Libro de Concordia
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La Apología de la Confesión de Augsburgo Índice
La Apología de la Confesión de Augsburgo

Artículo XVI El Orden CIVIL

Nuestros adversarios aprueban sin objeción alguna el artículo dieciséis, [1] en el cual declaramos que es lícito al cristiano desempeñar cargos en el gobierno, oficiar de juez conforme a las leyes imperiales u otras leyes vigentes, disponer castigos según lo determine el derecho,310 hacer guerras justas, prestar servicio militar, hacer contratos legales, tener propiedad, prestar juramento cuando las autoridades lo requieran, contraer matrimonio—en fin que las ordenanzas civiles legítimas son buenas creaciones de Dios, y ordenaciones divinas de las que un cristiano puede usar sin correr peligro. Todo este asunto [2] acerca de la diferencia entre el reino de Cristo y el reino civil ha sido aclarado muy satisfactoriamente en los escritos de los nuestros, en el sentido de que el reino de Cristo es espiritual, esto es, que hace que en el corazón del hombre surja el conocimiento de Dios, el temor y la fe en Dios, la justicia y la vida eterna. Y mientras tanto nos permite usar, en lo exterior, de las ordenanzas civiles legítimas de cualquier país en que vivimos, así como nos permite usar de la medicina, o de la arquitectura, la comida, la bebida, el aire, etc. El [3] evangelio no da nuevas leyes en cuanto al régimen civil, sino que manda que se obedezcan las leyes vigentes, ya sean leyes establecidas por los gentiles o por otros, y ordena que en esta obediencia ejerzamos la caridad. Pues la actitud de Carlstadt de imponernos las leyes judiciales de Moisés era un [4] completo disparate.311 Sobre estas materias, los nuestros publicaron escritos tanto más numerosos por cuanto los frailes divulgaron por la iglesia gran cantidad de opiniones perniciosas. Llamaron ‘sociedad evangélica’ a la comunidad de bienes, y dijeron que no tener propiedad, no recurrir a la ley para defenderse, eran consejos evangélicos.312 Estas opiniones crean una gran confusión respecto de lo que es el evangelio y el reino espiritual, y son peligrosas [5] para la comunidad. Porque el evangelio no destruye las estructuras de la sociedad ni la familia; al contrario, las aprueba, y nos manda que obedezcamos a estas instituciones como a una ordenanza divina, no sólo por causa del castigo, sino también por causa de la conciencia.

[6] Juliano el Apóstata,313 Celso314 y muchos otros reprocharon a los cristianos que el evangelio arruinaba la organización estatal, porque prohibía la defensa315 y enseñaba otras cosas poco apropiadas para una sociedad civil. Y, cosa extraña, estas cuestiones causaron mucho dolor de cabeza a Orígenes,316 al Nacianceno317 y a otros, aunque pueden explicarse con suma facilidad si sabemos que el evangelio no da leyes sobre la organización civil, sino que es remisión de pecados y principio de vida eterna en los corazones de los creyentes. Y por otra parte, no sólo aprueba las organizaciones estatales exteriores, sino que también nos ordena sujetarnos a ellas (Ro. 13:1), así como necesariamente estamos sujetos a las leyes de las estaciones y a las vicisitudes del invierno y del verano, como a ordenanzas divinas. La venganza [7] que el evangelio prohíbe es la venganza privada, y esto nos lo inculca Cristo tantas veces para que los apóstoles no pensaran que debían arrebatar el gobierno de las naciones a quienes a la sazón lo estaban ejerciendo, como soñaban los judíos con respecto al reino del Mesías, sino para que supiesen que su deber era hablar del reino espiritual, no cambiar las estructuras del estado. Por eso, la venganza personal queda prohibida no por consejo, sino por mandamiento, Mateo 5:39 y Romanos 12:19. La venganza pública que ejecutan las autoridades respectivas no se desaconseja, sino que se ordena, y es obra de Dios, según Pablo, Romanos 13:4. Tales formas de venganza pública son los juicios, las penas capitales, las guerras, los piquetes empleados en apoyo de la ejecución de una orden.318 Está a la vista lo errado que era el [8] juicio de muchos escritores respecto de estas cuestiones; pues tenían la falsa opinión de que el evangelio es cierta forma de gobierno externa, nueva, monástica, y no vieron que el evangelio lleva a los corazones la justicia eterna, aprobando, empero, el gobierno civil en lo que concierne a las cosas exteriores.

También es una idea sin ningún fundamento que la perfección cristiana [9] es no tener propiedad. Porque la perfección cristiana consiste no en el desprecio de las ordenanzas civiles, sino en los impulsos del corazón, en un gran temor de Dios, en una fe grande, como la de Abraham, la de David, la de Daniel, quienes con toda su riqueza y poderío no eran menos perfectos que cualquier ermitaño. Pero los frailes exhibieron ante los ojos de los hombres [10] esa imagen hipócrita, para que, ofuscados, no pudieran ver en qué consiste la perfección verdadera. ¡Con qué alabanzas no han ensalzado la comunidad de bienes, como si fuera evangélica! Pero estas alabanzas traen consigo mucho [11] peligro, sobre todo porque disienten en gran manera de las escrituras. Porque la escritura no manda que todas las cosas sean propiedad común. Antes bien, cuando el Decálogo dice (Ex. 20:15): «No hurtarás», destaca el derecho a la propiedad, y manda que cada cual tenga lo suyo. Evidentemente Wiclef no estaba en sus cabales cuando negaba a los sacerdotes el derecho de tener propiedad.319 Hay infinitas controversias respecto de los contratos, acerca de [12] los cuales las conciencias nunca pueden obtener una respuesta satisfactoria a menos que conozcan que al cristiano le es lícito usar de las ordenanzas y leyes civiles. Esta regla confiere suguridad a las conciencias, al enseñar que los contratos son lícitos ante Dios en la medida en que cuentan con la aprobación de las autoridades o de las leyes.

[13] Toda esta cuestión de los asuntos civiles ha sido aclarada por los nuestros de tal modo, que muchos hombres de bien, relacionados con el que hacer público y con los negocios, han declarado que les ha sido de gran ayuda. Porque antes, atormentados como estaban por las opiniones de los frailes, se preguntaban si el evangelio les permitía ocuparse en aquellos quehaceres o negocios. Recordamos estas cosas para que también los de fuera entiendan que con este género de doctrina que nosotros practicamos, la autoridad de los magistrados y la dignidad de todas las ordenanzas civiles no sufre menoscabo, sino al contrario: Se ve fortificada. Anteriormente, la importancia de estas cosas fue obscurecida en gran manera por las fatuas opiniones monásticas, que preferían, y con mucho, la hipocresía de la pobreza y de la humildad al gobierno de la cosa pública y de la familia, pese a que para esto hay mandamientos de Dios, mientras que esa comunidad platónica no tiene mandamiento de Dios.

310. O: Imponer en forma legal castigos severos. En el original: supplicia iure constituere. (Supplicium: Suplicio, pena de muerte.) Justus Jonas: die Übeltäter mit dem Schwert und sonst nach der Schärfe strafen («castigar a los malhechores con la espada [pena de muerte] o de otra manera, según la gravedad del delito cometido»). Cf. CA XVI, 2.

311. Lat. Carolostadius = oriundo de Karlstadt. Andreas Rudolf Bodenstein, de Karlstadt, en el Meno. 1480–1541. Al principio partidario de Lutero, más tarde se convirtió en su violento opositor. Respecto de lo relatado aquí por Melanchton cf. Lutero, Contra los Profetas Celestiales (1525), WA XVIII, 63 y sigtes.

312. En el original, consilia. La teología escolástica distinguía entre consilia (pobreza, castidad y obediencia) y praecepta (el Decálogo).

313. Contra christianos lib. II. fragm. 12, p. 237, ed. de C. J. Neumann. Juliano el Apóstata—Flavio Claudio Juliano—fue emperador romano de 361 a 363. Educado en la religión cristiana, luego se volcó al paganismo.

314. Filósofo pagano del siglo 2. De su obra La Palabra Verdadera se tienen amplias referencias mediante la réplica de Orígenes Contra Celso.

315. Lat. vindicta = defensa, y también venganza.

316. Contra Celsum VII, 59–61, II, P. 208 y sigtes. Koetschau.

317. Oratio IV. Contra Julianum I, 97. MSG 35, 632. Gregorio Nacianceno (de Nacianzo, Capadocia), siglo IV, obispo de Constantinopla y uno de los teólogos más eminentes de la Iglesia Oriental.

318. Lat. militia. Nos pareció conveniente traducir en el sentido de Justus Jonas: wenn mandes Schwerts, der Pferd und Harnisch braucht («cuando se hace uso de la espada, los caballos y el arnés»).

319. De ecclesia VIII, p. 176 y sigtes. Ed. de J. Loserth, publicación de la Wycliff Society. Dicha sociedad editó la obra De ecclesia en 1886.