Libro de Concordia
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La Apología de la Confesión de Augsburgo Índice
La Apología de la Confesión de Augsburgo

Artículo XIV El Orden Eclesiástico

[1] El artículo catorce, en el que decimos que sólo al que ha sido llamado legítimamente283 se le debe encomendar la administración de los sacramentos y de la palabra en la iglesia—este artículo lo aceptan, pero con la salvedad de que usemos la ordenación canónica.284 Acerca de esta cuestión hemos declarado muchas veces en esta asamblea285 que deseamos con la mejor voluntad conservar la disciplina eclesiástica y los grados existentes en la iglesia,286 aunque han sido establecidos por la autoridad humana, porque sabemos que el orden eclesiástico287 fue instituido por los Padres con intención útil y [2] buena, a la manera como lo describen los antiguos cánones. Pero los obispos obligan a nuestros sacerdotes a abandonar y condenar esta doctrina que hemos proclamado, y con inusitada e inaudita crueldad matan a los pobres inocentes.288 Estas razones impiden que nuestros sacerdotes reconozcan a estos obispos. Y así, la crueldad demostrada por los obispos en esta cuestión es lo que condujo a que en algunos lugares se esté disolviendo el orden canónico que tanto nos empeñábamos en conservar. Vean ellos cómo podrán dar cuenta [3] a Dios por el destrozo que causan en la iglesia. Nuestras conciencias no corren peligro en este asunto, porque como sabemos que nuestra confesión concuerda con la verdad, y que es piadosa y católica, de ninguna manera podemos aprobar [4] la crueldad de los que persiguen esta doctrina. Y sabemos que la iglesia está allí donde se enseña correctamente la palabra de Dios y se administran correctamente los sacramentos, y no entre quienes no sólo se esfuerzan en anular la palabra de Dios con edictos, sino que también someten a torturas a los que enseñan lo correcto y lo verdadero, a los cuales los propios cánones tratan con más benignidad, aunque en algún punto pequen contra los mismos. Además, [5] queremos dejar constancia una vez más de que nosotros gustosamente conservaremos el orden eclesiástico y canónico si los obispos desisten de ensañarse con nuestras iglesias. Esta buena voluntad nuestra nos excusará ante Dios y ante todas las naciones, para toda la posteridad, de modo que no se nos podrá echar a nosotros la culpa por el menoscabo que está sufriendo la autoridad de los obispos, cuando los hombres lean y oigan que al protestar nosotros contra la injusta saña de los obispos, no pudimos lograr que se nos hiciera justicia.

283. Lat. rite vocato. Justus Jonas: recht gebührlich berufen («llamado correcta y debidamente»).

284. Confutatio, CR 27, col. 114 y sigte.: Quando autem articulo quarto decimo confitentur, neminem debere in ecclesia verbum Dei et sacramenta administrare, nisi rite vocatum; intelligi debet, eum rite vocatum, qui secundum formam iuris, iuxta ecclesiasticas sanctiones, atque decreta, ubique in orbe christiano hactenus observata, vocatur, non secundum lerobiticam vocationem, seu plebis tumultum, ac quamlibet aliam inordinatam intrusionem, non vocatus sicut Aaron. In hac itaque sententia confessio acceptatur; admonendi tamen sunt, ut in ea perseverent, ut neminem, neque Pastorem, neque concionatorem, nisi rite vocatum, in ditionibus suis admittant. («Pero cuando en el artículo 14 de la Confesión dicen que nadie debe administrar en la iglesia la palabra de Dios y los sacramentos a menos que haya sido llamado legítimamente, esto debe entenderse en el sentido de que ‘llamado legítimamente’ es aquel que es llamado según la forma del derecho, de acuerdo con las cláusulas y los decretos eclesiásticos observados hasta ahora en todo el ámbito del mundo cristiano, no conforme al llamado que practicó Jeroboam [1 R. 12:31] o por una acción tumultuosa del pueblo, o por cualquier otra intrusión desordenada, ni tampoco por un llamado como el que recibió Aarón [Éx. 28:1; He. 5:4]. Tal es, pues, el sentido en que lo dicho por la Confesión puede ser aceptado. Sin embargo, hay que advertir [a los príncipes y representantes de ciudades] a que perserveren en esto, y que no admitan en los territorios bajo su jurisdicción a ningún pastor ni predicador que no haya sido llamado legítimamente».)

285. I.e. en la Dieta de Augsburgo.

286. O: El orden y la jerarquía eclesiásticas, politiam ecclesiasticam et gradus in ecclesia. Justus Jonas: Alte Kirchenordnumg und der Bischofe Regiment, das man nennt canonicam politiam («Antiguo orden eclesiástico y régimen episcopal, al que llaman gobierno canónico»).

287. Sistema, orden o constitución. En el original: ecclesiasticam disciplinam.

288. A los pobres e inocentes sacerdotes.