Artículo II El Pecado Original
Nuestros adversarios aprueban el artículo segundo, «El Pecado Original», [1] pero de tal manera, que censuran la definición de pecado original que nosotros dimos incidentalmente.6 Y ya aquí, en el comienzo mismo, Su Majestad Imperial se dará cuenta inmediatamente de que a quienes han escrito la Refutación les ha faltado no sólo un criterio sano, sino también la buena fe. Porque mientras nosotros quisimos, sencillamente y como de paso, enumerar los temas que comprende el pecado original, ellos pervierten con sus mañas, valiéndose de una interpretación malintencionada, una proposición que en sí no tiene nada de impropia. Razonan así: «No tener temor de Dios, no tener fe, es culpa actual». Niegan, por tanto, que sea culpa original.
Es lo suficientemente claro que semejantes sutilezas han nacido en las [2] escuelas teológicas, y no en el consejo del emperador. Pero aunque este sofisma puede refutarse con suma facilidad, pedimos que se examine primero el texto alemán de la Confesión, para que sepan todas las personas de bien que no hemos enseñado ningún absurdo en este asunto, y para que se nos absuelva de la sospecha de haber introducido innovaciones. Pues allí está escrito: «Se enseña, además, que desde la caída de Adán, todos los hombres que nacen de la manera natural, son concebidos y nacen en pecado, es decir, que todos, desde el seno de su madre, están llenos de malos deseos y de malas inclinaciones, y que por naturaleza no pueden tener verdadero temor de Dios, ni verdadera fe en Dios».7 Este pasaje atestigua que a los nacidos según la [3] naturaleza carnal, nosotros les negamos no sólo los actos, sino también la capacidad o los dones de producir temor y confianza para con Dios. Decimos, en efecto, que los nacidos en estas condiciones tienen concupiscencia, y no pueden por sí mismos llegar a un verdadero temor y una verdadera confianza para con Dios. ¿Qué hay de reprensible en esto? Entendemos que con esto aparecemos suficientemente justificados a los ojos de los hombres de buena fe. Porque en este sentido, la versión en latín de nuestra Confesión niega a la naturaleza—aun la de los niños pequeños—la capacidad o sea los dones y la fuerza para tener temor y confianza en Dios, y a los adultos les niega incluso los actos correspondientes. Así que, al mencionar la concupiscencia, no sólo nos referimos a los actos o frutos, sino a la continua inclinación de la naturaleza. Más adelante mostraremos en forma más detallada que nuestra explicación concuerda con la definición corriente y antigua. Pero primero debemos aclarar qué nos indujo a emplear precisamente estas palabras en este lugar. En sus altas escuelas, nuestros adversarios reconocen que lo material,8 [4] como ellos dicen, del pecado original es la concupiscencia.9 Por tanto, al redactar la definición, no se debía omitir este hecho, sobre todo en tiempos como los nuestros en que muchos filosofan sobre este asunto de un modo muy poco religioso.
[5] Algunos, en efecto, aseguran que el pecado original no es una depravación o corrupción de la naturaleza del hombre, sino tan sólo una servidumbre o condición de mortalidad que padecen los descendientes de Adán, no por depravación propia alguna, sino por culpa ajena. Añaden, además, que a nadie se le condena a muerte eterna por el pecado original, así como de la esclava nacen esclavas, que padecen esta condición no por la depravación de [6] su naturaleza, sino por la desgraciada situación de su madre. Para manifestar que esta opinión impía nos desagrada, mencionamos la concupiscencia, y con la mejor intención la calificamos de enfermedad, diciendo que la naturaleza humana nace depravada y viciosa.
[7] Y no sólo nos hemos servido del vocablo concupiscencia, respecto del pecado original sino que dijimos también: Falta el temor de Dios y la fe. Y esto lo añadimos con el siguiente propósito: Los doctores escolásticos atenúan la gravedad del pecado original, porque no entienden lo suficiente la definición del pecado original que recibieron de los Padres. Sostienen que el fomes,10 es una cualidad del cuerpo, e, ineptos como son por costumbre, se preguntan si esta inclinación se contrajo por contagio de la fruta prohibida, o por el aliento de la serpiente, y si se agrava con los medicamentos.11 Con tales [8] cuestiones han escamoteado el asunto principal, y así, cuando hablan del pecado original, pasan por alto faltas más graves de la naturaleza humana, a saber, no conocer a Dios, no temer a Dios ni confiar en él, odiar el juicio de Dios, huir del Dios que juzga, estallar en ira contra Dios, desesperar de la gracia, poner la confianza en las cosas del presente, etc. Estas enfermedades, que tanto pugnan con la ley de Dios, los escolásticos no las advierten. Es más: Conceden a la naturaleza humana fuerzas intactas para amar a Dios sobre todas las cosas, y cumplir los mandamientos divinos en cuanto al acto exterior en sí (lat.: quoad substantiam actuum), y no ven que se contradicen en lo que afirman. Porque, el poder amar a Dios sobre todas las cosas, por las [9] propias fuerzas, y cumplir los mandamientos de Dios, ¿qué es esto sino estar en posesión de una justicia original? Si la naturaleza humana dispone de [10] fuerzas tan grandes como para amar a Dios sobre todas las cosas, como lo afirman los escolásticos con tanta osadía, ¿en qué consistirá entonces el pecado original? ¿Y a qué viene la gracia de Cristo, si nosotros podemos llegar a ser justos mediante nuestra propia justicia? ¿Qué necesidad hay del Espíritu Santo, si las fuerzas humanas son capaces, por sí solas, de amar a Dios sobre todas las cosas y cumplir los mandamientos divinos? ¿Quién no ve cuán torpemente [11] razonan nuestros adversarios? Reconocen las enfermedades más leves de la naturaleza del hombre, y no reconocen enfermedades mucho más graves, que la Escritura menciona por doquier, y que son objeto de las continuas quejas de los profetas, es decir, la seguridad carnal, el desprecio de Dios, el odio hacia Dios y otros vicios semejantes que nos son innatos. Después de que [12] los escolásticos habían mezclado la doctrina cristiana con la filosofía de la perfección de la naturaleza, concediendo más de lo razonable al libre albedrío y a los actos provocados por éste, y después de haber afirmado que los hombres son justificados ante Dios en virtud de la justicia filosófica o civil, respecto de la cual también nosotros admitimos que está sujeta a la razón, y que de algún modo está en nuestro poder—después de todo esto ya no alcanzaron a [13] ver la inmundicia interior inherente a la naturaleza humana. Pues acerca de ésta no nos podemos formar un juicio sino a base de la palabra de Dios, a la cual los escolásticos recurren muy raras veces en sus discusiones.
[14] Estas fueron las razones por qué en la descripción del pecado original, hicimos mención de la concupiscencia y por qué negamos a las fuerzas naturales del hombre la capacidad de temer a Dios y confiar en él. Porque quisimos dar a entender que el pecado original lleva consigo también estas enfermedades: El ignorar a Dios y despreciarlo, el no temer a Dios ni confiar en él, y el no poder amar a Dios. Estos son los vicios principales de la naturaleza humana que atentan sobre todo contra la primera tabla del Decálogo.
[15] Con eso tampoco hemos dicho nada nuevo. Bien entendida, la antigua definición12 dice precisamente lo mismo cuando declara que el pecado original es la carencia de justicia original. ¿Y qué es la justicia? A ese respecto, los escolásticos discuten ardorosamente sobre cuestiones dialécticas, pero no nos [16] explican qué es la justicia original. Lo cierto es que en las Escrituras, el concepto justicia abarca no sólo la segunda tabla del Decálogo, sino también la primera, que contiene preceptos en cuanto al temor de Dios, la fe, el amor [17] de Dios. Así pues, la justicia original debería incluir no sólo una equilibrada proporción de cualidades físicas, sino también los dones siguientes: Conocimiento más seguro de Dios,13 temor de Dios, confianza en Dios, o al menos [18] la disposición correcta y el poder de hacer estas cosas. Y esto lo asevera la Escritura al decir que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios (Gn. 1:27). ¿Qué significa esto sino que el hombre fue dotado de una sabiduría y una justicia que aprehendían a Dios, y en las que Dios se reflejaba, es decir, que le fueron concedidos al hombre los siguientes dones: Conocimiento de [19] Dios, temor de Dios, confianza en Dios y cosas semejantes? Porque así es como interpretan esta semejanza con Dios Ireneo14 y Ambrosio.15 Este último, además de abundar en detalles a ese respecto, agrega la siguiente declaración: «Por tanto, el alma en que Dios no está constantemente, no es un alma conforme a la imagen divina».16 Y Pablo, en sus Epístolas a los Efesios 5:9, [20] y Colosenses 3:10, muestra que la imagen de Dios es conocimiento de Dios, justicia y verdad. Lombardo por su parte no tiene reparos en decir que la [21] justicia original es la semejanza misma de Dios, que fue grabada en el hombre por Dios.17 Estamos citando opiniones de los antiguos que en nada menoscaban [22] la interpretación que hace Agustín respecto de imagen.18
Por lo tanto, cuando la definición antigua dice que el pecado es la carencia [23] de la justicia, no sólo les niega la virtud de la obediencia a las facultades inferiores del hombre, sino que le niega también el conocimiento de Dios, la confianza en Dios, el temor y el amor de Dios, o, por cierto, el poder de hacer estas cosas. Pues los mismos teólogos enseñan en sus escuelas que estos afectos no se producen sino mediante ciertos dones, y con el auxilio de la gracia. Para un correcto entendimiento, nosotros llamamos a estos dones: Conocimiento de Dios, temor de Dios, y confianza en Dios. De esto se desprende con toda claridad que la definición antigua dice exactamente lo que decimos nosotros, cuando negamos19 el temor de Dios y la confianza en Dios, es decir, no sólo los actos, sino también los dones y el poder para producirlos.
El mismo carácter tiene la definición que se encuentra en las obras de [24] Agustín, el cual suele definir el pecado original como «concupiscencia».20 Pues según él, cuando se perdió la justicia, ocupó su lugar la concupiscencia. Porque como la naturaleza enferma no puede temer a Dios ni amar a Dios, ni creer en Dios, busca y ama lo que es de la carne. El juicio de Dios lo desprecia con un vano sentimiento de seguridad, o lo odia aterrorizada. Así es como Agustín incluye a la vez el defecto y el hábito vicioso que le sucedió. [25] Porque la concupiscencia es no sólo una corrupción de las cualidades del cuerpo, sino un depravado cambio de orientación de las facultades superiores a las cosas carnales. No se dan cuenta de lo que dicen quienes atribuyen al hombre una concupiscencia que el Espíritu Santo aún no ha destruido por completo, y a la vez un amor a Dios sobre todas las cosas.
[26] Teníamos razón, pues, al exponer los dos aspectos o defectos en nuestra descripción del pecado original: Por una parte, no poder creer en Dios, no poder temer a Dios ni amar a Dios, y por la otra, tener una concupiscencia que busca las cosas carnales, contrariamente la palabra de Dios, esto es, que apetece no sólo los deleites del cuerpo, sino sabiduría y justicia camales, y [27] confía en estos bienes despreciando a Dios. Y no sólo los antiguos, sino también los modernos, al menos los más prudentes de entre ellos, enseñan que todas estas cosas constituyen el verdadero pecado original: Los defectos que he enumerado, y la concupiscencia. Tomás dice: «El pecado original comprende la privación de la justicia original, y con ello una disposición desordenada de las partes del alma, por lo que es no sólo una privación, sino [28] un hábito corrupto».21 Y Buenaventura: «Cuando se pregunta qué es pecado original, la respuesta correcta es que es una concupiscencia no refrenada. Igualmente correcto es responder que es la carencia de la justicia debida. Porque en cada una de estas respuestas va incluida la otra».22 Del mismo [29] parecer es Hugo, al decir que el pecado original es ignorancia en la mente y concupiscencia en la carne.23 Porque con esto quiere dar a entender que cuando nacemos, traemos con nosotros ignorancia de Dios, incredulidad, desconfianza, desprecio y odio hacia Dios. En efecto, todo esto lo incluye al hablar de ignorancia. Y estas opiniones concuerdan también con las Escrituras. Pablo [30] a veces habla expresamente de un defecto, como en 1 Corintios 2:14: «Pero el hombre natural no percibe las cosas que son del Espíritu de Dios». Y en otro lugar, Romanos 7:5, habla de la concupiscencia «que obraba en nuestros miembros llevando fruto para muerte». Podríamos citar muchos pasajes más [31] referentes a los dos aspectos, pero en un asunto tan claro ninguna necesidad hay de testimonios. Y el lector entendido podrá juzgar con facilidad que el estar sin temor de Dios y sin fe son más que culpas actuales. Son defectos perdurables en la naturaleza que no ha sido renovada.
Así pues, acerca del pecado original nada pensamos que sea ajeno a la [32] Escritura o a la iglesia universal, sino que devolvemos su sentido original y sacamos a la luz gravísimas sentencias de la Escritura y de los Padres, enterradas por las sofísticas polémicas de teólogos modernos. Pues del asunto mismo se desprende claramente que dichos teólogos no han captado lo que quisieron dar a entender los Padres al hablar del defecto. Sin embargo, el [33] conocimiento del pecado original es imprescindible. No se puede comprender la magnitud de la gracia de Cristo sino después de conocidas nuestras enfermedades. Toda la justicia del hombre es mera hipocresía delante de Dios, si no reconocemos que por naturaleza, el corazón carece de amor, de temor y de confianza en Dios. Por eso dice el profeta Jeremías 31:19 «Después que [34] reconocí mi falta, herí mi muslo».24 Y también Salmo 116:11: «Y dije en mi apresuramiento: Todo hombre es mentiroso», esto es, cuando no piensa rectamente acerca de Dios.
Nuestros adversarios fustigan aquí también a Lutero, porque escribió: El [35] pecado original permanece después del bautismo.25 Y añaden que este artículo fue condenado con toda razón por León X.26 Pero Su Majestad Imperial encontrará en este punto una calumnia manifiesta. Pues nuestros adversarios saben en qué sentido quiso Lutero que se entendiese su observación de que el pecado original permanece después del bautismo. Siempre escribió que el bautismo quita la culpabilidad27 del pecado original, aunque lo material del pecado, como lo llaman ellos, la concupiscencia, permanezca. Acerca de lo material añadió, además, que el Espíritu Santo dado por medio del bautismo, empieza a mortificar la concupiscencia,28 y crea nuevos impulsos en el hombre. [36] Del mismo modo habla Agustín29 cuando dice: «En el bautismo se perdona el pecado, no de modo que ya no exista, sino de modo que ya no es imputado».30 Aquí confiesa abiertamente que el pecado existe, es decir, que permanece, aunque no nos sea cargado en la cuenta. Y esta opinión agradó tanto a los que vinieron después, que hasta fue mencionada en los decretos. Agustín dice asimismo en su escrito contra Juliano: «Esta ley, que está en los miembros, ha sido anulada por la regeneración espiritual, y permanece en la carne mortal. Ha sido anulada, porque la falta quedó absuelta por el sacramento, por el cual los fieles vuelven a nacer de nuevo; pero permanece porque genera deseos contra los cuales luchan los fieles».31 Nuestros adversarios saben que [37] tal es el pensamiento y la enseñanza de Lutero, pero como no pueden rebatir el asunto en sí, pervierten sus palabras, para dejar mal parado con este artificio a un hombre inocente.
Afirman, sin embargo, que la concupiscencia es castigo, y no pecado. Lutero insiste en que es pecado. Hemos dicho antes que Agustín define el [38] pecado original diciendo que es concupiscencia. Si esta opinión tiene algo de impropia pídanle cuentas a Agustín. Además, Pablo dice, (Ro. 7:7) «Tampoco [39] conociera la concupiscencia, (codicia) si la ley no dijera: No codiciarás». Y asimismo: «Veo otra ley en mis miembros, que se rebela contra la ley de mi mente y que me lleva cautivo a la ley del pecado que está en mis miembros», v. 23. Ningún sofisma puede echar por tierra estos testimonios. A la concupiscencia [40] la llaman claramente pecado, que sin embargo no se imputa a quienes están en Cristo, aunque por naturaleza sea cosa digna de muerte cuando no es perdonado. Así piensan los Padres, sin disputa alguna. Porque [41] Agustín, en una larga discusión, rechaza la opinión de los que creían que la concupiscencia que habita en el hombre no era vicio, sino adiáphoron, (άδιάφορον)32 una cosa indiferente, del mismo modo como el color del cuerpo33 o la mala salud son adiáphora (ἀδιάφορα).34
Si nuestros adversarios insisten en que el fomes, o la mala inclinación, [42] es adiáphoron (άδιάφορον), o indiferente, se hallarán en completo desacuerdo, no sólo con muchos pasajes de la Escritura, sino con toda la iglesia. Porque aun cuando no se llegase a un perfecto consenso en estas materias, ¿quién se atrevió jamás a decir que son adiáphora (άδιάφορα), o cosas indiferentes, el dudar de la ira de Dios, de la gracia de Dios, del Verbo de Dios, airarse contra los juicios de Dios, indignarse cuando Dios no hace cesar de inmediato las aflicciones, estallar en lamentos porque los impíos gozan de mejor fortuna que los buenos, dejarse llevar por la ira, la lujuria, la ambición [43] de gloria, de riquezas, etc.? Y consta que estas cosas, los hombres piadosos las reconocen como defectos que ellos mismos tienen, como lo evidencian los salmos y los profetas. Los teólogos escolásticos empero adujeron a este respecto sentencias totalmente improcedentes, tomadas de la filosofía: Que a causa de las pasiones no somos ni buenos ni malos, ni dignos de alabanza ni de vituperio; y además, que nada es pecado si no es un acto deliberado. Estas opiniones se referían, entre los filósofos, no a la justicia ante Dios, sino al juicio civil. Con la misma imprudencia añaden asimismo otras opiniones, como la de que la naturaleza no es mala. Esto no lo censuramos cuando se dice en su lugar debido; pero no es correcto distorsionarlo para desvirtuar el pecado original. Y sin embargo, estas opiniones se encuentran en las obras de los escolásticos, quienes intempestivamente entremezclan con el evangelio [44] la doctrina filosófica o civil referente a la ética. Y estas cosas no sólo se discutían en las escuelas, sino que desde las escuelas, como suele suceder, se las llevaba al pueblo. Y tales creencias eran las que predominaban, y alentaban la confianza en las fuerzas humanas, impidiendo así el conocimiento [45] de la gracia de Cristo. Por eso, Lutero, queriendo poner en claro la magnitud del pecado original y de la humana flaqueza, enseñó que los residuos del pecado original no son por su naturaleza adiáphora (ἀδιάφορα) en el hombre, sino que necesitan de la gracia de Cristo, para que no sean imputadas, así como del Espíritu Santo, para que sean mortificadas.
[46] Aunque los escolásticos desvirtúan ambas cosas, el pecado y la pena, al declarar que el hombre puede cumplir por sus propias fuerzas los mandamientos de Dios, en el libro del Génesis se describe de modo distinto la pena impuesta al pecado original. Allí, la naturaleza humana, es sujetada no sólo a la muerte y a otros males corporales, sino incluso al reino del demonio. En Génesis 3:15, se proclama esta terrible sentencia: «Pondré enemistad entre tí [47] y la mujer, y entre tu simiente y la simiente suya». Los defectos y la concupiscencia son castigos y pecados: La muerte, los demás males corporales y la tiranía del diablo son propiamente castigos. Pues la naturaleza humana ha sido entregada en servidumbre y esclavizada por el diablo, y éste la enloquece con opiniones impías y errores, y la impele a todo tipo de pecados. Y así como el diablo no puede ser vencido sino con el auxilio de Cristo, así [48] tampoco podemos nosotros, por nuestras propias fuerzas, librarnos de esta [49] esclavitud. La misma historia del mundo nos muestra cuán grande es el poder del reino satánico. Lleno está el mundo de blasfemias contra Dios, y de opiniones contrarias de la verdad divina, y con estos lazos el demonio tiene [50] enredados a los que son sabios y justos a los ojos del mundo. En otros se manifiestan vicios aún más groseros. Por tanto, como nos fue dado Cristo para que quitase de nosotros estos pecados y castigos, y destruyese el reino del diablo y la muerte, no podemos valorar los beneficios de Cristo si no comprendemos antes nuestros males. Por eso nuestros predicadores enseñaron estas cosas con sumo cuidado, y no trasmitieron nada nuevo, sino que pusieron en primer lugar la Santa Escritura y las aserciones de los santos Padres.
Estimamos que lo dicho bastará para que Su Majestad Imperial se percate [51] de los pueriles y áridos sofismas con que nuestros adversarios han deformado nuestro artículo. Sabemos, en efecto, que nuestro modo de pensar es correcto, y que nos hallamos en conformidad con la iglesia universal de Cristo. Pero si nuestros adversarios renuevan esta controversia, no habrán de faltar entre nosotros quienes les respondan y salgan en defensa de la verdad. Porque en este asunto, gran parte de nuestros adversarios no entienden lo que dicen. A menudo afirman cosas contradictorias, y no exponen de manera correcta y lógica ni la forma del pecado original, ni lo que ellos llaman los defectos. Sin embargo, no fue nuestra intención hacer en este lugar un análisis demasiado agudo de sus discusiones. Pensamos que debíamos limitarnos a exponer, con palabras de uso corriente y conocidas por todos, el parecer de los santos Padres, que es también el parecer nuestro.
6. De paso: obiter. Texto alemán: So wir doch zufällig allein des Orts davon geredt («A pesar de que en aquel mismo pasaje nos hemos referido a ello en forma incidental»). Confutación, CR 27, col. 88: At declaratio articuli, quod peccatum originis sit, quod nascantur homines sine metu Dei, sine fiducia erga Deum, esto omnino reiicienda, cum sit cuilibet Christiano manifestum, esse sine metu Dei, sine fiducia erga Deum, potius esse culpam actualem adulti, quam noxam infantis recens nati, qui usu rationis adhuc non pollet, velut Dominus ad Mosen ait: Tui parvuli, qui hodie boni et mali ignorant distantiam. Deut. I. Sed et ea reiicitur declaratio, qua vitium originis concupiscentiam dicunt, si ita concupiscentiam volunt esse peccatum, quod etiam post baptismum remaneat peccatum in puero. («Pero la declaración del artículo de que ‘pecado original’ significa que los hombres nacen sin temor a Dios a sin confianza en Dios, debe ser rechazada de plano, pues todo cristiano sabe perfectamente que el ser sin temor a Dios y sin confianza en Dios es una culpa concreta del adulto antes que falta del infante recién nacido que todavía no puede hacer uso de la razón, como dice el Señor a Moisés: ‘Tus hijitos que no saben hoy la diferencia que hay entre lo bueno y lo malo’, Dt. 1. Pero también hay que rechazar su declaración de que el pecado original es la ‘concupiscencia’, si con ‘concupiscencia’ quieren entender un pecado que permanece como pecado aun en el niño después del bautismo».)
7. Confesión de Augsburgo II, 1.
8. Justus Jonas: Die Materien oder Materiale. H. G. Pöhlmann, Apología, p. 39: «Inhalt». J. Pelikan, en Tappert, p. 101: material element. En la Apología II, 35, Justus Jonas traduce: das Material.
9. Cf. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, la2ae, quaestio 82, articulus 3: Inordinatio autem aliarum virium animae praecipue in hoc attenditur quod inordinate convertuntur ad bonum commutabile; quae quidem inordinatio communi nomine potest dici «concupiscentia». Et ita peccatum originale materialiter quidem est concupiscentia, formaliter vero est defectus originalis justitiae. («El desorden empero de las demás fuerzas del alma se nota ante todo en el hecho de que se vuelven desordenadamente hacia el bien mutable; dicho desorden se puede designar con el nombre común de ‘concupiscencia’. Materialmente, pues, el pecado original es concupiscencia, formalmente, en cambio, es carencia de la justicia original».) J. A. Möhler (Symbolik, libro I, parte I, cap. II, párr. 5, pág. 61) explica el término materialiter en este texto con der Erscheinung nach (Erscheinung des Wesens), («según la apariencia de la esencia») y formaliter con dem Wesen nach («según la esencia»).
10. Fomes, usado como sinónimo de concupiscentia. Cf. p.ej. Pedro Lombardo, Sent. lib. II d.30, 7, MSL 192, 722. Texto alemán: fomes oder böse Neigung (fomes o inclinación mala). Diccionario Durvan de la Lengua Española: Fomes, (lat. fomes) m. Causa que excita y promueve una cosa.
11. Respecto de pomum o flatus serpentis vid. p.ej. Gabriel Biel, In sent. I. II d 30 a 3 dub. 2.
12. Texto alemán: Die alten Scholastici… sagen («Los antiguos escolásticos dicen …»).
13. La traducción al alemán de Justus Jonas no toma en consideración el comparativo certiorem: Ein helles Licht im Herzen, Gott un sein Werk zu erkennen («Una clara luz en el corazón para conocer a Dios y su obra»). Tampoco la traducción de Bente–Dau (Concordia Triglotta, p. 109) da mayor importancia a ese comparativo, pues le concede sólo un valor intensivo, (valor que, en efecto, tiene en determinadas construcciones, como aliquem certiorem facere de aliqua re): «a quite certain knowledge of God». J. Pelikan (Tappert, p. 102): «a surer knowledge of God». Este texto de Melanchton es de importancia particular en el debate en torno de la notitia Dei naturalis en las Confesiones luteranas (Vid. p.ej. Edmund Schlink, Theologie der lutherischen Bekenntnisschriften, 2. ed., 1946, pág. 83).
14. Oriundo de Asia Menor. En su juventud fue discípulo de Policarpo. Segundo obispo de Lyon, Galia, a partir de 177 ó 178. M. en el año 202. Se lo considera el teólogo más destacado del siglo II. Su obra principal son los cinco libros Adversus Haereses (Migne, Patrología Graeca 7, pp. 433–1224), una de las fuentes más valiosas para el estudio de las sectas gnósticas. Respecto de la referencia hecha por Melanchton cf. Adversus Haereses V, 11, 2 (Ed. Harvey, vol. II, p. 349. Migne, SG 7, 1151).
15. N. en Tréveris, Galia, de una familia perteneciente a la nobleza romana. M. en Milán, 397. Obispo de Milán de 374 a 395. Uno de los más eminentes Padres de los primeros siglos.
16. Hexaemeron VI, 8, 45. MSL 14, 260A. CSEL 32, 1, p. 236, 17: Non est ergo ad imaginem Dei (anima) in qua Deus semper est?
17. Pedro Lombardo, Sententiarum libri quattuor, II dist. 16 c.4 (MSL 192, 684): Factus est ergo homo secundum animam ad imaginem et similitudinem non patris vel filii vel spiritus sancti, sed totius trinitatis. Ita et secundum animam dicitur homo esse imago Dei, quia imago Dei in eo est. («Por lo tanto, en lo que a su alma se refiere, el hombre está hecho a imagen y semejanza no del Padre ni del Hijo ni del Espíritu Santo, sino de la Trinidad entera. Así es también que en cuanto a su alma, el hombre es llamado imagen de Dios, por cuanto la imagen de Dios está en él».) Pedro Lombardo, el Magister sententiarum (aprox. 1100 a 1160), célebre obispo de París. Sus Sententiarum libri IV, un prototipo de las «sumas» medievales (F. C. Copleston, Medieval Philosophy, Harper Torchbooks, 1961, p. 58) componen una colección, con análisis y comparaciones, de las sententiae patrum, en especial de San Agustín. La obra llegó a ser «el texto clásico de la enseñanza oficial, la norma y estímulo al mismo tiempo de los estudios sagrados de los teólogos de los períodos siguientes hasta fines del siglo XVI» (Martín Grabmann, Historia de la Teología Católica, Espasa–Calpe, S.A., Madrid, 1946, trad. española de D. Gutiérrez, p. 52). También Lutero, al iniciar su actividad docente, dictó clases sobre las sentencias de este famoso manual de dogmática. Desde 1971 se pueden consultar los textos de los primeros dos libros (Dios y las criaturas) en una magnífica edición crítica (3°) de los franciscanos de Quaracchi: Magistri Petri Lombardi Sententiae in IV Libris Distinctae, Ed. Collegii S. Bonaventurae ad Claras Aquas, Grottaferrata, Roma.
18. Agustín, De trinitate XII, 7, 12, 14, MSL 44, 1003, 1 048, 1051.
19. Con respecto al hombre natural.
20. Agustín, De nuptiis et concupiscentia I. 24, 27. MSL 44, 429, CSEL, 42, 240, 2 ss. Contra Julianum II, 9, 31 ss. MSL 44, 694.
21. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, la 2ae., q.82, a.l, ad 1) Ad primum ergo dicendum quod, sicut aegritudo corporalis habet aliquid de privatione, inquantum tollitur aequalitas sanitatis, et aliquid habet positive, scilicet ipsos humores inordinate dispositos, ita etiam peccatum origínale habet privationem originalis justitiae, et cum hoc inordinatam dispositionem partium animae. Unde non est privado pura, sed est quidam habitus corruptus. («Por lo tanto, respecto del punto primero debe decirse que así como en una enfermedad física hay algo de privación, por aquello de que queda deshecho el equilibrio de la salud, y también algo de positivo, a saber, los humores dispuestos desordenadamente, así también hay en el pecado original una privación de la justicia original, y con ello una disposición desordenada de las partes del alma. De ahí resulta que no sea una simple privación, sino un hábito corrupto».) Las partes animae (partes del alma) son los poderes (potendae) del alma. Transcribimos el texto íntegro para ayudar al lector que tal vez se asombre ante el hecho de que en la traducción alemana de Justus Jonas de este pasaje se atribuyan a Tomás de Aquino las palabras aliquid posidvum: «Derhalben ist es, sagt er, nicht allien eitel lauter Mangel, sondern auch aliquid posidvum» («Por eso, dice él [T. de A.] no es una mera carencia, sino también aliquid posidvum»). De un período sintáctico en que se expresa una comparación, Melanchton citó sólo la parte que sigue a ita. Justus Jonas agregó algunas palabras del sicut. Por ende, sería erróneo concluir que de acuerdo con el pensamiento de Tomás de Aquino, el pecado original añade alguna cualidad positiva a la naturaleza del hombre. Ese aliquid posidvum de Tomás de Aquino designa el estado en que la pérdida de la justicia original deja a la naturaleza. Por su carácter de oposición a la justicia original, el pecado original es simple privación, por la cual aquel bien totaliter est ablatum (cf. Summa Theologiae, la.2ae., 85, 1); por su carácter de oposición a la naturaleza perfeccionada por aquel bien, el pecado original es la condición inarmónica de los poderes del alma descrita como quídam habitus corruptus.
22. Buenaventura, ln Sent. lib.II, dist.30 q.un.art. 2c. Buenaventura falleció en 1274. Doctor Seraficus, Príncipe de la Mística, una de las grandes figuras de la teología y filosofía del siglo XIII. Se lo llamó el segundo fundador de la Orden Franciscana. El Comentario a las Sentencias, fuente de la cita de Melanchton, es la obra principal de Buenaventura. Su Breviloquium tiene fama de ser el mejor compendio de dogmática de la Edad Media.
23. Hugo de San Víctor, (fallecido en 1141; apellidado alter Augustinus), De sacramentis I, 7, c.28. MSL 176, 299 A.
24. Jer. 31:19. En la Apología: Postquam ostendisti mihi, percussi fémur meum. («Después de que me lo mostraste, herí mi muslo».) Percussi fémur es traducción literal del hebreo, donde la expresión significa «demostrar arrepentimiento», «arrepentirse».
25. Segunda de las tesis expuestas por Lutero en Leipzig: In puero post baptismum peccatum remanens negare, hoc est Paulum et Christum semel conculcare («Negar que el pecado permanece en el niño aun después de su bautismo, significa pisotear a Pablo y a Cristo simultáneamente»). WA II, 160. Cf. Confutatio (CR 27, 88): lam pridem enim damnati sunt a sede apostolica duo articulo Martini Lutheri … de peccato remanente in puero post baptismum («Pues mucho ha que fueron condenados por la Sede Apostólica dos artículos de Martín Lutero … referentes al pecado que subsiste en la criatura después del bautismo»).
26. La segunda sentencia de los Errores Martini Lutheri de la bula Exsurge Domine, del 15 de junio de 1520. Cf. Denzinger–Schönmetzer, Enchiridion Symbolorum, ed. de 1965, número 1452.
27. Reatus. En el latín eclesiástico, se designa con este término la idea de culpa, deuda. Cf. Vulgata Ex. 32:35: Percussit ergo Dominus populum pro reato vituli, quem fecerat Aaron. («Hirió pues Jehová al pueblo por causa de su culpa en cuanto al becerro que había hecho Aarón»). Dt. 21:8: Et suferetur ab eis reatus sanguinis («Y se quitará de ellos la culpa de la sangre»).
28. BSLK (p. 154, nota 2) remite a las notas marginales de Lutero a Pedro Lombardo (WA IX, 74, 18 y siguientes; 75, 16 y siguientes) y agrega que a esa altura, Lutero todavía era de la opinión de que la concupiscencia no es el pecado original propiamente dicho, puesto que no es abolida en el bautismo, sino poena originalis peccati. Urs Baumann (Erbsünde? p. 54) hace referencia además a una palabra de Lutero en el comentario a la Carta a los Romanos (WA 56, 314): Quia aperta causa humilitatis est, quod peccatum in nobis manet, sed ‘non dominatur nobis’, quia subiectum est spiritui, ut ipse destruat ipsum, quod prius regnavit super ipsum («En efecto: Un motivo muy concreto para observar la debida humildad es el hecho de que el pecado permanece en nosotros, aunque sin ‘enseñorearse de nosotros’ [Ro. 6:14] por cuanto está sujeto al espíritu, para que éste destruya el pecado que antes lo tenía bajo su poder», trad. de Obras de Martín Lutero, Ed. La Aurora, Buenos Aires 1985, vol. X p. 213).
29. Respecto de esta cita de Agustín cf. p.ej. Ernst Kinder, Die Erbsünde, 81–83; Holsten Fagerberg, A New Look at the Lutheran Confessions, 141–143, Urs Baumann, Erbsünde?, p. 54.
30. De nupt. et concup. I, 25. MSL 44, 530. En el texto a que se refiere la Apología, Agustín escribe: … dimitti concupiscentiam carnis in Baptismo, non ut non sit, sed ut in peccatum non imputetur. Quamvis autem reatu suo jam soluto, manet tamen, donec sanetur omnis infirmitas nostra proficiente renovatione interioris hominis de die in diem, cum exterior induerit incorruptionem («En el bautismo, la concupiscencia de la carne es remitida [perdonada], no de modo que deje de existir, sino de manera que ya no es inputada como pecado. Pues si bien ya ha quedado absuelta como culpa, sin embargo sigue existiendo, hasta que sea sanada toda flaqueza nuestra a medida que progrese día a día la renovación del hombre interior, cuando el hombre exterior fuere revestido de incorrupción»).
31. Contra Julianum II, 3. MSL 44, 675.
32. Texto alemán: Weder gut noch bös («ni bueno ni malo»). H. G. Pöhlmann, Apología, p. 44: Wertneutral («axiológicamente neutro»). Vid. Fórmula de Concordia, Epítome, X, título: Adiaphora oder Mitteldinge. Texto en latín: Adiaphora seu res mediae et indiffrentes. Acerca del término Mittelding («cosa indiferente»), Lorenz Wunderlich comenta: «… perhaps the most descriptive and the most adequate of all the equivalents for adiaphora» («quizás el más gráfico y más adecuado de todos los términos usados como equivalentes de ‘adiaforia’»). («Adiaphora», en The Abiding Word, ed. por Teodoro Laetsch, vol. 2, p. 686, St. Louis, 1947.)
33. Corporis color. Texto alemán: schwarzen oder weissen Leib haben («tener un cuerpo negro o blanco».)
34. P.ej. Contra Julianum IV, 9 ss., MSL 44, 740 ss.