la culpa, al menos por la pena.

[138] Dado que los textos bíblicos citados no dicen que las penas eternas han de compensarse por obras no obligatorias, es una temeridad de nuestros adversarios el afirmar que con estas penas se compensan las satisfacciones canónicas. Tampoco es cierto que el poder de las llaves tenga la orden de conmutar pena alguna, o de perdonar parte de las penas. ¿Dónde se leen estas cosas en la Escritura? Cuando Cristo dice (Mt. 18:18): «Todo lo que desatéis», etc., él está hablando de la remisión del pecado. Esto es, perdonado el pecado, queda destruida la muerte eterna y restaurada la vida eterna. Con el «Todo lo que atéis», etc., no se habla de imponer penas; sino de retener los pecados [139] de los que no se convierten. La declaración de Lombardo, en cambio, sobre la parte de las penas que ha de ser perdonada, está relacionada con las penas canónicas: Parte de éstas eran perdonadas por los pastores. Por tanto, aunque estamos convencidos de que el arrepentimiento debe producir buenos frutos por causa de la gloria y el mandamiento de Dios—y los buenos frutos, como ayunos verdaderos, oraciones verdaderas, limosnas verdaderas, etc., tienen mandamiento de Dios—sin embargo, jamás hallaremos en las Sagradas Escrituras texto alguno que diga que las penas eternas no se perdonan sino por causa de la pena del purgatorio o de las por satisfacciones canónicas, esto es, en virtud de ciertas obras no obligatorias, o que el poder de las llaves tiene el mandamiento de conmutar las penas o de perdonar parte de ellas. Esto era lo que tenían que demostrar nuestros adversarios.

[140] Además, la muerte de Cristo es no sólo satisfacción por la culpa, sino también por la muerte eterna, según aquel texto (Os. 13:1): «Oh muerte, yo seré tu muerte». ¡Qué monstruosidad es, entonces, afirmar que la satisfacción de Cristo redime de la culpa, y que nuestras penas redimen de la muerte eterna! ¡Como si la expresión: «Seré tu muerte» se refiriese no a Cristo, sino a nuestras obras, y ciertamente no a las obras ordenadas por Dios, sino a las observancias inoperantes inventadas por los hombres! Y por éstas, dicen, queda abolida la muerte, aunque se hagan estando la persona en pecado mortal. [141] No puede imaginarse el dolor con que mencionamos estos absurdos de nuestros adversarios. Quien los analiza, no puede menos que llenarse de indignación ante estas doctrinas de demonios que el diablo ha derramado en la iglesia para dar por tierra con el conocimiento de la ley y del evangelio, del arrepentimiento, de la regeneración y de los beneficios de Cristo. Porque acerca de [142] la ley dicen así: «Condescendiendo con nuestra debilidad, Dios fijó al hombre la medida de las cosas a las cuales tiene que atenerse, o sea, la observancia de los preceptos, a fin de que con lo demás, esto es, con las obras de supererogación, pueda satisfacer las ofensas cometidas». Con esto, los hombres se imaginan que son capaces de cumplir la ley de manera tal que podemos hacer incluso más de lo que la misma ley exige. Pero la Escritura proclama por doquier que estamos muy lejos de la perfección que la ley exige. Y, sin embargo, estos hombres piensan que la ley de Dios no pasa de los límites de la justicia exterior, propia de la honestidad civil, y no ven que exige un verdadero amor a Dios de todo el corazón, etc., y que condena toda la concupiscencia que habita en la naturaleza humana. De ahí resulta que nadie hace todo lo que la ley requiere. Es ridículo, pues, pensar que podemos hacer más. Verdad es que podemos hacer obras exteriores no ordenadas por la ley de Dios; pero sería una vanidad impía confiar en que con ésta se ha satisfecho la ley de Dios. Y las oraciones verdaderas, las limosnas verdaderas, los ayunos [143] verdaderos, cuentan con un mandamiento de Dios; y como hay un mandamiento de Dios al respecto, no pueden omitirse sin incurrir en pecado. Aquellas obras en cambio, en cuanto que no han sido ordenadas por la ley de Dios, sino que llevan el sello de prescripción humana, son obras de las tradiciones humanas, de las cuales Cristo dice (Mt. 15:9): «En vano me honran, enseñando como doctrinas, mandamientos de hombres», como ciertos ayunos, que fueron instituidos no para refrenar la carne, sino para que por esta obra, se rinda tributo a Dios, como dice Escoto,252 y para que sea compensada la muerte eterna. Lo mismo cabe decir del número determinado de oraciones, de la medida determinada de limosnas, cuando se hacen con la idea de que esa ‘medida determinada’ es un culto ex opere operato, con que se honra a Dios y se compensa la muerte eterna. Pues a estas obras las consideran una satisfacción ex opere operato, porque enseñan que tienen eficacia aun cuando las realiza una persona que está en pecado mortal. Y hay obras que tienen que [144] ver aún mucho menos con los mandamientos de Dios, como las peregrinaciones, de las cuales hay una gran variedad: Uno hace el viaje revestido de coto y malla, otro camina descalzo. A tales cosas, Cristo las tilda de cultos vanos, y por tanto no sirven para «aplacar la ira de Dios», como dicen nuestros adversarios. Y, sin embargo, a estas obras las distinguen con títulos magníficos; las llaman obras de supererogación, y les tributan el honor de ser el [145] pago en lugar de la muerte eterna. Así, se las pone por encima de las obras ordenadas por Dios. De este modo se obscurece la ley de Dios de dos maneras: Primero porque se piensa haber satisfecho a la ley con obras exteriores del ámbito de la honestidad civil, y segundo porque se añaden tradiciones humanas cuyas prácticas se prefieren a las obras de la ley divina.

[146] Se obscurecen, además, el arrepentimiento y la gracia. Porque la muerte eterna no se redime mediante aquella compensación de las obras: Es una compensación ociosa y no tiene sabor a muerte en la vida presente. Se necesita otra cosa para oponer a la muerte cuando ésta nos somete a tentación. Porque así como se vence la ira de Dios por la fe en Cristo, así también se vence a la muerte por la fe en Cristo. Como dice Pablo (1 Co. 15:57): «Gracias sean dadas a Dios, que nos da la victoria por medio de nuestro Señor Jesucristo». No dice: «Que nos da la victoria si a la muerte le oponemos nuestras satisfacciones». [147] Nuestros adversarios se entregan a vanas especulaciones en cuanto al perdón de la culpa, y no ven cómo en la remisión de la culpa el corazón es liberado de la ira de Dios y de la muerte eterna por la fe en Cristo. Considerando, pues, que la muerte de Cristo es la satisfacción por la muerte eterna, y considerando que nuestros adversarios mismos confiesan que aquellas obras de las satisfacciones son obras no obligatorias, sino obras relacionadas con tradiciones humanas de las que dice Cristo (Mt. 15:9) que son cultos vanos, podemos afirmar con toda certeza que las satisfacciones canónicas no son necesarias por ley divina para la remisión de la culpa o de la pena eterna o del castigo del purgatorio.

[148] Nuestros adversarios empero nos objetan que la venganza o la pena es necesaria para el arrepentimiento, porque Agustín dice: «El arrepentimiento es la venganza que castiga», etc.253 Concedemos que la venganza o pena es un componente necesario del arrepentimiento, pero no como mérito o precio, como nuestros adversarios imaginan que son las satisfacciones. Antes bien, la venganza es un componente formal del arrepentimiento, esto es, que la misma regeneración se produce a través de una permanente mortificación de lo viejo en el hombre. Será muy bello lo que dice Escoto: «Se llama penitencia porque, por así decirlo, detiene la pena».254 ¿Pero a qué pena, a qué venganza se refiere Agustín? Ciertamente, a la pena verdadera, a la venganza verdadera, a saber, a la contrición, a los terrores verdaderos. Y no excluimos aquí las mortificaciones exteriores del cuerpo que siguen a los verdaderos dolores del [149] alma. Nuestros adversarios se equivocan grandemente si consideran que las satisfacciones canónicas son una pena más auténtica que los verdaderos terrores del corazón. Es una necedad tremenda desvirtuar la palabra «pena», aplicándola a aquellas satisfacciones inoperantes, y no a los horribles terrores de la conciencia, de los cuales dice David (Sal. 18:5; 2 S. 22:5): «Dolores de la muerte me rodearon», etc. ¿Quién no prefiere ir, revestido de cota y malla, en busca del templo de Santiago,255 de la basílica de San Pedro,256 etc., … en lugar de aguantar esa indescriptible violencia de un dolor que experimentan también personas no demasiado inteligentes257 si su arrepentimiento es verdadero?

Pero nos dicen que incumbe a la justicia de Dios castigar el pecado. Es [150] cierto que castiga en la contrición, cuando en esos terrores de la conciencia nos manifiesta su ira, como lo afirma David cuando ora (Sal. 6:1): «Jehová, no me reprendas en tu furor», y Jeremías, capítulo 10:24: «Castígame, oh Jehová, mas con juicio; no con tu furor, para que no me aniquiles». Aquí se habla, en efecto, de penas verdaderamente atroces. Y nuestros adversarios confiesan que la contrición puede ser tan grande que no necesita de satisfacción. Por tanto, la contrición es más auténticamente una pena que la satisfacción. Además, los santos están sujetos a la muerte y a todas las aflicciones [151] comunes, como dice Pedro en su primera carta, capítulo 4 (v. 17): «Es tiempo de que el juicio comience por la casa de Dios; y si primero comienza por nosotros, ¿cuál será el fin de aquellos que no obedecen al evangelio de Dios?» Y aunque estas aflicciones son muchas veces castigo del pecado, tienen no obstante en los piadosos una finalidad distinta, mejor: La de ejercitarlos para que en medio de las tentaciones aprendan a buscar el auxilio de Dios, y reconozcan la falta de confianza que habita en sus corazones, etc., como Pablo dice de sí mismo en 2 Corintios 1:9: «Pero tuvimos en nosotros mismos sentencia de muerte, para que no confiásemos en nosotros mismos, sino en Dios que resucita a los muertos». E Isaías dice (26:16): «Derramaron oración cuando los castigaste», esto es, las aflicciones son un castigo con el que Dios ejercita a los santos. Además, las aflicciones son impuestas por causa del [152] pecado presente, porque mortifican y extinguen la concupiscencia que aún existe en los santos, a fin de que puedan ser renovados por el Espíritu, como dice Pablo en Romanos 8:10: «El cuerpo está muerto a causa del pecado», esto es, mortificado por causa del pecado presente que todavía queda en la [153] carne. Y la muerte misma sirve al propósito de aniquilar esta carne de pecado, para que resucitemos enteramente renovados. Así que, como el creyente ya ha vencido los terrores de la muerte mediante la fe, ya no hay en su muerte ese aguijón y ese sentimiento de ira de que habla Pablo (1 Co. 15:56): «El aguijón de la muerte es el pecado, y el poder del pecado, la ley». Ese poder del pecado, ese sentimiento de ira son verdaderamente un castigo mientras existen; sin ese sentimiento de ira, la muerte no es un castigo en el sentido [154] propio de la palabra. Por otra parte, las satisfacciones canónicas no tienen nada que ver con este género de penas, porque nuestros adversarios dicen que parte de las penas son perdonadas por el poder de las llaves. Además, según estos mismos hombres, el poder de las llaves condona las satisfacciones, y también los castigos por los cuales se hacen las satisfacciones. Pero es evidente que las aflicciones comunes no se quitan con el poder de las llaves. Y si los adversarios quieren que la gente entienda que ellos están hablando de este tipo de penas, ¿por qué añaden que es necesario hacer satisfacción en el purgatorio?

[155] Nos mencionan el ejemplo de Adán, y también el de David, que fue castigado por su adulterio. De estos ejemplos sacan la regla general de que en la remisión de pecados,258 a los pecados individuales les corresponden [156] castigos temporales peculiares. Ya se ha dicho antes que los santos sufren castigos que son obras de Dios; sufren la contrición o los terrores, y sufren también otras aflicciones comunes. Algunos, por ejemplo, sufren penas peculiares, impuestas por Dios. Y estas penas nada tienen que ver con el poder de las llaves, porque este poder no las puede imponer ni remitir. Es Dios, sin el oficio de las llaves, quien las impone y las remite.

Y no se puede deducir de ello la regla general: A David le fue impuesta una pena peculiar; por consiguiente, además de las aflicciones comunes hay otra pena, la del purgatorio, donde el grado de la pena se rige por la gravedad [157] de cada pecado en particular. ¿Dónde enseña la Escritura que nosotros no podemos ser librados de la muerte eterna sino por la compensación de ciertas penas, fuera de las aflicciones comunes? Todo lo contrario: Muchísimas veces enseña que la remisión de pecados se consigue gratuitamente, por causa de Cristo, y que Cristo es el vencedor del pecado y de la muerte. Por lo tanto, no se le debe poner al mérito de Cristo como remiendo el mérito de la satisfacción. Y aunque quedan todavía aflicciones, la Escritura las interpreta como medidas para mortificar el pecado presente, y no como compensaciones por la muerte eterna, o como precio por la muerte eterna.

Se lo excusa259 a Job, diciendo que sus aflicciones no se debieron a [158] maldades del pasados. Por tanto, las aflicciones no siempre son penas o señales de ira. Es más: A las conciencias timoratas hay que enseñarles que los fines de las aflicciones son otros, más elevados, no sea que, al no ver en las aflicciones más que el castigo y la ira de Dios, crean que Dios las rechaza. Hay que considerar otros fines, más importantes, como el de que Dios hace una obra que le es extraña, a fin de que pueda hacer la obra que le es propia, etc., como lo enseña Isaías en un largo sermón, capítulo 28:21.260 Y cuando [159] en el caso de la curación de aquel ciego, Juan 9:2–3, los discípulos preguntan quién pecó, Cristo responde que la causa de la ceguera de este hombre no es el pecado, «sino para que las obras de Dios se manifiesten en él». Y en Jeremías (49:12), se dice: «Los que no estaban condenados a beber del cáliz, beberán ciertamente», etc. Esto nos explica también la muerte violenta de los profetas, de Juan el Bautista y de muchos otros santos. Por lo tanto, las [160] aflicciones no siempre son penas por ciertos hechos del pasado, sino que son obras de Dios realizadas en provecho nuestro, y para que el poder de Dios se haga más visible en nuestra debilidad.

Pablo dice (2 Co. 12:5, 9): «El poder de Dios se perfecciona en la debilidad». De ahí que, por causa de la voluntad de Dios, debamos entregar nuestro cuerpo en sacrificio, para declarar nuestra obediencia, y no para compensar la muerte eterna; pues para ésta, Dios tiene otro precio, a saber, la muerte de su Hijo. En este sentido interpreta Gregorio hasta el mismo [161] castigo de David, cuando dice: «Si Dios, por causa de aquel pecado, hubiera amenazado a David con que sería humillado de esta manera por su hijo, ¿por qué hizo efectiva su amenaza, cuando el pecado ya había sido perdonado? La respuesta es que aquel perdón del pecado se concedió con el fin de que no hubiera obstáculo para que el hombre alcanzara vida eterna; pero que a continuación se concretó la amenaza, a modo de ejemplo, para que la piedad del hombre se ejercitase y se probase por medio de esa humillación.261 Asimismo, Dios impuso al hombre la muerte corporal, por causa del pecado, y aun perdonados los pecados, no la quitó, a fin de ejercitar la justicia, esto es, para que fuese ejercitada y probada la justicia de los que son santificados».262 Pero tampoco se quitan propiamente las calamidades comunes con [162] esas obras de las satisfacciones canónicas, es decir, con aquellas obras radicadas en tradiciones humanas, obras que según nos dicen, tienen poder ex opere operato, de modo que redimen de las penas aunque las hagan personas [163] que viven en pecado mortal. Y cuando nos presentan aquel pasaje de Pablo (1 Co. 11:31): «Si nos examinásemos a nosotros mismos, no seríamos juzgados», respondemos que la palabra «juzgar» debe entenderse como refiriéndose a todo el arrepentimiento y a los frutos que debe producir, y no a las obras que no son obligatorias. Cuando nuestros adversarios entienden que «juzgar» es lo mismo que peregrinar al templo de Santiago con toda la armadura encima, o hacer otras obras semejantes, están pagando por su error de despreciar la gramática. «Juzgar» abarca el arrepentimiento entero; [164] significa condenar los pecados. Esta condenación ocurre verdaderamente en la contrición y en el cambio de vida. Todo el arrepentimiento, la contrición, la fe, los buenos frutos, obtienen que se mitiguen las penas y calamidades públicas y privadas, como lo afirma Isaías en el capítulo 1 (17-19): «Dejad de hacer lo malo: Aprended a hacer bien … Si vuestros pecados fueren como la grana, como la nieve serán emblanquecidos; si fueren rojos como el carmesí, vendrán a ser como blanca lana. Si quisiereis y oyereis, comeréis el bien de [165] la tierra». Tampoco debiera transferirse a las satisfacciones y obras de las tradiciones humanas la tan importante y saludable sensación que emana de un arrepentimiento completo, y de las obras debidas o mandadas por Dios. Y es bueno y útil enseñar que los males comunes se mitigan por nuestro arrepentimiento y por los frutos verdaderos del arrepentimiento, y por las buenas obras hechas con fe, y no por obras hechas en pecado mortal como [166] piensan estos hombres. Aquí viene al caso el ejemplo de los ninivitas (Jon. 3:10) que por su arrepentimiento (hablamos de un arrepentimiento completo) fueron reconciliados con Dios y lograron con sus súplicas que no fuese destruida la ciudad.

[167] Por otra parte, el hecho de que los Padres mencionen la satisfacción, y que los concilios hayan promulgado cánones al respecto, indica, como hemos dicho antes, que se trataba de una disciplina eclesiástica, establecida para tener una norma ejemplar. Pero no pensaban que esta disciplina era necesaria para la remisión de la culpa o de la pena. Porque si en este contexto, algunos hicieron mención del purgatorio, lo interpretan no como compensación de la pena eterna ni como satisfacción, sino como purificación de las almas imperfectas. Agustín dice: «Los pecados veniales son consumidos»,263 es decir, que son mortificados por la falta de confianza en Dios y otros afectos [168] semejantes. A veces, los escritores transfieren el vocablo «satisfacción» del rito o ceremonia pública a la mortificación verdadera. Agustín dice: «Verdadera satisfacción es extirpar las causas del pecado, esto es, mortificar la carne, y también refrenarla, no para compensar penas eternas, sino para que la carne, no nos arrastre a cometer pecados».264

Gregorio, por su parte, refiriéndose a la restitución de bienes mal habidos, [169] dice que es falso el arrepentimiento si no satisface a aquellos cuyos bienes retenemos en nuestro poder.265 Porque no está verdaderamente arrepentido de haber robado o hurtado el que continúa robando. Antes bien, sigue siendo salteador o ladrón mientras sea injusto poseedor de una propiedad ajena. La satisfacción a nivel civil es necesaria, porque está escrito (Ef. 4:28): «El que hurtaba, no hurte más». Y también Crisêstomo dice: «En el corazón, contrición; [170] en la boca, confesión; en la obra, humildad total».266 Estos pasajes no nos contradicen en nada. Al arrepentimiento, le deben seguir buenas obras; y el arrepentimiento debe ser no una simulación, sino un cambio en sentido positivo de nuestra vida entera.

Asimismo, los Padres escriben que basta con que se haga una vez en la [171] vida esa penitencia pública o solemne, respecto de la cual se promulgaron los cánones acerca de las satisfacciones. Esto nos hace pensar que a juicio de ellos, aquellos cánones no eran necesarios para la remisión de pecados. Porque aparte de aquella penitencia solemne, insisten a menudo en que se haga penitencia de otra manera, donde no se requieren cánones de satisfacciones.

Los arquitectos de la Refutación escriben que no se debe tolerar que se [172] quiten las satisfacciones en contra del expreso evangelio.267 Por eso, nosotros hemos venido mostrando hasta aquí que las satisfacciones canónicas, esto es, las obras en sí no obligatorias que se han de hacer por causa de la compensación de la pena, no tienen mandamiento del evangelio. El asunto mismo lo demuestra. Si las obras de las satisfacciones son obras no debidas, ¿por qué [173] alegan el expreso evangelio? Porque si el evangelio mandase que las penas fuesen compensadas por esas obras, realmente serían obras debidas. Pero hablan así para engañar a los inexpertos, y alegan testimonios que hablan de obras debidas, cuando ellos mismos en sus satisfacciones prescriben obras no debidas. Es más: Ellos mismos enseñan y admiten en sus escuelas que las satisfacciones se pueden recusar sin que por ello se incurra en pecado. Por tanto, es falso lo que escriben aquí, a saber, que estamos obligados por el «expreso evangelio» a aceptar esas satisfacciones conónicas.

[174] Por otra parte, nosotros hemos declarado muchas veces que el arrepentimiento debe llevar buenos frutos; y los mandamientos nos enseñan de qué frutos se trata: Invocar, dar gracias, confesar el evangelio, enseñar el evangelio, obedecer a los padres y superiores, servir en su vocación, no matar, no guardar rencor, sino ser aplacable, dar a los necesitados cuanto podamos de acuerdo con nuestros bienes, no fornicar, no cometer adulterio, sino contener, refrenar y castigar la carne, no por causa de la compensación de la pena eterna, sino para que no obedezca al diablo, para que no ofenda al Espíritu Santo. Y también: Decir la verdad. Pero para estos frutos sí hay un mandamiento de Dios, y deben hacerse por causa de la gloria y el mandamiento de Dios; y también tienen sus recompensas. Pero que las penas eternas no sean remitidas sino en virtud de la compensación de ciertas tradiciones o del [175] purgatorio, esto no lo enseña la Escritura. En su tiempo, las indulgencias eran condonaciones de aquellas observancias públicas, para que los hombres no fueran gravados en demasía. Pero si por autoridad humana, pueden ser perdonadas las satisfacciones y las penas, la compensación no es una necesidad impuesta por la ley divina; porque la autoridad humana no puede anular la ley divina. Además, como ahora esa costumbre ya de por sí ha caído en desuso, incluso sin que los obispos hayan reaccionado en modo alguno, no hay necesidad de esas remisiones. Pero nos ha quedado la palabra «indulgencias». Y así como en lugar de entender las satisfacciones como una disciplina externa, se las entendió como compensación de la pena, así se han interpretado mal también las indulgencias, en el sentido de que liberan a las [176] almas del purgatorio. Pero las llaves tienen poder de atar y de absolver únicamente en la tierra, según aquel texto (Mt. 16:19): «Todo lo que atares en la tierra será atado en los cielos; y todo lo que desatares en la tierra será desatado en los cielos».268 Queda en pie, sin embargo, lo que hemos dicho antes, que las llaves no tienen el poder de imponer penas o de establecer cultos, sino sólo el mandato de perdonar los pecados a los que se convierten, y de acusar y excomulgar a los que no quieren convertirse. Pues así como «desatar» significa «perdonar los pecados», así también «atar» significa «no perdonar los pecados». Debe tenerse en cuenta que Cristo habla de un reino espiritual. Y el mandamiento de Dios es que los ministros del evangelio absuelvan a los que se convierten, según el texto (2 Co. 10:8): «Nos fue dado poder para edificación».269 Por tanto, lo de los casos reservados270 es asunto jurídico. Porque es la reservación de la pena canónica, y no la reservación [177] de la culpa ante Dios en aquellos que verdaderamente se convierten. Por tanto, nuestros adversarios están en lo correcto cuando declaran que en artículo de la muerte, esa reservación de los casos no debe impedir la absolución.

Hemos expuesto la suma de nuestra doctrina sobre el arrepentimiento. [178] Sabemos con certeza que es piadosa y saludable para los corazones sinceros. Y si los hombres de buen criterio comparan nuestra doctrina con las tan confusas discusiones de nuestros adversarios, verán que éstos han omitido la doctrina de la fe que justifica y consuela a los corazones piadosos. Verán también que nuestros adversarios inventan muchas cosas acerca de los méritos de la atrición, de la interminable enumeración de pecados, de las satisfacciones, cosas que nada tienen que ver con la tierra ni con el cielo,271 y que ni ellos mismos pueden explicar satisfactoriamente.

206. Confutatio, CR 27, col. 109, y sigtes.: Quod autem articulo XII. confitentur, lapsis contingere posse remissionem peccatorum, quocunque tempore convertantur, et ecclesiam debere redeuntibus absolutionem impertiri, commendatur … AT altera huius articuli pars omnino reiicitur. Nam, cum duas tribuant duntaxat poenitentiae partes, adversantur toti universali ecclesiae, quae usque ab Apostolorum tempore tenuit et credidit, tres esse poenitentiae partes, contritionem, confessionem, et satisfactionemHaec igitur articuli pars nequaquam admitti potest; sicut nec ea, quae asserit, fidem esse alteram partem poenitenciae, cum omnibus notum sit, fidem praeviam esse poenitentiae: nisi enim quis crediderit, non poenitebit. («Es de alabar, empero, lo que confiesan en el artículo XII, a saber, que los caídos pueden obtener perdón de pecados, en cualquier momento en que se conviertan, y que la iglesia tiene el deber de impartir la absolución a los que se volvieren de su mal camino…. Pero la segunda parte de este artículo debe rechazarse de plano. Pues al atribuirle al arreptentimiento [poenitentia] dos partes solamente, se ponen en oposición a la iglesia universal entera, que ya desde el tiempo de los apóstoles viene sosteniendo y creyendo que las partes del arrepentimiento son tres: La contrición, la confesión, y la satisfacción … Por lo tanto, esta parte del artículo no se puede admitir de ningún modo, ni tampoco aquella otra donde se afirma que la fe es la segunda parte del arrepentimiento, cuando todo el mundo sabe que la fe precede al arrepentimiento. En efecto, a menos que una persona crea, no se arrepentirá».)

207. Respecto de «atrición» y «contrición» vid. Apología IV, 83, nota 61.

208. En el original: Hic vero multo magis etiam sudant («Aquí empero sudan aún mucho más»).

209. O sea, en la contrición. De acuerdo con la doctrina católica romana, los actos del penitente (del que se arrepiente) son tres: Contrición, confesión, y satisfacción. Concilio de Florencia, 1438–1445, Decretum pro Armenis, Denzinger, 699; Concilio de Trento, Denzinger, 896. Es un tanto ambigua la formulación en BSLK, p. 255, nota 1: Die drei Akte des Buss–Sakraments: ‘contritio, confessio, satisfactio’ («Los tres actos del sacramento del arrepentimiento: Contrición, confesión, satisfacción»). Igualmente se prestan a equívocos las palabras con que Leif Grane (Die confessio Agustana, Vandehoeck & Ruprecht, Göttingen, 1970, p. 100) se refiere a los tres actos del penitente: Die Dreiteilung des Sakraments («La tripartición del sacramento»). La contrición, la confesión y la satisfacción no son «los tres actos del sacramento del arrepentimiento [a: Penitencia] ni tampoco una «tripartición del sacramento»; no obstante, los tres actos del penitente, también llamados «partes del arrepentimiento», y que constituyen la cuasi–materia (Trid., Denz. 896, 914) de ese sacramento, cuya forma es la absolución, uno de los elementos constitutivos esenciales del sacramento del arrepentimiento.

210. En la iglesia antigua, los catecúmenos se retiraban del oficio divino antes de que comenzara la celebración de la eucaristía.

211. Ex vivis, ex mortuis puede significar «en beneficio de». Así es como interpreta este pasaje H. G. Pöhlmann (Apología, p. 135: kommt sugute, «va en beneficio de»).

212. Doctrina declarada por el II Concilio Ecuménico de Lyon, 1274 (cf. Denzinger, 856) y repetida en el Concilio Ecuménico de Florencia, 1439. (Cf. Decreto para los Griegos, Denzinger, 1304). Y el 2 de diciembre de 1563, el Concilio de Trento se expidió en el sentido de que las almas que se hallan en el purgatorio son auxiliadas por los sufragios de los fieles, y en especial por el sacrificio de la misa (cf. Decreto sobre el Purgatorio, Denzinger, 1820).

213. In reservatione casuum. Justus Jonas: Reservatfällen. «Casos reservados» son los pecados que pueden ser absueltos sólo por el obispo o por el papa (Casus papales et episcopales).

214. 1 S. 2:6. Deducit ad infernos et reducit. Melanchton indica 1 Reyes 2, porque cita de acuerdo con la Vulgata (y la Septuaginta), donde 1 y 2 Samuel figuran como 1 y 2 Reyes.

215. Traducción directa del original: Dominus irascetur, ut faciat opus suum. Alienum est opus eius, ut operetur opus suum. Versión Reina-Valera rev. 1960: «Jehová … se enojará; para hacer su obra, su extraña obra, y para hacer su operación, su extraña operación». H. G. Pöhlmann (Apología, p. 140) traduce la expresión «ut faciat opus suum» con «wenn er sein Werk wirkt» (= cuando hace su obra). La construcción latina permite esta interpretación; no obstante, Melanchton evidentemente la entiende como oración final, como se puede ver en la Apología, XII, 158. Así lo hace también el texto alemán: dass er sein Werk tue («a fin de que haga su obra»).

216. Respecto de «atrición» y «contrición» vid. Apología IV, 83, nota 61.

217. Justus Jonas: ex opere operato oder durch das getae Wer durch Reuoder Leid usw. («ex opere operato o mediante la obra hecha, mediante contrición o dolor»).

218. Término, meta. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II 1. q. 113 a 6o.

219. León X, bula Exsurge Domine, 1520.

220. Johanes Duns Scotus (1265/6–1308). Teólogo y filósofo franciscano nacido en Escocia. Su capacidad para descubrir diferencias sutiles le valió el título de Doctor Subtilis.

221. Gabriel Biel (1420–1495). Ocamista alemán. Último sentenciario medieval. Sus escritos figuran entre las primeras obras de teología leídas por Lutero.

222. Las Sentencias de Pedro Lombardo.

223. Ut pedanei senatores. Melanchton usa pedanei senatores en lugar de pedarii senatores (pedarius = caballero romano que tenía derecho de entrar en el senado, Dicc. de la LenguaLatina por L. Macchi). En castellano tenemos el juez pedáneo = «especie de juez de paz entre los romanos» (Dicc. Larousse Ilustr.), «magistrado inferior que, entre los romanos, sólo conocía de las causas leves, y no tenía tribunal, sino que oía de pie (de ahí pedaneus) y decidía de plano» (Dicc. Enciclop. Hispano–Americanó). «Senadores pedáneos» eran aquellos cuyos nombres aún no habían sido asentados en el registro senatorial, y que por esto no tenían voto propio, sino que solamente podían dar su asentimiento al voto de otros.

224. Bernardo de Claraval, Sermo in festo b. Mariae virg. I, 1. MSL 183, 383 A.

225. Vid. Apología IV, 290, nota 130.

226. Véase Art. IV, Justificación, párrafos 61-74.

227. Ad Theod. laps. I, 5 y sigtes. MSG 47, 282 y sigte.

228. Decr. Grat. II, C. 33. q. 3. De poen. d. 3. c. 1. Ambrosio, Serm. 25, 1. MSL 17, 677A.

229. Decr. Grat. II, C. 33. q. 3. De poen. d. 3. c. 4. Pseudo–Augustinus, De vera et falsa poenitentia 19. 35. MSL 40. 1129.

230. Quintus Septimius Florens Tertullianus, nacido en Cartago h. 155/160, muerte h. 240/250 d. de C. La mayoría de los autores modernos se inclinan a creer que le corresponde a Tertuliano, y no a Minucio Félix, el título de primer autor cristiano que escribió en latín. Es opinión general que la obra Apologeticus pro Cristianis seu Apologeticum es el más importante de sus numerosos escritos.

231. Tertuliano, De poenitentia 4. MSL 1, 1234 A. CSEL 76; 149, 29.

232. De poenitentia adv. Novatianos II, 9. MSL 16, 538 A. «Como por una promesa certificada», en lat. tamquam ex syngrapha. Syngrapha es lo que hoy día llamamos un «pagaré».

233. Non requirit cognitionem, i.e. de los pecados.

234. En el original lat.: Diligenter cognosce vultum pecoris tui. Versión Reina–Valera: «Sé diligente en conocer el estado de tus ovejas».

235. Traducción directa del original en latín.

236. Bene meritos. Justus Jonas: Ich gebe dir recht, obwohl die Heuchler dich richten, du seiest unrecht, dass du ihren Verdienst und gute Werke nicht ansiehest. («Te doy la razón, a pesar de que los hipócritas te tildan de injusto porque no tomas en consideración su mérito y sus buenas obras».) El sentido del original es: Los hipócritas consideran injusto a Dios que condena a los que tienen méritos. Justus Jonas está en lo correcto con su interpretación del bene meritos.

237. Confessio integra. Justus Jonas: Eine ganze reine Beicht («una confesión total, limpia» en trad. literal). El texto de la Confutatio a que se refiere Melanchton en este pasaje no es el indicado en Tappert (p. 198, nota 2) sino el siguiente (CR 27, 159–160): Quare admonendi sunt, cum confessio integra nedum sit ad salutem necessaria, sed etiam nervus exsistat christianae disciplinae et totius obedientiae, ut ecclesiae orthodoxae conformentur. («Por tal razón, siendo la confesión íntegra no sólo necesaria para la salvación, sino la médula misma de la disciplina cristiana y de la obediencia entera, se los debe amonestar a que se ajusten a la iglesia ortodoxa».) Los que deben ser amonestados son los príncipes y las ciudades.

238. Justus Jonas traduce: Die Väter (los Padres).

239. Los cánones penitenciales. Vid. p. ej. Herzog–Hauck, Realencyklopädie für protestantische Theologie und Kirche, 3° ed., III, 581 y sigtes.

240. Glosa al Decretum Gratiani II. C. 24. q. 3. c. 18.

241. Pedro Lombardo, Sent. IV. d. 14–19. MSL 92, 868 y sigtes.

242. Los espectáculos de las penitencias públicas.

243. Glosa al Decr. Grat. II. C. 23. q. 4. c. 18. 19.

244. Sycophantica: ludibrio, bellaquería, mentira, calumnia. Justus Jonas: sondern es sind Bubenstück («sino que son bribonadas»). Cf. Apología, VII y VIII, 2.

245. Cardenal Lorenzo Campeggio (1464–1539), legado papal.

246. La Confutatio sólo se publicó en 1573.

247. 0: disputar, litigar, discutir; en lat. ambigere.

248. El beneficio de responder a las inquietudes de la gente en materia de religión, etc.

249. Juan el Bautista. Mt. 3:8.

250. «En cuanto a las penitencias y remisiones» Decr. Greg. IX. lib. V. tit. 38. De poenitentiis et remissionibus c. 14.

251. Satispassiones, sufrimientos que tienen el carácter de suficientes para redimir faltas.

252. J. Duns Escoto, In. sent. IV. d. 15. q. 1. a. 3.

253. Pseudo–Augustinus, De vera et falsa poenitentia 19, 35, MSL 40, 1129: Poenitentia itaque est vindicta puniens in se, quod dolet comisisse («La penitencia, por tanto, es la venganza que castiga en la persona aquello que le duele haber cometido»). Cf. Apología XII, 91.

254. J. Duns Escoto, In sent. IV, d. 14, q. 1.a. 3. concl. 2. Poenitentiam appellari quasi poenae tenentiam, juego de palabras que en la traducción pierde buena parte de su gracia.

255. En Santiago de Compostela, España, famoso centro de peregrinaciones en la Edad Media. Era creencia general que el apóstol Santiago había sufrido allí el martirio, o que fue sepultado allí después de su martirio en Palestina. Sobre lo que se consideraban las reliquias de Santiago se edificó una iglesia.

256. Según la tradición, los restos del apóstol Pedro descansan en la basílica homónima, en Roma. La construcción de la basílica antigua fue iniciada por Constantino en el siglo IV. La primera piedra de la basílica moderna fue colocada en 1506. La consagración de la basílica se efectuó 120 años más tarde, en 1626.

257. En el original: «mediocres».

258. «En la remisión de pecados», según el original en latín: in remissione peccatorum. Justus Jonas traduce: Ehe die Sunde vergeben werden («antes de que sean perdonados los pecados»).

259. I.e., la Escritura excusa. Cf. Job 2:3, 10.

260. Vid. Apología, XII, 51, nota 215.

261. Justus Jonas: dass er ihnen prüfet und in Demut behielte («para probarlo, y para mantenerlo con ánimo humilde»).

262. No Gregorio Magno, sino Agustín, De peccatorum meritis et remissione II, c. 24, 56. MSL 44, 183 y sigte. CSEL 60, 125.

263. Consumidos: En el original concremari = quemar enteramente. De civ. Dei, XXI, c. 26, 4. MSL 41, 745. CSEL 40, II. 571.

264. Pseudo–Augustinus, De eccl. dogm. 24. MSL 43, 1218: Satisfactio poenitentiae est causas peccatorum excidere nec earum suggestionibus aditum indulgere («La satisfacción, en la penitencia, es extirpar las causas de los pecados y no dar lugar a sus sugestiones»).

265. Gregorio Magno; Decretum Gratiani II. C.33. q.3. De poen. d.6.c.6.

266. Pseudo–Crisòstomo. Del Decretum Gratiani II. C. 33. q. 3. De poen. d. 1. c. 4 y d. 3. c. 8. El texto aparece como cita en la Confutatio. Cf. CR 27, 158.

267. Confutatio, CR 27, col. 11: Sed neque illa pars admittitur, quae satisfactiones poenitentiales contemnit: est enim contra evangelium, contra Apostolos, contra Patres, contra concilia, et contra universam ecclesiam catholicam. («Tampoco se puede admitir aquella parte que desprecia las satisfacciones penitenciales; pues va contra el evangelio, contra los apóstoles, contra los Padres, contra los concilios, y contra la iglesia católica entera».)

268. Mt. 16:19. Melanchton, siguiendo el ejemplo de la Vulgata, escribe: erit ligatum erit solutum, futuro perfecto de voz pasiva: «estará atado … estará desatado». Lutero: soll gebunden seinsoll aufgelöst sein (lo que podría traducirse con «debe tenerse por atado», etc.). Estudios recientes (cf. p. ej. Julius R. Mantey, «Evidence that the perfect tense in John 20:23 and Matthew 16:19 is mistranslated», en The Journal of the Evangelical Theological Society, vi. 16, N° 3, 1973, pp. 129–138) insisten en esta traducción del éstai dedeménon y éstai leluménon de Mt. 16:19.

269. 2 Co. 10:8. Reina-Valera, rev. 1960: «Porque aunque me gloríe algo más todavía de nuestra autoridad, la cual el Señor nos dio para edificación … ».

270. Reservatio casuum: Vid. Apología XII, 27, nota 213.

271. Justus Jonas: welchs aliesweder oben noch unten anreicht («todo lo cual no toca ni arriba ni abajo»).