Artículo XVIII El Libre Albedrío
[1] Nuestros adversarios aprueban el artículo dieciocho, ‘El Libre Albedrío’; pero le agregan algunos testimonios que poco tienen que ver con el asunto.320 Añaden también una declaración: Que no se le han de atribuir demasiadas facultades al libre albedrío, como hacen los pelagianos, ni se le ha de negar toda libertad, a la manera de los maniqueos.321 Muy bien dicho, en verdad, [2] pero ¿qué diferencia hay entre los pelagianos y nuestros adversarios, toda vez que unos y otros piensan que los hombres pueden, sin el Espíritu Santo, amar a Dios y cumplir los mandamientos de Dios en cuanto al aspecto formal del acto, y merecer la gracia y la justificación mediante obras que la razón realiza por sí misma, sin el Espíritu Santo? ¡Cuántos absurdos se originaron en estas [3] opiniones pelagianas que se enseñan con grande autoridad en las escuelas! Siguiendo a Pablo, Agustín las refuta con toda energía. Lo que afirma Pablo al respecto, ya lo hemos mencionado anteriormente en el artículo acerca de la justificación. Por cierto, nosotros no decimos que la voluntad humana [4] carezca de libertad. En efecto: La voluntad humana tiene libertad de elección cuando se trata de obras y cosas que la razón comprende de por sí. Puede, dentro de ciertos límites, practicar lo que llamamos justicia civil, o justicia de las obras; puede hablar de Dios, rendir a Dios cierto culto mediante la obra exterior, obedecer a las autoridades, a los padres. En su elección en cuanto a la obra humana en su aspecto exterior, puede contener las manos de cometer asesinato, adulterio, hurto. Por cuanto le quedó a la naturaleza humana, la razón y el juicio con respecto a las cosas sujetas a los sentidos, le quedó también la posibilidad de elegir entre estas cosas, y la libertad y facultad de practicar la justicia civil. Pues a esta justicia civil, la escritura la llama ‘justicia de la carne’: Una justicia que practica la naturaleza carnal, esto es, la razón, por sí misma, sin el Espíritu Santo. Pero es tanta la fuerza [5] de la concupiscencia, que los hombres obedecen con más frecuencia a los afectos malos que al juicio recto. Y el diablo, que opera con mucha eficacia en los impíos, como dice Pablo (Ef. 2:2), no deja de incitar a esta naturaleza endeble a cometer toda clase de delitos. Estas son las causas por qué aun la justicia civil es cosa rara entre los hombres. Pues vemos que ni aun los mismos filósofos, a pesar del anhelo con que la buscaban, lograron alcanzarla. Falso [6] es empero decir que no peca el hombre cuando, sin estar en la gracia, practica sin embargo las obras de los mandamientos. Y es más: Añaden que esas obras también merecen de congruo remisión de pecados y justificación. Porque de no tener el Espíritu Santo, los corazones humanos no temen a Dios ni confían en él; no creen que Dios los escucha, ni que les perdona, ni tampoco que les ayuda y los protege. Por lo tanto, son impíos. Además, «no puede el árbol malo dar frutos buenos» (Mt. 7:18). Y «sin fe es imposible agradar a Dios» (He. 11:6).
[7] Así pues, aun cuando concedemos al libre albedrío la libertad y facultad de hacer las obras de la ley, en lo que se refiere a su forma exterior, sin embargo no le atribuimos aquellas obras espirituales, a saber, temer verdaderamente a Dios, creer verdaderamente lo que él nos dice, tener la firme convicción de que Dios tiene cuidado de nosotros, nos oye y nos perdona, etc. Éstas son las obras auténticas de la primera tabla, que el corazón humano no puede realizar sin el Espíritu Santo, como dice Pablo (1 Co. 2:14): «El hombre natural», es decir, el hombre que sólo usa las fuerzas naturales, «no [8] percibe las cosas que son del Espíritu de Dios». Y de esto, los hombres pueden darse cuenta si consideran lo que sienten en sus corazones acerca de la voluntad de Dios, si se preguntan si realmente están seguros de que Dios cuida de ellos y los escucha. Hasta para los santos es difícil mantener viva esta fe; ni qué pensar que se la pueda encontrar en los impíos. Pero se la recibe, como hemos dicho antes, cuando los corazones aterrorizados oyen el evangelio y son consolados por el mismo.
[9] Es provechoso, por lo tanto, hacer una distribución que asigna la justicia civil al libre albedrío, y la justicia espiritual a la dirección del Espíritu Santo en los que han nacido de nuevo. Pues de esta manera se conserva la disciplina exterior; porque todos los hombres deben ser conscientes de ambas cosas: Que Dios exige esta justicia civil, y que en cierto modo podemos producirla. Y queda en evidencia, no obstante, la diferencia que hay entre la justicia humana y la espiritual, entre la filosofía y la doctrina del Espíritu Santo; y se comprende la necesidad que tenemos de recibir el Espíritu Santo. Esta distinción no es un invento nuestro, sino que es una enseñanza clarísima de la Escritura. También Agustín322 habla de ella, y hace poco la expuso en forma excelente Guillermo de París.323 Sin embargo, la suprimieron criminalmente quienes abrigaban la idea ilusa de que los hombres pueden cumplir la ley de Dios aun sin el Espíritu Santo, y que el Espíritu Santo fue dado con la finalidad de que pueda tener lugar la consideración del mérito.324
320. La Confutatio (CR 27, 118 y sigtes.) cita un texto de Agustín y varios pasajes bíblicos. El texto de Agustín reza así: Liberum arbitrium inesse hominibus, certa fide credimus et praedicamus indubitanter. Namque inhumanus est error negare liberum arbitrium in homine, quod quilibet in se ipso experitur, et toties in sacris literis asseritur.(«Creemos con plena convicción, y lo expresamos públicamente sin asomo de dudas, que en los seres humanos existe un libre albedrío. En efecto: Es un error inhumano negar esa existencia del libre albedrío en el hombre: Cada cual se da cuenta en sí mismo de que lo posee, y las Sagradas Escrituras lo aseveran un sinnúmero de veces».) Los pasajes bíblicos son: 1 Co. 7:37; Liber Ecclesiastici (Libro de Jesús, hijo de Sirá) 31:10 (Qui potiut transgredi, et non est trasngressus, facere mala, et non fecit, «que pudo cometer una transgresión, y no la cometió; pudiendo hacer lo malo, no lo hizo»); Gn. 4:7; Is. 1:19 y sigte.; Jer. 3:5; Ez. 18:31 y sigte.; 1 Co. 15:32; 2 Co. 9:7; Mr. 14:7; Mr. 23:37.
321. Confutatio, CR 27, col. 118: Nam sic catholicos convenit media via incedere, ne nimium tribuant libero arbitrio cum Pelagianis, neque omnem ei libertatem adimant cum impiis Manichaeis: nam utrumque non caret vitio («A los católicos les conviene, pues, transitar por la vía del medio: Ni atribuirle al libre albedrío demasiadas facultades, como los pelagianos, ni tampoco negarle por completo la libertad, como los impíos maniqueos; pues tanto lo uno como lo otro es un error»).
322. Respecto del texto de Agustín vid. Confesión de Augsburgo, art. XVIII.
323. Guillermo Peraldo (m. h. 1270), Summa de virtutibus et vitiis. La obra fue elogiada por Geiler v. Kaisersberg como arsenal de materiales para la predicación y la doctrina ascética de la Edad Media. Cf. Martín Grabmann, Historia de la Teología Católica, Espasa-Calpe, S.A., Madrid, 1946, versión española de David Gutiérrez, p. 79.
324. Ut accedat respectus meritorii, Texto alemán: Und ais werde der heilige Geist uns Gnade geben in Ansehung unsers Verdiensts («Y como si el Espíritu Santo nos diera su gracia en consideración a nuestro mérito»). La consideración del mérito es algo que se agrega, que se adjunta. La finalidad de la donación del Espíritu Santo es que esto acontezca. Es ésta la enseñanza que Melanchton atribuye a los autores que tiene en mente; y es, a nuestro entender, la interpretación correcta del texto. Justus Jonas lo entiende de otra manera, como lo demuestra su traducción al alemán. La interpretación de J. Pelikan (Tappert, p. 226) es casi idéntica a la de J. Jonas: And that the Holy Spirit is given to them out of regard for the merit of this obedience (« Y que les es dado el Espíritu Santo en consideración del mérito de esta obediencia»).